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Tasas Municipales - Decreto 1168/07

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas  Municipales


DECRETO 1168/07

TIGRE,  26 de abril de 2007.-

VISTO:

Los artículos 155, inciso d) de la Ordenanza 2772/06 (Ordenanza Fiscal 2007), 30 inciso 14) de la Ordenanza Impositiva 2007), Decreto 2.311/06, Ley Nacional Nº24.667 y demás normas reglamentarias de la misma,  y, 

CONSIDERANDO:

El informe producido  por la Subsecretaría de Recursos Tributarios dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, donde se informa que es necesario reglamentar la aplicación de la Tasa por Inspección Veterinaria a los contribuyentes categorizados como PYME, readecuando los montos  límites para acogerse al sistema implementado por Decreto Nº2311/06.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Entiéndase como PYME a los fines del Artículo 30, inc. 14) de la Ordenanza Nº2773/06 a aquellos contribuyentes alcanzados por la Tasa de Inspección Veterinaria, rubro: “derivados lácteos”, que cumplan los siguientes requisitos: a) Facturación anual en el mercado interno – neta de Impuestos y al Valor Agregado- que nos supere los cuarenta millones de pesos ($ 40.000.000,00.-).

ARTICULO 2.- En el caso de aquellos contribuyentes que hayan iniciado actividades con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto, se deberá proceder a tomar los promedios de ventas de los tres últimos ejercicios, a partir del último balance inclusive o información contable adecuadamente documentada.
En los casos de empresas cuya antigüedad sea menor a la requerida para el cálculo establecido en el párrafo anterior, se considerará el promedio  proporcional de ventas anuales verificado desde su puesta en marcha.

ARTÍCULO 3.- Facúltase a la Secretaría de Economía y Hacienda a definir  los cursogramas y procedimientos que sean necesarios, a los fines de implementar las categorizaciones indicadas en el artículo del primero del presente.

ARTÍCULO 4.- En aquellos supuestos no contemplados en el presente será de aplicación supletoria  las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes en el presente ejercicio financiero.

ARTTÍCULO 5.-Derógase el Decreto Nº2311/06 y toda norma que  se oponga al presente.

ARTICULO 6.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_7- Dese al Registro Municipal de Normas.  Publíquese. Cúmplase por la Dirección de Tasas Varias de la Secretaría de Economía y Hacienda.

 

       
Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1168/07