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Urbanismo - Decreto 1060/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2
Urbanismo


DECRETO  1060/03

TIGRE, 14 de agosto de 2003.-


VISTO:
Que por el expediente de referencia se ha formulado consulta de habilitación de materiales para la construcción, forrajería, mueblería, artículos para jardín y ferretería, en el predio ubicado en la Avda. Santa María Nº 2096, Rincón de Milberg, Circunscripción I, Sección D, Manzana 293, parcelas 1, 2, 3, 4 y 25, zona R5 , y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el despacho de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96, elevado con fecha 25 de julio de 2003, que textualmente se transcribe:

TIGRE, 10 de junio de 2003.- VISTO: Que por el expediente de referencia se ha formulado consulta de habilitación de materiales para la construcción, forrajería, mueblería, artículos para jardín y ferretería, en el predio ubicado en la Avda. Santa María Nº 2096, Rincón de Milberg, Circunscripción I, Sección D, Manzana 293, parcelas 1, 2, 3, 4 y 25, zona R5 , y,
CONSIDERANDO:
a) Que lo solicitado debe ser analizado por esta Comisión, por cuanto la Avda. Santa María, en la cuadra comprendida entre el Río Reconquista y la calle 9 de Julio, es el único tramo no clasificado como Zona C4c, por ser el sector conexo al puente sobre el río Reconquista, debiendo incorporarse rubros en la medida que los mismos no signifiquen un impacto negativo en la zona.
b) Que los rubros pretendidos se encuentran autorizados en la Zona C4c.
c) Que analizada la particularidad de los mismos, se concluye que el rubro “materiales para la construcción”, por su particular operatoria, no se considera apto para ser ejercido en ese tramo de la Avda. San María.
d) Que los rubros forrajería, mueblería, artículos para jardín y ferretería, no producirían un impacto negativo siempre y cuando no se desarrolle actividad de “depósito”, debiendo mantenerse las prescripciones establecidas en el Decreto 471/02, sobre volúmenes considerados como “exposición” y “venta” exclusivamente.
Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE:
1. Proponer al Departamento Ejecutivo incorpore a la planilla de usos, para los predios frentistas de la Avda. Santa María, entre Río Reconquista y 9 de Julio, Zona R5, los de “forrajería”, “mueblería”, “artículos para jardín”, y “ferretería”, con operatoria dentro de los limites establecidos en el Decreto 471/02, quedando en consecuencia como no autorizable el depósito de las mercaderías que componen estos rubros.
Firmado: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.  Arq. Guillermo Zwanck, Subsecretario de Obras Públicas. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

 

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Incorpórase a la “Planilla General de Usos”, de la Ordenanza 1894/96, Código de Zonificación del Partido de Tigre, para los predios frentistas de la Avda. Santa María, entre Río Reconquista y 9 de Julio, Zona R5, los de “forrajería”, “mueblería”, “artículos para jardín”, y “ferretería”, con operatoria dentro de los limites establecidos en el Decreto 471/02, quedando en consecuencia como no autorizable el depósito de las mercaderías que componen estos rubros.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1060/03