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Habilitaciones -Decreto 1003/04

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones


DECRETO  1003/04

Con la modificación introducido en el Art. 10 por el Decreto 2358/06

TIGRE, 17 de mayo de 2004.-


VISTO:
Los artículos 2.339; 2.340 y 2.342 del Código Civil, la Ley 17.418 y los artículos 225, 241 y 242 de la Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, y,

CONSIDERANDO:

La existencia de normas y requisitos de carácter municipal, que exigen la contratación de Seguros de Responsabilidad Civil, tales como:

a) Ordenanza 320/82, su Decreto reglamentario 152/93 y su modificatorio por Decreto 1.557/00.
b) Ordenanza 1.138/91, su Decreto reglamentario 1.496/91 y su modificatorio por Decreto 1.560/99
c) Ordenanza 1.822/96, su Decreto reglamentario 1.440/97 y su modificatorio por Decreto  438/04.
d) Pliegos de Bases y Condiciones.

Que es necesaria la tutela de los intereses del erario público del Municipio del Partido de Tigre, en cuanto a los alcances y características que deban cumplir los seguros solicitados,  adecuándolos a las necesidades propias de la actividad pública, con protección de los bienes e intereses municipales.

Que es deber, de este Municipio, en ejercicio del poder de policía que le compete, mantener las condiciones de seguridad en la vía publica y su entorno, por ser estos parte del dominio público; y en predios privados objeto de obras ejecutadas por cuenta y orden de la municipalidad, para evitar perjuicios a terceros.

Que, todas las personas físicas o jurídicas, que deseen efectuar trabajos en la vía pública, incluida la totalidad de las empresas de servicios públicos, deben requerir a la Municipalidad, los correspondientes permisos, con carácter previo, para realizar obras o trabajos en la vía pública; quedando a cargo del Municipio el deber de vigilancia y control, tendientes a procurar las mejores condiciones posibles de seguridad, a fin de evitar que se cause perjuicios a terceros.

Que en virtud lo antes expuesto, resulta necesario fijar con carácter reglamentario, las exigencias requeridas respecto de las pólizas a presentar.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A


ARTICULO 1.- Reglaméntase la forma y modo de contratación y  presentación, por ante este Municipio, de los Seguros exigidos por la normativa vigente, conforme al siguiente detalle:


ARTICULO 2.- REQUISITOS GENERALES PARA TODO SEGURO.
Todos los seguros de responsabilidad civil, presentados al Municipio, deben cumplir las siguientes características:

a) Deben estar contratados, con compañías aseguradoras de primer nivel, con una sólida capacidad patrimonial, económica y financiera e indiscutible capacidad operativa.
b) La compañía emisora de la póliza, debe estar autorizada para operar en el país y para emitir pólizas de seguros de daños patrimoniales, por la Superintendencia de Seguros de la Nación, conforme lo regula el Capitulo II de la Ley 17.418 y sus modificatorias.
c) Las compañías de Seguro ofrecidas no deben estar en situación de  autoliquidación, intervención o liquidación forzosa. Si por alguna circunstancia la póliza presentada, corresponde a una compañía que ingrese en alguna de las situaciones enunciadas; la misma deberá ser reemplazada en un plazo máximo de 3 días hábiles, contados desde la fecha de ingreso en la mencionada condición.
d) La Municipalidad de Tigre, debe ser asegurado, coasegurado o principal beneficiario de la póliza contratada, con cláusula de notificación expresa, en caso de rescisión contractual o causal de suspensión o caducidad de cobertura, al domicilio legal del Municipio. Debiendo figurar esta condición expresamente en la póliza requerida.


ARTICULO 3.- Los seguros de responsabilidad civil, exigidos por este Municipio, deben cubrir los reclamos que pueda recibir el organismo, como consecuencia de los daños causados a terceras en su persona o bienes, ya sean producidos por acción o efecto del contratista, de su obra o su accionar.

ARTICULO 4.- FRANQUICIAS:
En los seguros de responsabilidad civil, la franquicia, debe estar consignada en el frente de póliza y en las condiciones generales. La misma no deberá ser mayor al 10 % del valor de la suma asegurada o del valor que determine para cada caso especial  la Secretaria de Economía y Hacienda.

ARTICULO 5.- PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LAS PÓLIZAS DE SEGURO.
Para efectuar la presentación de las pólizas de seguro de responsabilidad civil, el interesado debe:

a) Elevar nota a la Mesa de Entradas de la Municipalidad, donde se especifique:

• Fecha de presentación.
• Datos del presentante.
• Motivo de la presentación de la póliza.
• Número de póliza presentada y compañía emisora.
• Número de expediente donde tramitan sus actuaciones.
• Firma del interesado o su representante legal.
• Toda otra información que sea de utilidad para la identificación adecuada de la presentación.

b) Presentar póliza original, con firma del representante legal de la compañía aseguradora.

c) En caso de presentarse certificado de cobertura, el mismo deberá ser emitido  exclusivamente por la compañía aseguradora y tendrá una validez de 15 días corridos, contados desde la fecha de emisión del certificado.

ARTICULO 6.-  PROCEDIMIENTO DE ACEPTACIÓN:
Una vez presentada la póliza de seguros requerida:
a) La Secretaría de Economía y Hacienda, verificará el cumplimiento formal de los requisitos, tales como fecha de inicio y fin de la cobertura, número de póliza, datos del asegurado, del coasegurado, cuando correspondiese, y de la compañía aseguradora, monto de la cobertura, ubicación del riesgo y su adecuada descripción, alcances o limitaciones, anexos y cláusulas de inclusión o exclusión.
b) Verificado el cumplimiento formal de los requisitos de la póliza, se corroborará con la Superintendencia de Seguros de la Nación, que la compañía aseguradora tenga la autorización correspondiente para operar, facultándose a la Secretaria de Economía y Hacienda a requerir un informe sobre la situación económica y financiera de la misma, cuando lo estime conveniente.
c) Cumplido el paso anterior, se procederá a efectuar la evaluación de aceptación o rechazo de la póliza a criterio de la Secretaria de Economía y Hacienda, brindando informe fundado en caso de rechazo.
d) Una vez aceptada, se procederá a la remisión de la misma a la Tesorería Municipal para su resguardo.


ARTICULO 7.-  SINIESTROS:
En caso de siniestros, el contratista, tomador, beneficiario o asegurado y el funcionario municipal actuante, deberán formalizar expediente, el que será remitido a la asesoría letrada del Municipio; en un plazo máximo de 2 (dos) días corridos contados a partir de la fecha del siniestro, con los siguientes elementos:
a) Denuncia a la compañía aseguradora.
b) Datos del o los terceros afectados, verbigracia: Nombre y Apellido, domicilio, teléfono, número de documento de identidad, etcétera.
c) Datos del o los testigos imparciales, verbigracia: Nombre y Apellido, domicilio, teléfono, número de documento de identidad, etcétera.
d) La denuncia policial detallando claramente lo sucedido y consignando los daños producidos, de ser posible.
e) Sucinto relato escrito aportando todo tipo de datos que sirvan para esclarecer la mecánica de los hechos y sus consecuencias.
f) Datos de los representantes legales de los contratistas, para su contacto profesional.


ARTICULO 8.-  VENCIMIENTOS:
Vencido el plazo de vigencia de la póliza y en caso de ser necesario prórrogas o extensiones; el contratista o interesado, deberá con una anticipación no menor de dos días  hábiles, del referido vencimiento, acreditar la contratación de una nueva póliza o el endoso de extensión de la original; rigiendo para el caso el procedimiento previsto en el artículo 5º.


ARTICULO 9.- Facúltase a la Secretaría de Economía y Hacienda, con cargo al contratista, subcontratista, interesado o al erario Municipal, a contratar el seguro de responsabilidad civil, que cubra los riesgos generados por construcciones en la vía pública o predios municipales, cuando a criterio de aquella, resulte ser conveniente a los intereses municipales.


ARTICULO 10.- (Texto introducido por Decreto 2358/06): En los casos de obras en la vía pública o predios municipales, cuyo monto de contratación sean inferior a pesos doscientos cincuenta y ocho mil doscientos cincuenta y cinco ($ 258.255,00), y en aquellos designados en el artículo anterior; el funcionario municipal actuante, previo a la firma del acta de inicio de obra o autorización, deberá elevar a la Contaduría Municipal, la solicitud de la póliza mediante la presentación de los siguientes datos:
a) Nombre del contratista.
b) Domicilio y CUIT
c) Ubicación de la obra
d) Detalle de la obra.
e) Fecha de inicio.
f) Fecha de finalización
g) Monto de la contratación.
La Contaduría Municipal, deberá expedirse sobre la mencionada solicitud.

ARTICULO_11.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_12.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Economía y Hacienda y por las dependencia obligadas.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 1003/04