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Salud - Decreto 1133/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto S1
Salud


DECRETO 1133/00

TIGRE, 17 de julio de 2000.-

VISTO:

   Que en uso de las facultades conferidas por la Ordenanza 1225/92, los Centros de Salud de esta Municipalidad fueron inscriptos en el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión por Resolución de la Secretaría de Programas de Salud del Ministerio de Salud de la Nación Nº 47 del 13 de mayo de 1998, creado por Decreto del Poder ejecutivo Nacional Nº 578 del 10 de abril de 1993, y,

CONSIDERANDO:

Que el Decreto 578/93 del Poder Ejecutivo Nacional, determina en su artículo 1º que los agentes del Sistema Nacional del Seguro de Salud, a que hace referencia el Art. lº del Decreto 9/93 están obligados a pagar, según el sistema automático establecido en este decreto, las prestaciones que sus beneficiarios demanden a los Hospitales Públicos que cumplan con lo prescripto en la presente normativa y estén inscriptos en el Registro Nacional de Hospitales Públicos de Autogestión (HPA).

Que a los efectos de la detección, facturación y cobro de las prestaciones referidas en el párrafo anterior, se ha procedido por Decreto 1038/00 a llamar a licitación privada Nº 36/00, para la “CONTRATACION DEL SERVICIO DE DETECCION, FACTURACION Y COBRANZAS A ENTIDADES INSCRIPTAS EN LA SUPERINTENDENCIA DE SEGURO SOCIAL, DE LOS SERVICIOS MEDICOS, ODONTOLOGICOS Y OTROS QUE SE PRESTEN EN LOS CENTROS DE SALUD DE LA MUNICIPALIDAD DE TIGRE”.

Que este Departamento Ejecutivo aprueba la propuesta elevada por la Secretaría de Salud relacionada con la distribución de los ingresos que se produzcan cono consecuencia de lo antes expuesto.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Los ingresos que se perciban por aplicación del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 578/93, con respecto al cobro a obras sociales, se distribuirán de la siguiente manera:

1) Hasta el 21% del ingreso percibido para costear los gastos inherentes a la gestión y cobro a las Obras Sociales.

2) Hasta el 10 % para la constitución de un fondo de distribución para el personal de la Secretaria de Salud. Este porcentaje se asignará según los siguientes criterios:

A) Por productividad: será distribuido entre el Personal del Centro de Salud que originó la facturación, según el criterio de la Secretaría de Salud.

B) Distribución solidaria. Lo restante, no menos del 20%, será distribuido a todo el personal de la Secretaria de Salud en forma igualitaria.

El pago se efectuará por semestre, acorde a los balances de facturación. Aclaración: Cada centro de salud tiene su propio número de H.P.A. (Hospital Público de Autogestión) con diferente actividad, necesidad en prestaciones y responsabilidad; por ello, en el fondo de distribución se contempla la forma más justa y equitativa para todos.

3) Hasta el 69% de lo facturado, para el fortalecimiento de la Red de Salud Municipal en inversiones edilicias, equipamiento, mantenimiento de centros de salud y todo tipo de necesidad, que determine la Secretaría de Salud, enmarcado en los objetivos perseguidos por el Decreto Nacional 578/93.

4) En los casos que se necesite contratación de proveedores para servicios complementarios (sea personal por destajo o contratado) para laboratorio bioquímico, radiológico, dental, especialidades medicas, etc.
Para dichos servicios, modalidad de pago, por las prestaciones efectuadas:
Empresa de facturación 21%
Proveedor 70%
Para fortalecimiento de la red de salud 9 %

ARTICULO_2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda y de Salud y Acción Social.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda. Dr. Emilio gimenez, Secretario de Salud y Acción Social.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1133/00