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Via Publica - Decreto 940/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V1 
Via Publica


DECRETO  940/02

TIGRE, 10 de octubre de 2002.-

VISTO:

Que las plazas y sectores de la vía pública en general, se encuentran destinados a la libre circulación de las personas y al uso y goce de las instalaciones que esta Municipalidad construyó en las mismas, y,

CONSIDERANDO:

Que resulta necesario reglamentar el pedido de uso especial que los particulares deseen hacer de dichos lugares, atento que esta Administración debe conceder expresamente el permiso luego de verificar que tal uso es compatible con la seguridad, salubridad y conservación del patrimonio público, entre otras.

Que la Ordenanza 2396/01, “Ordenanza Fiscal ejercicio 2002”, en su artículo 240 inciso g), y la Ordenanza 2397/01, “Ordenanza Impositiva ejercicio 2002”, en su artículo 56, inciso 8), establece que los servicios que deban implementarse por causa de los permisos que se concedan, están arancelados con un mínimo, el que se elevará en la medida que los controles o servicios necesarios deban intensificarse al respecto.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Los espacios públicos clasificados como plaza, espacios verdes, espacios libres, vía pública en general, están destinados a la circulación pública y al goce de las instalaciones que la Municipalidad construyó en los mismos tales como bancos, juegos infantiles y similares, pudiendo autorizarse un uso distinto que sea solicitado por entidades de bien público reconocidas como tales por esta Municipalidad, debiendo obtener la correspondiente autorización municipal, a cuyos efectos deberá cumplirse el siguiente reglamento:

a) Toda solicitud de uso de la vía pública, debe solicitarse por escrito ante la Mesa de Entradas de la Municipalidad, con diez (10) días de anticipación a la fecha en que se pretende realizar el uso.
b) La presentación debe cumplir con los requisitos básicos a todo trámite establecidos en la Ordenanza General 267 “Normas de Procedimiento Administrativo”, especialmente en lo que respecta a identificar del solicitante, con número de documento y domicilio, así como de cada uno de los que realizaran la ocupación o uso pretendido, los que asumen en caso de autorización, toda la responsabilidad que se derive del acto. Este requisito de identificación se acreditará con fotocopia del documento de las personas involucradas.
c) La nota solicitud tendrá carácter de declaración jurada y contendrá minucioso detalle de la actividad que se realizará, mediante MEMORIA DESCRIPTIVA de los mismos.
d) Deberá identificarse la plaza o sector que se pretende ocupar con boceto que permita su exacta identificación.
e) No se podrá autorizar más de una ocupación por mes calendario en el mismo lugar o pedido por la misma entidad, persona o grupo de personas.

ARTICULO 2.- La Secretaría de Gobierno podrá autorizar este tipo de ocupación, por Resolución expresa, cuando se verifiquen los siguientes extremos:

a) Que la ocupación pretendida tenga por finalidad un acto cultural.
b) Que no clasificando estrictamente en el inciso anterior, se verifique que no se trata de una actividad que produzca molestias a terceros o que se encuentre reñida con la moral y buenas costumbres.
c) Que no se trate de una actividad expresamente regulada por Ordenanza especial, en cuyo caso deberá estarse al procedimiento regulado por la misma
d) Que no se trate de una actividad no permitida en la planilla general de usos del Código de Zonificación para el caso de realizarse en predios privados de la zona donde se encuentre inserto el espacio público en cuestión.
e) Que no se produzcan ruidos molestos prohibidos por la Ordenanza General 27.
f)  Que la actividad a desarrollar no resulte una amenaza para la conservación de instalaciones, obras, monumentos, forestación, etc.,
g) Que no exista ningún tipo de actividad comercial, ni en forma directa o indirecta por parte de los realizadores, ni de terceros, ya sean éstos vendedores ambulantes debidamente habilitados.
h) Que la entidad no venda en el lugar de realización entradas al evento u otro tipo de comercialización.

ARTICULO 3.- Facúltase a la Secretaría de Gobierno a autorizar el uso de los espacios públicos a particulares que lo soliciten para eventos sociales, cuando considere oportuno y que los mismos no producirán perjuicios al sector y a terceros.

ARTICULO 4.- Facúltase a la Secretaría de Gobierno, por intermedio de las dependencias específicas, a remover, incautar o retirar, todo tipo de instalaciones que los particulares realicen en la vía pública, o elementos que los mismos coloquen para su uso, que no cuente con la previa autorización municipal. Dichos elementos se depositarán en el corralón municipal, sujeto a las normas que regulan el ingreso, deposito y retiro de los mismos.
Lo expuesto precedentemente es sin perjuicio del proceso contravencional correspondiente.

ARTICULO 5.- Los permisos concedidos quedan gravados con Tasa por servicios especiales, conforme Ordenanza 2396/01, “Ordenanza Fiscal ejercicio 2002”, artículo 240 inciso g), y Ordenanza 2397/01, “Ordenanza Impositiva ejercicio 2002”, en su artículo 56, inciso 8), los que serán fijados en forma definitiva por la Secretaría de Economía y Hacienda una vez finalizado el evento autorizado y computado el costo total de los servicios que fue necesario incrementar para el control del mismo.
En ejercicios futuros, en materia de arancelamiento, se aplicará lo que establezcan las respectivas ordenanzas Fiscal e Impositiva.

ARTICULO 6.- La Secretaría de Gobierno podrá disponer cuando lo considere necesario en garantía del patrimonio municipal, que el solicitante efectúe un depósito de garantía o presente póliza de caución, para el supuesto de que los servicios que deba prestar esta Municipalidad insuman una suma mayor que la abonada por aplicación de las Ordenanzas Fiscal e Impositiva.
Este depósito de garantía no alcanza a las entidades de bien público.

ARTICULO 7.- Incorpórase el inciso 28 al Decreto 912/93, con el siguiente texto:

28 Delégase en el señor Secretario de Gobierno dictar los actos administrativos de autorización de uso de la vía pública y el consiguiente ejercicio del poder de policía.

ARTICULO_8.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_9.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Secretaría de Gobierno.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 940/02