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Discapacitados - Decreto 1092/07

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D10 
Discapacitados


DECRETO 1092/07

TIGRE, 18 de abril de 2007.-

VISTO:
Que por Decreto 994/07 se pusieron en vigencia normas reglamentarias de la Ordenanza 2769/06, y, 

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2 del mencionado Decreto estableció:

ARTICULO 2.- Llámase a presentación de propuestas por el término de treinta (30) días, por parte de Entidades de Bien Público y para elección de un representante del sector privado, que satisfagan los requisitos del artículo 3º de la Ordenanza 2769/06, para integrar en carácter de vocales el Consejo Municipal para la Integración de las Personas con Discapacidad. Toda propuesta deberá ser iniciada por expediente ante la Mesa de Entradas y girados a Área Entidades de Bien Público; sobre los expedientes que correspondan a entidades de bien público informará el cumplimiento de la Ordenanza 1074/90. Vencido el plazo de convocatoria, las propuestas serán giradas a la Secretaría de Gobierno.

Que se ha cometido un error formal al mencionar el artículo 3º de la Ordenanza 2769/06, debiendo ponerse en vigencia la respectiva fe de errata que indique que debe entenderse que corresponde al artículo 2º de la Ordenanza 2769/06, realizando las respectivas publicaciones.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Modifícase, por los motivos expuestos precedentemente, el artículo 2º del Decreto 994/07, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

ARTICULO 2.- Llámase a presentación de propuestas por el término de treinta (30) días, por parte de Entidades de Bien Público y para elección de un representante del sector privado, que satisfagan los requisitos del artículo 2º de la Ordenanza 2769/06, para integrar en carácter de vocales el Consejo Municipal para la Integración de las Personas con Discapacidad. Toda propuesta deberá ser iniciada por expediente ante la Mesa de Entradas y girados a Área Entidades de Bien Público; sobre los expedientes que correspondan a entidades de bien público informará el cumplimiento de la Ordenanza 1074/90. Vencido el plazo de convocatoria, las propuestas serán giradas a la Secretaría de Gobierno.

ARTICULO 3.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Salud y Acción Social.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Intervenga Área Entidades de Bien Público y Secretaría de Salud y Acción Social.

 


Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Dr. Emilio Gimenez Secretario de Salud y Acción Social
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1092/07