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Urbanismo - Decreto 1197/05

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2 
Urbanismo


DECRETO 1197/05

TIGRE, 9 de mayo de 2005.-

VISTO:

Que la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas propuso que se analice la situación de los predios ubicados en el arroyo Santa Rosa, sometidos a habilitaciones comerciales de bares, restaurantes y similares, ya que las particularidades de dicho sector no serían las adecuadas para tal emplazamiento, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, artículo 7º de la Ordenanza 1894/96,  en virtud de la propuesta antes mencionadas, que se plasmaron en el acta del 12 de abril de 2005, que textualmente se transcribe:

COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN Cpde. Expte. 4112-15.422/05 Fs.
TIGRE, 12 de abril de 2005.- VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales el señor Manuel Fernando Frías, solicita habilitación de los rubros “Restaurante y bar”, en Arroyo Santa Rosa S/n, Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Sección I, Fracción 687, parcela 66, zona A2; Que dicha solicitud, que data del 4 de enero de 2005, fue anulada por el solicitante mediante la presentación con fecha 6 de enero de 2005 del alcance Nº 1, que transforma la solicitud de habilitación en consulta de usos del suelo para futura habilitación comercial; y, CONSIDERANDO:
a. Que por alcance Nº 2 se presenta conformidad de vecinos con el emplazamiento solicitado, lo cual no integra los requisitos a cumplir por el solicitante en cumplimiento de la normativa municipal.
b. Que a fs. 31 obra constancia de la Dirección de Seguridad de Islas, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, fechada el 19 de diciembre de 2004,sobre intervención por incumplimiento de la Ordenanza General 27, sobre ruidos molestos, y múltiples trastornos ocasionados a los vecinos debido a que en el local que por estos actuados se pretende habilitar se propalaba música durante horas de la noche ya volúmenes altos, lo que determinó que dicha dependencia policial pida la intervención municipal para evitar que continúen estos hechos.
c. Que con fecha 1º de febrero de 2005, la Secretaría de Gobierno remite nota a la Jefatura del Cuerpo de Seguridad de Islas, de la Policía de la Provincia de Buenos Aires, en virtud de la gran cantidad de denuncias por ruidos molestos recibidas con relación al comercio motivo de estos actuados, informando que el mismo no cuenta con habilitación municipal y que no puede desarrollar actividades, ya que si bien el rubro restaurante es permitido en la zona, no lo es el bailable.
d. Que a fs. 34/43 obra constancia de las actuaciones contravencionales labradas por el Juzgado Municipal de Faltas.
e. Que a fs. 44/46 obra nota de la Sociedad de Fomento Santa Rosa, solicitando que no se conceda la habilitación peticionada ya que el funcionamiento del mismo importa la alteración del orden y tranquilidad público, a cuyos efectos realizadas denuncias similares ante esta Municipalidad y la Fiscalía correspondiente.
f. Que atento las contravenciones detectadas se encomienda el estudio de la situación planteada a la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas, la que a fs. 47 concluye que el Arroyo Santa Rosa es una zona totalmente residencial y donde el valor de la tranquilidad es fundamental, concluyendo que no debe accederse a la habilitación solicitada.
Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE:
1) Proponer al Departamento Ejecutivo que no conceda el permiso de radicación y habilitación formulado por el señor  Manuel Fernando Frias, de los rubros “Restaurante y Bar”, en Arroyo Santa Rosa S/n, Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, Sección I, Fracción 687, parcela 66, zona A2, en virtud de las múltiples y reiteradas alteraciones del orden público constatadas conforme constancias obrantes en el expediente 4112-15.422/05
2) Proponer al Departamento Ejecutivo que se elimine como uso permitido de la zona A2, para predios frentistas al Arroyo Santa Rosa, los rubros bar, restaurantes y similares, cualquiera fuere su denominación, factibles de producir ruidos molestos imposibles de mitigar en virtud de las particularidades de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná.
3) Proponer al Departamento Ejecutivo extienda los estudios mediante relevamiento de los distintos ríos y arroyos del Delta del Paraná, a los efectos de determinar usos aptos para cada sector dentro de la Zona A2, cuando se detecte consolidación del uso residencial y la imposibilidad en la totalidad de la mencionada zona A2, de mitigar los ruidos molestos propios de algunas actividades, debiendo tenerse en cuenta que las características de un establecimiento gastronómico en tierra firme, por su posibilidad de movilización del cliente, es fundamentalmente distintas de las características de un establecimiento gastronómico en las Islas del Delta del Paraná, donde la movilidad es reducida y la permanencia del cliente hace que estos establecimientos se conviertan en lugares bailables y/o de esparcimiento nocturno, productores por excelencia de ruidos molestos, ya que las construcciones propias del sector no reúnen condiciones para mitigar sonidos y las fiestas y eventos se realizan al aire libre, en terrenos reducidos, avasallando las propiedades linderas y alterando la tranquilidad pública.
Firmado: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.  Arq. Guillermo Zwanck, Subsecretario de Obras Públicas. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares

Que la medida dispuesta en el punto 1), fue tratada por expediente 411215.422/05, por intermedio de la Secretaría de Gobierno en uso de facultades de Departamento Ejecutivo, delegadas por Decreto 912/93, restando en consecuencia la puesta en vigencia la propuesta establecida en los puntos 2) y 3).-

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Elimínase de la planilla general de usos permitidos para la zona A2, puesta en vigencia por Ordenanza 1894/96, los rubros “bar”, “restaurante” y similares, cualquiera fuere su denominación, en predios frentistas o con algún tipo de vinculación o relación, con el Arroyo Santa Rosa, de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná.

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Dirección de Obras Particulares la profundización de los estudios de usos de la zona A2, a los efectos de detectar otras zonas con usos impropios que requieran un tratamiento particularizado en virtud de la evolución del sector desde la promulgación de la Ordenanza 1894/96.-

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios. Tome conocimiento la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas. Intervenga la Dirección de Obras Particulares a efectos de iniciar los estudios ordenados por el artículo 2º del presente.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1197/05