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Puerto - Decreto 1219/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9 
Puerto


DECRETO 1219/08

TIGRE, 26 de septiembre de 2008.-


VISTO:

Que por los presentes actuados la Dirección Coordinadora de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros expone que las nuevas obras y  remodelaciones que se están llevando a cabo en el Puerto de Frutos producirán en breve plazo un incremento de la asistencia de turistas, cuya necesidad más apremiante será resolver el estacionamiento de automotores, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo las acciones desplegadas por la Subsecretaría de Legal y Técnica al tomar conocimiento de lo expuesto en el párrafo anterior, tendientes a un cabal conocimiento de la situación y activar las medidas paliativas que resulten más convenientes a los intereses municipales.

Que en cumplimiento del cursograma puesto en vigencia por la Subsecretaría de Legal y Técnica, la Dirección General de Tránsito se expide en forma coincidente con la Dirección Coordinadora de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros dando cuenta que por día se llegó a detectar la cantidad de 12.000 autos en circulación, con grave carencia de playas de estacionamiento, motivo por el cual propone se estudie la situación del predio privado ubicado en Avda. Perú y calle Luis Pereyra, de aproximadamente cinco hectáreas con una capacidad aproximada para estacionar cuatro mil automóviles y que con anterioridad se utilizó para dichos fines.

Que conforme certificado expedido por el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Buenos Aires, el predio antes mencionado es propiedad de la firma OKAL ARGENTINA S.A.C.I., identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Quinta 8, parcela 1ª, con 51.641 m2.

Que el presidente de la firma OKAL ARGENTINA S.A.I.C. presenta nota ofreciendo al Municipio el uso del predio antes mencionado para utilizarlo como playa de estacionamiento de automotores, hasta enero de 2009 y por el monto equivalente a la deuda que la empresa mantiene con esta Municipalidad por Tasas de Servicios Municipales correspondientes a las cuentas 1332000 y 60661700, de lo cual surge un monto locativo conforme al siguiente detalle:

COSTO MENSUAL DEL ALQUILER  59.202,58
Total por 4 MESES 236.810,32

Que se han colectado las siguientes tasaciones del valor locativo producidas por martilleros tasadores inscriptos conforme Ordenanza 2286/00:

Sergio A. Siri $ 150.000,00 mensuales
Santiago R. Serantes $  100.000,00 mensuales

Que en consecuencia el costo del alquiler resulta sensiblemente menor al valor de plaza, conformando un caso comprendido en el artículo 156, incisos 1 y 7, y Art. 130bis del Decreto Ley 6769, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires”.

Que resulta procedente designar a la Cooperadora Única de los Centros de Salud de la Municipalidad de Tigre, operadora de la playa de estacionamientos, celebrando convenio de colaboración con dos objetivos básicos: a) que se respeten las exigencias de funcionamiento que establezca la Municipalidad a efectos de satisfacer las necesidades de funcionamiento del Puerto de Frutos de Tigre y b) que de la recaudación obtenida se destine a esta Municipalidad el monto del arrendamiento y de los gastos administrativos, seguros e impositivos, quedando el superavit a favor de la Cooperadora para el cumplimiento de sus fines estatutarios.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Procédase a celebrar contrato de alquiler con la empresa OKAL ARGENTINA S.A.C.I. por el predio identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección E, Quinta 8, parcela 1ª y 4, ubicado en Avda. Perú, entre Luis Pereyra y Guareschi, Tigre, por el plazo de cuatro meses desde el 1º de octubre de 2008 al 31 de enero de 2009, destinado a estacionamiento de vehículos de los turistas que visitan las instalaciones del Puerto de Frutos de Tigre, fijándose un monto mensual de pesos cincuenta y nueve mil doscientos dos con 58/100, ($ 59.202,58), con un total por cuatro meses de pesos doscientos treinta y seis mil ochocientos diez con 32/100, ($ 236.810,32).-

ARTICULO 2.- Acéptase el ofrecimiento formulado por la empresa OKAL ARGENTINA S.A.C.I., de que el contrato locativo debe resolverse dentro del marco de la compensación de los montos adeudados en concepto de Tasa por Servicios Municipales Cuenta 1332000 y Cuenta 60661700.-

ARTICULO 2.- Desígnase operadora de la playa de estacionamiento objeto de estos actuados a la Cooperadora Única de los Centros de Salud de la Municipalidad de Tigre, encomendándose a la Subsecretaría de Legal y Técnica la elaboración del correspondiente convenio de colaboración, el que deberá contener dos premisas básicas: a) que se respeten las exigencias de funcionamiento que establezca la Municipalidad a efectos de satisfacer las necesidades de funcionamiento del Puerto de Frutos de Tigre y b) que de la recaudación obtenida se destine a esta Municipalidad el monto del arrendamiento y de los gastos administrativos, de seguros e impositivos, quedando el superavit a favor de la Cooperadora para el cumplimiento de sus fines estatutarios.

ARTICULO 3.- Encomiéndase a la Subsecretaría de Legal y Técnica la confección del correspondiente contrato de locación con la empresa OKAL ARGENTINA S.A.C.I., conforme los lineamientos fijados en este Decreto.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.

ARTICULO_5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura. Contaduría Municipal y Secretaría de Economía, Hacienda y Administración.

 

                                                                                               
Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Carlos Vittor Secretario de Economía, Hacienda y Administración
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1219/08