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Habilitaciones - Decreto 1148/05

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones


DECRETO 1148/05


TIGRE, 27 de abril de 2005.-

VISTO:

Que la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas, a cargo de la Dirección General de Tránsito, informa la necesidad de reglamentar el señalamiento obligatorio en la vía pública para garajes de automotores, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo la propuesta, motivo por el cual resulta procedente reglamentar y ampliar las medidas de seguridad previstas por el artículo 100, párrafo 5º, de la Ley 11.430, Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires, que textualmente se transcribe:

Obligaciones para los propietarios de inmuebles
Art. 100. -- Es obligatorio para los propietarios de inmuebles lindantes con la vía pública:
5. Colocar en las salidas de los garajes, cuando la cantidad de vehículos lo justifique, dos (2) balizas de luz amarilla intermitente colocadas en extremos opuestos una de otra, permanente o momentánea, para anunciar los egresos.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Pónese en vigencia, a partir del 15 de junio de 2005, el siguiente señalamiento en la vía pública para garajes comerciales, obligatorio para las empresas de remises, fletes u otros rubros que impliquen movimiento de vehículos desde estacionamiento privado, que se encuentren emplazados en avenidas y rutas del Partido de Tigre:

1. Dos balizas de luz amarilla intermitente, colocadas en extremos opuestos una de otra, permanente o momentánea, para anunciar los egresos.
2. Cartel con la siguiente leyenda, color blanco, letras negras de una altura de 0,04 m  y ancho de 0,003 m, largo 0,30 m., colocado a una altura mayor a 2,20 m y transversales al frente del edificio:

CUIDADO
SALIDA DE
VEHÍCULOS

INCISO 3) introducido por Decreto 571/08:
3. Señal sonora audible para los transeúntes, operada con la suficiente anticipación para alertar la proximidad de un automotor.

ARTICULO 2.- El inciso 1 del artículo anterior es de cumplimiento obligatorio para todos aquellos casos comprendidos en el artículo 100, de la Ley 11.430, Código de Tránsito de la Provincia de Buenos Aires.

ARTICULO 3.- La notificación del presente a los obligados, queda a cargo de la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas, designándose  a la Subsecretaría de Inspección General responsable de verificar el cumplimiento del presente reglamento, a cuyos efectos queda facultada para conceder plazos.

ARTICULO 4.- La “Comisión de Reforma a la Ordenanza 1101/90 Código Contravencional del Partido de Tigre, creada por Decreto 394/00, elevará a la Secretaría de Gobierno, en el plazo no mayor de treinta (30) días, identificación de las penas establecidas para las contravenciones incluidas en el presente Decreto, o  proyecto de ordenanza incorporándolas al mencionado Código.

ARTICULO 5.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese por la Subsecretaría de Desarrollo Comunitario e Islas y verifíquese su cumplimiento por la Subsecretaría de Inspección General. Por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios, incorpórese como condición en el informe final Decreto 1284/03, para toda nueva habilitación comprendida en el presente reglamento.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1148/05