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Transporte Publico Pasajeros - Decreto 1059/05

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transporte Publico Pasajeros


DECRETO  1059/05

Convalidado por Ordenanza 2666/05.-

TIGRE, 18 de abril de 2005.-

VISTO:

Que la Ley  9533 establece en su artículo 1º que las calles o espacios circulatorios, ochavas, plazas, y espacios verdes o libres públicos, son de dominio municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que es necesario preservar el medio ambiente y los impactos que genera la instalación de nuevos recorridos de líneas de transporte automotor de pasajeros.

Que, sin perjuicio de las facultades que la legislación le acuerda a las jurisdicciones nacionales y provinciales para la fijación de los recorridos de las líneas bajo su concesión, es imprescindible que el Municipio adopte una política coherente al respecto, a efectos de evitar una anarquía legislativa sobre el tema y generar perjuicios a la población y daños irreparables al ordenamiento urbano.

Que la instalación de recorridos de líneas de transporte de pasajeros a requerimientos de empresas comerciales, sin análisis respecto de los impactos que ocasionan en las ciudades, generan a posteriori hechos irreversibles.

Que es imprescindible antes de la habilitación de cualquier nuevo recorrido de líneas de transporte automotor de pasajeros, cualquiera sea la jurisdicción del poder concedente, verificar si las calzadas de las calles de jurisdicción municipal admiten las cargas admisibles del paso de los vehículos de transporte público.

Que son innumerables los casos existentes en el Conurbano bonaerense, de fijación de recorridos sin coordinación por parte de autoridades que no conocen en profundidad la situación del territorio, y que se autorizan a pesar de la oposición de las autoridades municipales

Que, sin perjuicio del derecho al libre tránsito garantizado por la Constitución nacional, el mismo debe poseer un principio de congruencia con las normas de transito que cada jurisdicción fije en sus territorios.

Que la propia ley 11.430 establece que las autoridades locales competentes, dentro de sus respectivas jurisdicciones podrán dictar disposiciones complementarias de dicha Ley, en interés del orden público, de la seguridad o del ordenamiento de tránsito siempre que no alteren o modifiquen lo establecido en dicha Ley.

Que conforme lo establecido por el dictamen de la Asesoría General de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, producido el 24 de julio de 1989, es atribución del Departamento Ejecutivo adoptar las medidas necesarias, de carácter específico y de urgencia, en aquellas situaciones no contempladas por el Departamento Deliberativo, lo cual no obsta para la posterior convalidación legislativa en el marco de la Ley Orgánica de las Municipalidades, artículo 27, inciso 18), donde se fija la competencia del Concejo Deliberante de reglamentar el tránsito de personas y de vehículos públicos o privados en las calles y caminos de jurisdicción municipal, atendiendo en especial a los conceptos de educación, prevención, ordenamiento y seguridad, así como en lo particular lo relativo a la circulación, estacionamiento, operación de carga y descarga, etc.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.-  Establécese que no podrán circular por las calles de dominio municipal, nuevos recorridos de líneas de transporte automotor de pasajeros, cualquiera sea la jurisdicción concedente, sin existir previamente un estudio de impacto ambiental conforme la Ley 11.723, el cual deberá ser aprobado por la Dirección General de Industria y Política Ambiental.

ARTICULO 2.-  Establécese que a partir del presente no podrán circular por las calles de dominio municipal, nuevos recorridos de líneas de automotor de pasajeros, cualquiera sea la jurisdicción concedente, hasta tanto la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales no certifique que los pavimentos existentes en la calzada por donde se pretende circular admite las cargas admisibles por el paso de vehículos de transporte público.

ARTICULO 3.- Establécese que a partir del presente Decreto no podrán circular por las calles de dominio municipal, cuya calzada tenga un ancho igual o menor a ocho (8) metros, más de un recorrido de líneas de automotor de pasajeros, cualquiera sea la jurisdicción concedente, salvo estudios fundados fijados por el Departamento Ejecutivo.

ARTICULO 4.- Facúltase a la Dirección General de Tránsito, conforme  lo dispuesto por la Ley 11.430,  y la Ley Orgánica de las Municipalidades, a modificar y establecer todas las modificaciones de recorridos autorizados para dar cumplimiento a las disposiciones de la presente, establecer específicamente la instalación de las paradas de ascenso y descenso de pasajeros en las calles de dominio municipal y establecer restricciones de acceso a áreas con tránsito intenso o saturado.

ARTICULO 5.- El presente Decreto regirá para todas las situaciones futuras y todos aquellos recorridos que no han sido efectivizados o consolidados a la fecha de la presente, sin perjuicio de las medidas establecidas en el artículo 4º.-

ARTICULO 6.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_7.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase. Elévese a conocimiento y consideración del Honorable Concejo Deliberante.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1059/05