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Tasas Municipales - Decreto 1143/09

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales 


DECRETO 1143/09

TIGRE, 24 de julio de 2009.-


VISTO:

Los artículos  39, 72 y concordantes de la Ordenanza Fiscal y los artículos 77 a 81 de la Ordenanza Impositiva, ambas vigentes para el ejercicio financiero 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que la Subsecretaría de Administración, de la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración, informa que pese a las múltiples intimaciones realizadas en el marco del OPERATIVO CONTRA LA MOROSIDAD, aun persiste una cantidad apreciable de contribuyentes morosos y que ante la situación socio económica por la que atraviesan, no resulta posible regularizar las deudas dentro del marco legal existente, como paso previo al envío de estas deudas al cobro mediante el juicio de apremio, dentro del marco de la Ordenanza Nº 1216/91.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1º Créase un SISTEMA ESPECIAL DE REFINANCIACIÓN DE DEUDAS, exclusivo para el pago de los montos atrasados de la TASA POR SERVICIOS MUNICIPALES denominado PLAN DE INCLUSIÓN TRIBUTARIA, para todos aquellos contribuyentes cuyos períodos de morosidad abarquen al menos treinta y seis (36) cuotas vencidas, titulares de vivienda única y permanente, ocupadas por los mismos y que por su situación socioeconómica se encontraran imposibilitados de regularizar por cualesquiera de los procedimientos o planes vigentes a la fecha, siempre y cuando cumplan con las condiciones  establecidas por los artículos 3º y 4º del presente Decreto.

ARTICULO 2.- SUJETOS EXCLUIDOS: Quedan expresamente excluidos de los beneficios otorgados por el presente régimen, la deuda de períodos bajo gestión judicial. Asimismo, se encuentran excluidos los contribuyentes que se hubieran acogido durante el año 2008 a cualquiera de los planes vigentes.

ARTICULO 3.- RÉGIMEN OPERATIVO: Los contribuyentes que se encuentren en las condiciones indicadas en el artículo 4º de la presente, podrán adherirse a este plan por la deuda atrasada, bajo las condiciones de la presente.
La suscripción del Plan de Inclusión Tributaria implica el compromiso del contribuyente de  abonar en término las dieciocho (18) cuotas consecutivas subsiguientes de la tasa por Servicios Municipales.
Asimismo, la suscripción del Plan de Inclusión Tributaria fijará el monto de la deuda existente hasta ese momento (denominada Deuda Determinada), monto que deberá ser abonado por el contribuyente a partir, o con anterioridad, al decimonoveno (19º) mes de la última cuota incluida en el Plan de Inclusión Tributaria. A los efectos del pago de la Deuda Determinada, el contribuyente podrá adherirse a cualquiera de las formas de pago -al contado o en cuotas- que se encuentren vigentes en ese momento. 
En caso que el contribuyente dejara de abonar las cuotas corrientes durante los primeros dieciocho (18) meses desde la suscripción del Plan, o si transcurridos los mismos no suscribiera el correspondiente plan a los efectos del pago de la Deuda Determinada, se dará por caduco el Plan de Inclusión Tributaria, por lo que el contribuyente deberá abonar la totalidad de la deuda existente al momento de la adhesión al Plan de Inclusión Tributaria, con más los accesorios y recargos correspondientes desde el vencimiento de cada cuota.

ARTICULO 4.- Podrán solicitar el acogimiento al Plan de Inclusión Tributaria aquellos contribuyentes que se encuentren en las siguientes condiciones:
a) Posean deudas de al menos treinta y seis (36) cuotas vencidas de la tasa por Servicios Municipales;
b) Los períodos no se encuentren en ejecución bajo juicio de apremio;
c) La deuda corresponda a titulares de vivienda única y permanente del contribuyente que pretende adherirse al Plan;
d) Se trate de viviendas que no superen los quinientos (500) metros cuadrados de superficie de terreno y la superficie cubierta no supere los ciento diez (110) metros cuadrados construidos, ubicados en Zona Tarifaria C, D, o E.
e) El inmueble de que se trate no debe superar los ciento veinte mil pesos ($ 120.000) de valuación fiscal;
f) Informe de asistente social sobre la situación socio-económica del contribuyente.

ARTICULO 5.- EFECTOS DEL ACOGIMIENTO: El acogimiento a los beneficios del presente Decreto implica la interrupción de los términos de la prescripción corridos y el reconocimiento expreso - por parte del contribuyente - de las obligaciones tributarias en cuestión, en los términos del artículo 58, inciso a) de la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio financiero en curso.
Asimismo, la Municipalidad se compromete a no iniciar acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda incluida bajo los beneficios reglados por el presente Decreto, en tanto no se determine la caducidad del mismo.

ARTICULO 6.- CADUCIDAD: La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas o tres alternadas de la Tasa por Servicios Municipales, o la falta del pago o suscripción de plan de pago de la Deuda Determinada con anterioridad al mes decimonoveno (19º) desde la fecha de adhesión al Plan de Inclusión Tributaria, producirá la caducidad de pleno derecho, por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedando sin efecto para el contribuyente todos los beneficios otorgados por el presente Decreto.

ARTICULO 7.- En aquellos supuestos no contemplados por el presente, será de aplicación supletoria las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigente para cada uno de los ejercicios financieros en ejecución durante la aplicación del presente régimen.

ARTICULO 8.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.

ARTICULO_9.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración.

 

       
Firmado: Julio Zamora, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Daniel Carlos Chillo, Secretario de Economía, Hacienda y Administración
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1143/09