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Puerto de Frutos - Decreto 1010/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9 
Puerto de Frutos


DECRETO 1010/02

TIGRE, 11 de noviembre de 2002.-

VISTO:

Que el artículo 1º del Decreto 213/95, establece:

ARTICULO_1º Prohíbese en el Mercado de Frutos de Tigre la tenencia y comercialización de caninos y felinos, por los motivos expuestos precedentemente.

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el informe producido por la Subsecretaría de Inspección General, del cual surge que la prohibición dispuesta por el artículo 1º del Decreto 213/95, no debe ser absoluta, permitiendo la comercialización cuando las instalaciones se encuentren debidamente habilitada y cuenten con la infraestructura mínima.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Modifícase el artículo 1º del Decreto 213/95, el que quedará redactado conforme el siguiente texto:

ARTICULO 1.- Prohíbese en el Mercado de Frutos de Tigre la tenencia y comercialización de caninos y felinos, excepto en aquellos puestos debidamente habilitados por la dependencia provincial de aplicación de la Ley 10.526, y cuenten, como mínimo, con la siguiente infraestructura:
a) Jaulas según especies
b) Dimensiones necesarias para el movimiento
c) Que no se depositen o exhiban fuera del local.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Verifíquese su cumplimiento por la Administración del Mercado de Frutos de Tigre y por la Subsecretaría de Inspección General.


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1010/02