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Tasas Municipales - Decreto 1232/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales


DECRETO 1232/06

TIGRE, 20 de mayo de 2006.-

VISTO:

El artículo 2º del Decreto 633/04, con la modificación introducida por Decreto 704/04, que textualmente se transcribe:

ARTICULO 2.- Los certificados de deuda que servirán de base a los juicios de apremio por tributos impagos, deberán ser rubricados por los siguientes funcionarios, en cumplimiento de lo normado por el Art. 54 de la Ordenanza 2565/03:

a) Secretario de Economía y Hacienda.
b) Contador Municipalidad.
c) Director General de Verificación Impositiva o Director General de Recursos Tributarios.

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Economía y Hacienda informa que por razones operativas corresponde modificar el inciso c), por cambio de funcionarios afectados a la emisión de certificados objetos del Decreto 633/04.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Modifícase el inciso c) del artículo 2º del Decreto 633/04, según texto introducido por el Decreto 704/04, por los motivos expuestos precedentemente, el que quedará redactado de la siguiente forma:

c) Director General de  Legal y Técnica, o Director Ejecutivo de Verificación Impositiva.

ARTICULO 2.- Refrenden el presente Decreto los señoes Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Economía y Hacienda.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1232/06