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Urbanismo - Decreto 1080/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo


DECRETO 1080/02

TIGRE, 18 de noviembre de 2002.-


VISTO:

Que por expediente 4112-26.848/02, el señor Enrique H. Serra, en representación del CONDOMINIO SANTA MARIA DE TIGRE, presenta el estudio de Impacto Ambiental correspondiente al anexo SAN JOSÉ,  emprendimiento urbanístico privado planificado con prefactibilidad otorgada por esta Municipalidad por Decreto 1086/01, radicado en la Circunscripción III, Sección R, Rural, parcelas 101 y 102, y,

CONSIDERANDO:

Que por imperio del Anexo II de la Ley 11.723, corresponde a esta Municipalidad la Evaluación del Estudio de Impacto Ambiental antes mencionado.

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el informe producido por la Dirección General de Industrias y Política Ambiental a fs. 217, 217 vuelta y 218, que textualmente se transcribe:

Tigre, 28 de octubre  de 2002. Señor Secretario de Gobierno:
Vienen a consulta de esta Dirección General de Industria y Política Ambiental las actuaciones iniciadas por el representante del emprendimiento urbano denominado Barrio Santa María de Tigre referentes a la evaluación del estudio de impacto ambiental de la obra “Anexo San José”.
El proyecto Barrio Santa María de Tigre - Anexo San José, que cuenta con una superficie de diez (10) hectáreas, se localiza en este partido de Tigre, aproximadamente a 1.500 metros del Río Luján, en la localidad de Rincón de Milberg, sobre la Ruta Provincial Nº 27.
El área del proyecto se encuentra en una zona de precedentes inundables y anegadizos debido a condiciones ambientales propias derivadas de la planicie de inundación del sistema fluvial del Río Luján.
El proyecto se orienta al desarrollo de sesenta y cinco (65) lotes para vivienda unifamiliar, los cuales ocuparán siete (7) hectáreas, destinándose el resto del predio a realizar un espacio comercial de una (1) hectárea y el resto a  espacios verdes y circulación.
Obra a fs. 195/198 la evaluación llevada a cabo por esta Dirección General respecto del estudio técnico de carácter interdisciplinario presentado por el titular del proyecto, elemento que sustenta la Declaración de Impacto Ambiental que se peticiona en los términos del Anexo II de la Ley 11.723.
El informe final de la evaluación de marras ha sido suscripto por el Licenciado en Ciencias Geológicas Alfonso GIUDICI y el Licenciado en Ciencias del Ambiente Jorge Alberto AMARI, ambos profesionales con incumbencias en el tema que nos ocupa y matriculados en la Subsecretaría de Política Ambiental del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción de la Provincia de Buenos Aires.
Asimismo, se encuentran agregados por cuerda a estos actuados los informes emanados de la Dirección Provincial de Saneamiento y Obras Hidráulicas, de los cuales surge que la referida autoridad provincial ha analizado el proyecto de referencia, que no existen observaciones que formular al mismo, y donde se concluye que el emprendimiento no produce impacto hidráulico negativo.
La factibilidad del proyecto arriba citado fue aprobada por Decreto 1086/01 de este Departamento Ejecutivo.
Compartiendo el criterio técnico de los evaluadores GIUDICI y AMARI, considero que el ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL presentado se ajusta a las prescripciones establecidas por Ley 11.723.
Si bien estructura de la evaluación de impacto ambiental no se encuentra reglamentada en la Ley 11.723, la similar en análisis cumple con los criterios científicos especificados para este tipo de estudios ambientales.
El estudio presentado identifica claramente los impactos ambientales afectados.
En lo que atañe a las alteraciones en el medio natural se subraya la temporalidad de los eventuales daños que pudieran causarse, como así también la circunstancia que –tratándose de un sistema abierto- los mismos serán reparados por la propia dinámica natural.
Asimismo, se subraya el impacto socioeconómico positivo que afectará a la población interna y externa, destacándose -atento la posición geográfica- la alta factibilidad de desarrollo de emprendimientos urbanos y recreativos.
En particular, es destacable que la evaluación acompañe una extensa nómina de medidas ambientales de mitigación de los impactos, cuya puesta en práctica no observo inviable.
Por lo expuesto, brevitatis causae, considero que solamente cabe registrar los postulados de la EVALUACIÓN DEL ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL obrante a fs. 195/198, sirviendo el presente de suficiente DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL, en conformidad con lo normado por los Arts. 10, 12, 19 y 20 de la Ley 11.723. 
La responsable de la ejecución de la obra deberá verificar el estricto cumplimiento de lo indicado en la evaluación de impacto ambiental, en especial en lo que atañe a las medidas ambientales de mitigación de impactos.
En su caso, la ejecutora del proyecto deberá hacer saber a ésta Dirección la eventual inobservancia de los ítem exigidos por el referido estudio por parte del titular del emprendimiento.
Debido a la ausencia de reglamentación de la Ley 11.723 –reitero- soy de opinión de postergar lo prescripto por Art. 21 de la Ley 11.723, hasta tanto se instrumente el sistema.
Pase a consideración del Sr. Secretario de Gobierno
FIRMADO: Dr. Ricardo Fabris, Director General de Industrias y Política Ambiental.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Apruébase la evaluación del ESTUDIO DE IMPACTO AMBIENTAL presentado por el señor Enrique H. Serra, en representación del CONDOMINIO SANTA MARIA DE TIGRE, correspondiente al anexo SAN JOSÉ,  emprendimiento urbanístico privado planificado con prefactibilidad otorgada por esta Municipalidad por Decreto 1086/01, radicado en la Circunscripción III, Sección R, Rural, parcelas 101 y 102, que obra en el expediente 4112-26.848/02, el que forma parte integrante del presente y se declara de conservación permanente en el Archivo General.-

ARTICULO 2.- Encomiéndase a la Dirección General de Industrias y Política Ambiental el control de cumplimiento, a cuyos efectos queda facultada para realizar inspecciones periódicas.-

ARTICULO 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Industrias y Política Ambiental el cumplimiento del artículo 21 y concordantes, de la Ley 11.723, cuando lo estime procedente en función de la creación del Registro.

ARTICULO 4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Industrias y Política Ambiental. Intervenga Área Mesa de Entradas y Archivo General. Tome conocimiento la Dirección de Obras Particulares.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1080/02