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Tasas Municipales - Decreto 1103/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales


 DECRETO 1103/04

TIGRE, 24 de mayo de 2004.-

VISTO:
Las Ordenanzas 2565/03 y 2566/03, Fiscal e Impositiva del ejercicio 2004, y los Decretos 1802/03 y 659/04, y,

CONSIDERANDO:

El informe producido por la Secretaría de Economía  Hacienda en el cual se establece la necesidad de reglamentar diversas facultades delegadas a este Departamento Ejecutivo, relacionados con la Tasa de Inspección de Seguridad e Higiene, relacionado con los incrementos aplicables a diversos rubros alcanzados por el tributo mencionado.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- Conforme las facultades delegadas por el artículo 81 de la Ordenanza Impositiva 2566/03, fijase un incremento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene del quince por ciento (15%), sobre los valores fijados por dicha norma, el cual será aplicable a partir de la quinta cuotas del corriente año, a aquellos sujetos pasivos categorizados dentro de los rubros detallados en el artículo 12 de la Ordenanza 2566/03.

ARTICULO 2.- Exceptuase del incremento fijado mediante el artículo anterior, a las siguientes categorías de contribuyentes:

A) Comercios ubicados en zona de interés turístico (artículo 12, inciso e, de la Ordenanza 2566/03 y artículos 3 y 4 del Decreto 1802/03).
B) Aquellos comercios categorizados como Mayores en función del personal  superficie afectada en forma similar a los grandes establecimientos productos (artículo 115 de la Ordenanza 2565/03)
C) Aquellas actividades descriptas en el artículo 12, incisos b) y b.2) de la Ordenanza 3566/03, conforme el siguiente detalle:
1) Parque de diversiones que tributen en función a los ingresos brutos, conforme lo normado por el artículo 12, apartado b.2), segundo párrafo, inciso 2, de la Ordenanza Impositiva vigente (Bases Imponibles Diferenciales).
2) Establecimientos Productivos (Pequeños, medianos y grandes).
3) Hipermercados y/o autoservicios mayoristas.
4) Empresas de telecomunicaciones y/o telefonía celular y/o de servicios públicos y/u otros  usos no especificados por la utilización de antelas y/o mástiles.
5) Empresas de servicios públicos que tributen por abonado y/o clientes y/ usurarios.
6) Empresas dedicadas al tratamiento de residuos patológicos y/o industriales.
7) Aserraderos.
8) Fábrica de muebles.
9) Supermercados.
D) Actividades a las cuales le hayan recaído los incrementos dispuestos por el Decreto Nº 65904

ARTICULO_3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía  y Hacienda.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Dese amplia difusión. Cúmplase por Área Tasas de Industrias y Comercios de la Secretaría de Economía  Hacienda.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Eduardo Sofía, A/c. Secretario de Gobierno.
Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1103/04