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Orden Interno - Ordenanza 3314/12

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto O1
ORDEN INTERNO


ORDENANZA 3314/12

CORRESPONDE EXPTE. 4112-51.936/12; HCD-127/12
TIGRE, 11 de octubre de 2012.-

VISTO:

La Ordenanza Nº 3314/12, sancionada por el Honorable Concejo Deliberante de Tigre, en Sesión Ordinaria del 9 de octubre de 2012, que textualmente se transcribe:

O R D E N A N Z A

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a constituir el “CONSORCIO MARINAS DE TIGRE SOCIEDAD ANÓNIMA CON PARTICIPACIÓN ESTATAL MAYORITARIA” en forma conjunta con la Cámara de Actividades Náuticas de la República Argentina, bajo el régimen legal establecido por la Ley Nº 19.550 y por el Capítulo II Título I apartado d) punto 3 del Decreto-Ley Nº 6769/58 texto según Ley Nº 12.929. 

ARTÍCULO 2.- El Consorcio Marinas de Tigre SAPEM se constituye por un plazo de 99 años contados desde la fecha de su inscripción, con el objeto siguiente:

a) Servicios: 1.- La realización de ferias, exposiciones y en general eventos sociales y deportivos de la actividad náutica; 2.- La realización de actividades de docencia y capacitación para la formación profesional en trabajos, oficios y capacidades empresariales de la náutica profesional y deportiva 3.- La realización de actividades de difusión de la náutica y del turismo náutico; 4.- La explotación de todos los fondeaderos y guarderías náuticas, ya sean públicas y/o con concesiones vencidas  ubicadas en el dominio público y privado  municipal; 5.- la realización en general de todo tipo de actividades y  servicios relacionados, vinculados o derivados de la actividad  náutica,  en  zonas ribereñas, continentales e insulares, dársenas, amarras, rampas, muelles y fondeaderos.-

b) Constructivas e inmobiliarias: 1.- La edificación de centros de exposiciones, oficinas y servicios de infraestructura; 2.- Las construcciones necesarias para la prestación de los demás servicios mencionados en el inciso anterior, la construcción de calles costaneras, dársenas, amarras, rampas, muelles y toda obra de infraestructura destinada a prestar servicios a las actividades propias de la  náutica y ligadas a su ejercicio, desarrollo y promoción; 3.- Comprar, vender, permutar, ceder, alquilar y en general todos los actos jurídicos previstos en la legislación vigente en relación a muebles e inmuebles tendientes a cumplir con el objeto social.

ARTÍCULO 3.- El capital social del Consorcio Marinas de Tigre SAPEM será de  pesos doce mil ($ 12.000,00), representado en doce mil (12.000) acciones de voto simple de pesos uno ($ 1,00) cada una y estará suscripto en un cincuenta y uno por ciento (51%) por la Municipalidad de Tigre y en un cuarenta y nueve por ciento (49%) por la Cámara de Actividades Náuticas de la República Argentina (C.A.N.R.A.). El capital inicial de la sociedad podrá ampliarse hasta cinco veces de acuerdo a las necesidades del emprendimiento, y sin que se alteren las proporciones de su integración conforme el artículo 188 de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550. A los fines de la integración del capital social, autorícese al Departamento Ejecutivo a efectuar los aportes de acuerdo a las disposiciones de la Ley Nº 19.550 y sus normas reglamentarias y a crear o modificar las partidas presupuestarias del ejercicio vigente y a comprometer fondos de ejercicios futuros según lo dispuesto por el artículo 273 de la Ley Orgánica de los Municipios.

ARTÍCULO 4.-  La administración y representación del Consorcio Marinas de Tigre SAPEM estará a cargo de un Directorio constituido por cinco directores titulares, tres designados por el Departamento Ejecutivo y dos designados en representación de la Cámara de Actividades Náuticas de la República Argentina designados por la Comisión Directiva de la entidad. La Asamblea podrá elegir directores suplentes. La representación legal de la sociedad corresponde al Presidente de la sociedad o al Vicepresidente, en su caso.

ARTÍCULO 5.- Autorízase al Departamento Ejecutivo a dictar el Estatuto Social y a realizar los trámites y gestiones necesarios para la constitución legal e inscripción de la sociedad, suscribiendo toda la documentación que fuera menester.

ARTICULO 6.-  Comuníquese al D.E., a sus efectos.-
SALA DE SESIONES, 09 de octubre de 2012.-

   Por ello el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 2), de la Ley Orgánica de las Municipalidades.

D E C R E T A

ARTÍCULO_1.-  Promúlgase la Ordenanza Nº 3314/12.-

ARTÍCULO_2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTÍCULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase.

O1604-2
BO.667
17-10-12

Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto

DECRETO N° 1343/12