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Ferrocarriles - Decreto 1176/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto F2
Ferrocarriles


DECRETO 1176/02

TIGRE, 9 de diciembre de 2002.-

VISTO:

Que en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 1569/94, esta Municipalidad mantiene convenio con la empresa concesionaria de servicios ferroviarios TRENES DE BUENOS AIRES S.A. – TBA S.A., destinado a administrar el uso de los sectores no ferroviario de la estación Tigre, y,

CONSIDERANDO:

Que en función de las obligaciones asumidas por dicho convenio, resulta conveniente reglamentar el uso por parte de los particulares de los distintos sectores de la mencionada estación ferroviaria.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Pónese en vigencia el siguiente reglamento de uso de los espacios no ferroviarios, que conforman la estación ferroviaria Tigre, por los motivos expuestos precedentemente:

1. Prohíbese las siguientes actividades:
a. Juegos de azar en todos sus tipos.
b. Despacho de bebidas alcohólicas en lugares no habilitados para tal fin.
c. La venta ambulante en todas sus modalidades.
d. La publicidad mediante afiches, carteles o similares, dentro, fuera, en los andenes y en los accesos de la estación.
e. La mendicidad bajo todas sus formas (incluyendo la solicitud de limosnas, recolección de latas en los cestos, etc.)
f. Pernoctar a adultos o menores bajo ningún concepto ni circunstancia.
g. Utilizar los bancos y asientos para recostarse en cualquier momento del día.

2. Queda prohibida en toda la Estación ferroviaria Tigre, la entrega de folletería, promoción y venta de actividades y/o servicios de cualquier característica, tales como servicios varios, taxis, remises y demás, sin la debida autorización municipal.
3. Toda persona autorizada a desarrollar actividades en la Estación ferroviaria Tigre deberá contar con una identificación donde constan nombre, apellido, función y empresa a la que corresponde.
4. Los arrendatarios de los locales ubicados en la Estación ferroviaria Tigre, deberán mantener la limpieza de los lugares asignados y de sus proximidades, evitando la dispersión de residuos provenientes de su negocio o actividad.
5. No se permite la circulación de bicicletas, motocicletas, patines, tablas o elementos similares que puedan causar perjuicio a las personas o instalaciones
6. La estación permanecerá abierta al público desde media hora antes del primer servicio diario, hasta diez (10) minutos después del arribo del último servicio.
7. Al cierre de la estación no deberá quedar persona alguna dentro de ella.
8. Los arrendatarios de locales son podrán ocupar bajo ningún concepto, lugares adicionales a los especificados en el contrato.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Intervenga la Subsecretaría de Prestaciones y Servicios a los efectos de definir las contravenciones al presente reglamento a la luz del Código Contravencional del Partido de Tigre vigente, o elevar proyecto creando las que no tengan tratamiento en dicha norma.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1176/02