MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto D10
Discapacidad
DECRETO 994/07
TIGRE, 28 de marzo de 2007.-
VISTO:
La Ordenanza 2769/06, mediante la cual se creó en el ámbito del Partido de Tigre el Consejo Municipal para la Integración de las Personas con Discapacidad, y,
CONSIDERANDO:
Que corresponde adoptar las medidas necesarias para su constitución y puesta en funcionamiento.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Desígnase, en cumplimiento del artículo 2º de la Ordenanza 2769/06, los representantes del Departamento Ejecutivo que integrarán el Consejo Municipal para la Integración de las Personas con Discapacidad:
1.1. PRESIDENTE: Secretario de Salud y Acción Social.
1.2. VICEPRESIDENTE: ( A designar por el Honorable Concejo Deliberante)
1.3. SECRETARIO: Directora del Consejo Municipal de Educación.
ARTICULO 2.- Llámase a presentación de propuestas por el término de treinta (30) días, por parte de Entidades de Bien Público y para elección de un representante del sector privado, que satisfagan los requisitos del artículo 3º de la Ordenanza 2769/06, para integrar en carácter de vocales el Consejo Municipal para la Integración de las Personas con Discapacidad. Toda propuesta deberá ser iniciada por expediente ante la Mesa de Entradas y girados a Área Entidades de Bien Público; sobre los expedientes que correspondan a entidades de bien público informará el cumplimiento de la Ordenanza 1074/90. Vencido el plazo de convocatoria, las propuestas serán giradas a la Secretaría de Gobierno.
ARTICULO 3.- Fíjase el siguiente criterio de duración de cargos:
3.1. Cargos Directivos (Presidente, Vicepresidente y Secretario) se renovarán de acuerdo a las modificaciones que se produzcan en los planteles ejecutivo y deliberativo municipales.
3.2. Vocales: de acuerdo al reglamento interno del Consejo Municipal para la Integración de las Personas con Discapacidad.
ARTICULO 4.- El reglamento Interno que proponga el Consejo Municipal para la Integración de las Personas con Discapacidad deberá ser aprobado y registrado por Resolución de Secretaría de Gobierno.
ARTICULO_5.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Salud y Acción Social.
ARTICULO_6.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Intervenga Área Entidades de Bien Público y Secretaría de Salud y Acción Social.
Firmado: Rubén Omar Agnez, Intendente Municipal. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Dr. Emilio Gimenez Secretario de Salud y Acción Social
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 994/07