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Salud - Decreto 1166/05

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
Salud


DECRETO 1166/05

TIGRE, 3 de mayo de 2005.-


VISTO:
La importancia de la labor social realizada por comedores que asisten en sus necesidad básicas a personas carenciadas, ubicados en distintos barrios del Partido de Tigre, y,

CONSIDERANDO:

Que la organización de estos comedores puede pertenecer a entidades que operan en el marco de la Ordenanza 1074/90, de reconocimiento municipal a entidades de bien público, o a agrupaciones que no responde a dicha normativa y que por lo tanto no pueden ser registradas en el Área Entidades de bien Público, pero prestan un servicio comunitario de igual importancia.

Que en tal sentido la Secretaría de Gobierno emitió el 30 de abril de 2002, el informe destinado a la Secretaría de Salud y Acción Social que seguidamente se transcribe:

TIGRE, 30 de abril de 2002.- Señor Secretario de Salud y Acción Social: Esta Secretaría recibe gran cantidad de pedidos de inscripción de comedores populares infantiles, de adultos y/o familiares, por intermedio de Área Entidades de Bien Público, lo cual no resulta posible porque este tipo de organización no se ajusta a la ordenanza 1074/90. En consecuencia se solicita que esa Secretaria arbitre las medidas necesarias para atender a tales postulantes y registrar los comedores y efectuar el control de salubridad. Ello sin perjuicio de que, en caso de considerarlo procedente, proponga el dictado de una norma municipal que los organice y brinde marco administrativo a su funcionamiento. FIRMADO: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno.

Que resulta procedente evaluar la experiencia recogida y poner en vigencia el reglamento para registrar y controlar la existencia y funcionamiento de los comedores sociales organizados fuera del marco de la Ordenanza 1074/90

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Encomiéndase a la Secretaría de Salud y Acción Social las siguientes funciones y responsabilidades con relación a los comedores comunitarios que prestan servicios solidarios:

a. Comprendidos en la Ordenanza 1074/90: verificar que se encuentre debidamente registrados en el Área Entidades de Bien Público y controlar las normas de seguridad, higiene y salubridad con relación al funcionamiento del comedor, en todas sus modalidades.
b. Registrar en la Secretaría de Salud y Acción Social y controlar las normas de seguridad, higiene y salubridad de los comedores, en todas sus modalidades, no comprendidos en la Ordenanza 1074/90.-

ARTICULO 2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Salud y Acción Social.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Salud y Acción Social.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Dr. Emilio Gimenez, Secretario de Salud y Acción Social.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1166/05