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Urbanismo - Decreto 1146/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C7
Convenios


DECRETO 1146/02


TIGRE, 2 de diciembre de 2002.-


VISTO:

La presentación formulada por la Unión Industrial de Tigre, la Universidad Tecnológica Nacional, Regional Pacheco y el Instituto de Desarrollo Empresarial Bonaerense, y,

CONSIDERANDO:

Que la propuesta resulta conveniente a los intereses municipal toda vez que se realizarán estudios técnicos tendiente a disminuir el costo energético de las dependencias municipales, lo cual no representará nuevos costos para el erario ya que se abonará una suma igual al ahorro producido en los primeros doce meses.
Que atento la importancia del tema antes expuesto, resulta procedente su puesta en vigencia sujeta a la convalidación del Honorable Concejo Deliberante.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Apruébase y pónese en vigencia, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, el convenio que seguidamente se transcribe, celebrado con la Unión Industrial de Tigre, la Universidad Tecnológica Nacional, Regional Pacheco y el Instituto de Desarrollo Empresarial Bonaerense, destinado al ahorro del costo energético de las dependencias municipales:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, contador Ricardo José Ubieto, con domicilio en Avenida Cazón 1514, Tigre, en adelante LA MUNICIPALIDAD; la Unión Industrial de Tigre, representada en este acto por su presidente, Don Daniel Occhipinti, con domicilio en Avda. Belgrano 3047, Don Torcuato, en adelante LA UNIÓN INDUSTRIAL; la Universidad Tecnológica Nacional, Regional Pacheco, representada en este acto por su presidente, Don Jorge Pitaluga, con domicilio en Avda. Hipólito Irigoyen 288, General Pacheco, en adelante LA UTN, y el Centro IDEB Tigre, (Instituto de Desarrollo Empresarial Bonaerense), representado en este acto por su Vicepresidente, Dña. Mariana Crosta, con domicilio en Avda. Belgrano 3047, Don Torcuato,, en adelante IDEB, acuerdan celebrar el presente convenio, sujeto a las cláusulas que seguidamente se detallan:

PRIMERA: LA UTN dispondrá la actuación de profesionales del Grupo GESE, de dicha Universidad,  para analizar y recomendar medidas tendientes a la disminución del costo energético en todas las dependencias municipales.-

SEGUNDA: LA MUNICIPALIDAD, pone a disposición de la UTN el acceso a las dependencias municipales, el asesoramiento del personal técnico municipal y la información de los consumos efectuados durante los últimos doce meses.

TERCERA: LA MUNICIPALIDAD someterá a decisión técnica de personal profesional propio las propuestas de la UTN, reservándose el Departamento Ejecutivo la decisión de ponerlas en práctica, atento la prioridad de las prestaciones de servicios a cargo de la misma.

CUARTA: LA UTN, sobre la base de la facturación demostrará el ahorro energético producto de la puesta en vigencia de las medidas propuestas. La comparación se efectuará con relación a similar periodo del año anterior, tomando mes por mes o bimestre por bimestre, según corresponda.

QUINTA: Los profesionales de la UTN percibirán por todo concepto, cualquiera fuere el trabajo que demande el objeto de este convenio, la suma equivalente al ahorro de energía de los primeros doce (12) meses. El cálculo se efectuará multiplicando la unidad de medida de la energía ahorrada con relación a igual periodo del año anterior,  por el valor vigente.

SEXTA: LA UTN dona la totalidad del dinero producido por aplicación de la cláusula anterior, al CENTRO IDEB, quien destinará el monto para realizar actividades de capacitación para el sector empresario del Partido de Tigre.

SÉPTIMA: LA MUNICIPALIDAD transferirá al CENTRO IDEB el monto que resulte de aplicar la cláusula anterior, con las formalidades de un subsidio municipal y con cargo de rendir cuentas conforme al procedimiento vigente, siendo facultad de LA MUNICIPALIDAD conceder adelantes y pago a cuenta, sujetos al balance final que se efectuará al vencer los primeros doce (12) meses.

OCTAVA: Las partes convienen que el ahorro objeto del presente, convertible en subsidio, corresponde a la disminución de consumo energético de las instalaciones y prestaciones que se encontraban en servicio en el periodo analizado, no comprendiendo los ahorros que la Municipalidad pueda realizar por supresión de dependencias, cambios en la modalidad de prestaciones, etc., que no impliquen directamente un ahorro por aplicación de las recomendaciones técnicas de la UTN.

NOVENA: El centro IDEB y la UTN, no reclamarán importe alguno por las medidas recomendadas para ahorro de energía y no puestas en vigencia por LA MUNICIPALIDAD por razones de servicios o interés público general, los que serán en toda circunstancia priorizados por sobre el ahorro energético.

DÉCIMA:  LA MUNICIPALIDAD se reserva el derecho de disponer la ejecución de los trabajos que resulten necesarios para la plena vigencia de las medidas recomendadas y aprobadas por la UTN, por el sistema de contrataciones municipales impuesto por las normas vigentes y de cuerdo a la disponibilidad presupuestaria existente, sin ingerencia de ningún tipo por parte de los firmantes del presente convenio.

UNDÉCIMA: En caso de que en un sector municipal se produzca un incremento en el consumo energético, sin haberse alterado voluntariamente el consumo, las partes convienen en que la diferencia se compensará con sectores de ahorro y no se utilizará para fijar la suma a subsidiar al IDEB.

DUODÉCIMA: LA MUNICIPALIDAD decidirá sobre la conveniencia de realizar por si trámites ante las empresas prestadoras para poner en vigencia sistema aprobados como consecuencia del presente convenio, o conceder poder a quien designe la UTN para realizar tales gestiones.-

DÉCIMA TERCERA: El presente convenio tendrá una vigencia de doce (12) meses a partir de la efectiva puesta en vigencia de las medidas recomendadas por la UTN y aprobadas por LA MUNICIPALIDAD.

DÉCIMA CUARTA: Las partes acuerdan que cualquier litigio emergente del presente convenio, será ventilado por ante el Departamento Judicial de San Isidro, con exclusión de cualquier otro fuero.

DÉCIMA QUINTA: Las partes constituyen domicilio en los arriba indicados, donde se reputarán válidas todas las notificaciones efectuadas.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares del mismo tener y a un solo efecto, en Tigre, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil dos.-

ARTICULO 2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Economía y Hacienda.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber,
Secretario de Economía y Hacienda
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1146/02