MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
Salud
DECRETO 1222/12
CORRESPONDE EXPTE. 4112-48.468/12
TIGRE, 17 de septiembre de 2012.-
VISTO:
Que por Resolución 876/08 del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires autoriza el funcionamiento de la farmacia de Hospital del Hospital Comunal de Tigre (se adjunta copia digitalizada), y,
CONSIDERANDO:
Que la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano propone dictar decreto conforme proyecto que obra a fs. 2 de estos actuados, reglamentando el funcionamiento de la mencionada farmacia.
Que a fs. 8 obra dictamen de Asesoría Letrada sin objeciones legales respecto del proyecto de decreto en cuestión.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTÍCULO_1.- Establecer la responsabilidad de la evaluación, asesoramiento, adquisición y dispensación de especialidades medicinales e insumos relacionados con el Área de Salud, a la farmacia habilitada para tal fin en el Hospital Comunal de Tigre.
ARTÍCULO 2.- La farmacia del Hospital Comunal de Tigre solo podrá adquirir especialidades medicinales de acuerdo al Art. 5º del Decreto nacional Nº 1299/1997.
ARTÍCULO 3.- La dispensación de especialidades medicinales se regirá según Art. 39 del Capítulo V de la Ley Nº 10.606 de la provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4.- Las dependencias de la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano que requieran especialidades medicinales e insumos relacionados con el Área de Salud para su correcto funcionamiento y propósito, deberán concurrir al Hospital Comunal para su obtención. Los jefes titulares de dichas dependencias serán solidariamente responsables de la solicitud, adquisición, control y posterior uso de dicho insumo o especialidad medicinal, según requerimiento debidamente justificado y registrado.
ARTÍCULO 5.- El Director Ejecutivo del Hospital Comunal de Tigre y el funcionario a cargo de la Farmacia del mismo asumen responsabilidad sobre la aplicación y cumplimiento del presente reglamento.
ARTÍCULO 6.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno y la señora Secretaria de Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano.
ARTÍCULO_7.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Política Sanitaria y Desarrollo Humano. Exhíbase en la página Web www.tigre.gov.ar.
d3176
BO.665
25-09-12
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Malena Galmarini de Massa Secretaria de Política Sanitaria y Desarrollo Humano
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1222/12