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Habilitaciones - Decreto 1199/09

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones


DECRETO 1199/09

TIGRE, 27 de julio de 2009.-

VISTO:

La necesidad de cumplir con las prescripciones de la Ordenanza 2860/07 en materia de seguridad pública, y,

CONSIDERANDO

Que el Departamento Ejecutivo debe implementar los medios conducentes a los fines de dar respuesta  a los crecientes reclamos vecinales que se suscitan en el ámbito de los giros comerciales identificados como CONFITERÍA BAILABLE y RESTAURAN- BAR CON ESPECTÁCULOS  - RESTOBAR -.

En dicho sentido se impone la necesidad a los fines de asegurar la calidad de vida de los habitantes y seguridad pública dotando de un medio que permita el control cierto de reunión de personas con posibilidades de disturbios en la vía pública y su impacto en la seguridad del tránsito automotor.

Que teniendo en cuenta la efectividad que a la fecha se obtiene con la implementación de las llamadas cámaras de seguridad, no cabe duda que este sería el medio idóneo para el cumplimiento de los  fines previstos.

Que los propietarios de los rubros referidos no pueden escapar de la obligación conjunta que la seguridad pública y responsabilidad empresarial le impone la sociedad.-

Que el presente Decreto encuentra sustento legal en el Poder de Policía emanado del  Art. 190 y cts. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Art. 286 y cts. del Decreto Ley 6769, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires” .-

Que en este contexto se debe asegurar el bienestar general prioritario más allá de cualquier autorización municipal otorgada.-

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- El giro comercial que se encuentre comprendido dentro de los rubros “Confitería Bailable”, “Restauran-Bar con espectáculo” (RESTOBAR), deberá en un plazo  de quince (15) días, prorrogable a decisión del Departamento Ejecutivo por igual período,   colocar cámaras de seguridad  (DOMOS) en cantidad suficiente para el cumplimiento del objetivo del presente Decreto,  a su cargo y costos operativos, orientadas a la vía pública en el entorno de emplazamiento del comercio.

ARTICULO 2.- Dichas cámaras se deberán ajustar y ser compatibles con las existentes según el convenio marco suscripto entre este Municipio y la Universidad Tecnológica Nacional, Regional General Pacheco, Ordenanza 2865/08.

ARTICULO 3.- El incumplimiento del presente producirá la caducidad de la Habilitación Administrativa, sin perjuicio del proceso contravencional que correspondiere.

ARTÍCULO 4.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de las dependencias correspondientes, resolverá la inclusión en la presente exigencia de los comercios cuyos rubros no coincidan plenamente con la descripción del artículo 1º, pero se encuentren en similar situación potencial.

ARTICULO 5.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Protección Ciudadana

ARTICULO_6.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Inspección General y por la Secretaría de Protección Ciudadana.-

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Federico Carrillo Secretario de Protección Ciudadana
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1199/09