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Habilitaciones - Decreto 1111/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones


DECRETO   1111/00

TIGRE, 10 de julio de 2000.-

VISTO:

Que en materia de anexión de rubros a habilitaciones comerciales, rige la ordenanza General 255, y,

CONSIDERANDO:

Que la misma reglamenta los productos compatibles, siendo necesario establecer la superficie mínima en la cual deben desarrollarse a los efectos de evitar acumulación de rubros en superficies que quedan por debajo del mínimo establecido para un local comercial que es de 16,00 metros cuadros, con un lado mínimo de tres (3) metros cuadrados, sin computar sanitarios, conforme Código de Edificación de la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Fíjase en dieciséis (16,00 m2) metros cuadrados, con un lado mínimo de tres (3) metros, sin computar sanitarios, la superficie mínima de un local que se pretenda habilitar con rubros alimentarios de tipo diario, tales como despensa, almacén, rotisería, venta de pan, etc., o de tipo periódico tales como mercados, minimercados o similares, cualquiera fuere su denominación.

ARTICULO 2.- Todo comercio que pretenda anexar un rubro de los comprendidos en el artículo anterior, deberá contar con la superficie mínima antes mencionada, la que se computará independiente del rubro original.

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1111/00