logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Tasas Municipales - Decreto 1126/96

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales


DECRETO 1126/96

TIGRE, 20 de agosto de 1996.

VISTO:

   El informe producido por la Secretaría de Economía y Hacienda a fs.92 del expediente 4112-15.656/96, del cual surge la necesidad de modificar conceptos del capítulo V, “Derechos de Publicidad y Propaganda”, de la Ordenanza Impositiva vigente, con relación a la aplicación de las pantallas publicitarias, de propiedad municipal o de futura incorporación al patrimonio municipal, y, 

CONSIDERANDO:

   Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el criterio sustentado por la mencionada Secretaría, siendo procedente su puesta en vigencia ad referéndum de la posterior convalidación legislativa.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Determínase, ad referéndum de la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, que el recargo de los “Derechos de Publicidad y Propaganda”, establecidos en el Capítulo V, segundo párrafo del artículo 14, de la Ordenanza 1782/95, “Ordenanza Impositiva para el ejercicio financiero del corriente año, no es aplicable a las pantallas publicitarias instaladas en la vía pública, propiedad municipal o de futura incorporación al patrimonio municipal.

ARTICULO 2.- Determínase, ad referéndum de la convalidación por parte del Honorable Concejo Deliberante, que la superficie computable para gravar con los “Derechos de Publicidad y Propaganda”, establecidos en el Capítulo V, de la Ordenanza 1782/95, “Ordenanza Impositiva para el ejercicio financiero del corriente año, correspondientes a las pantallas publicitarias instaladas en la vía pública, propiedad municipal o de futura incorporación al patrimonio municipal, es de 0,30 m2., quedando en consecuencia eliminado el concepto de fracción menor a 1,00 m2.

ARTICULO_3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese cúmplase por la Secretaría de Economía y Hacienda, la que incorporará los presents conceptos en las Ordenanzas Fiscal e Impositiva de ejercicios futuros. Invítase a los señores Presidente de Bloques Políticos del Honorable Concejo Deliberante a refrendar el presente en prueba de conformidad con la convalidación requerida en los artículos 1 y 2. Elévese al Honorable Concejo Deliberante.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1126/96