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Tasas Municipales - Decreto 936/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales


DECRETO 936/02

TIGRE, 10 de octubre de 2002.-

VISTO:

Los artículos 39 y 72 y concordantes, de la Ordenanza Nº 2396/01, (Ordenanza Fiscal vigente para el presente ejercicio financiero); artículos 79 y concordantes de la Ordenanza Nº 2397/01, (Ordenanza Impositiva 2002), y las Ordenanzas Nros. 1216/91 y 2392/01, y,

CONSIDERANDO:

El informe producido por la dirección de Verificación Impositiva, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, donde se informa que es necesario la adecuación de los diversos planes de facilidades de pago vigentes, para las deudas atrasadas de las Tasas por Servicios Municipales e Inspección de Seguridad e Higiene, en función de la capacidad contributiva de dichos contribuyentes.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Establécese un RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO Y REFINANCIACIÓN DE DEUDAS, correspondientes a las Tasas por Servicios Municipales e Inspección de Seguridad e Higiene, contraídas por aquellas contribuyentes encuadrados en los supuestos contemplados en el artículo 2º del presente Decreto.

ARTICULO 2.- RÉGIMEN OPERATIVO: Aquellos contribuyentes que se acojan al règimen implementado mediante el artículo 1º, deberán optar por las siguientes opciones de refinanciaciòn:
a) Anticipo no menor al seis por ciento (6%), del total de la deuda y el saldo en hasta veinte (20) cuotas sin intereses.
b) Anticipo no menor al seis por ciento (6%), del total de la deuda y el saldo en hasta cuarenta (40) cuotas, con el interés que prevé la Ordenanza Nº 2396/01.

ARTICULO 3.- Sin perjuicio de la financiación establecida por el artículo anterior, aquellos contribuyentes que abonen a su vencimiento la totalidad de las cuotas pactadas mediante el régimen establecido por el artículo anterior, serán bonificados de una cuota  cada tres abonadas en tiempo y forma, imputándose dicho beneficio desde la última cuota y hacia atrás, conforme lo establecido por el artículo 3º de la Ordenanza Nº 2392/01, y previo cumplimiento de los demás requisitos establecidos por el artículo 4 y concordantes de la normativa previamente citada.

ARTICULO 4.- El acogimiento a los beneficios del presente Decreto, implica la interrupción de los términos de la prescripción habida a favor del contribuyente y el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias incluidas en dicho plan, en los términos del artículo 58, inciso a) de la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio financiero en curso.

ARTICULO 5.- CADUCIDAD: La falta de pago de tres (3) cuotas corrientes consecutivas o cinco (5) alternadas, producirá la caducidad de pleno derecho, por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; quedando sin efecto para el contribuyente todos los beneficios otorgados por el presente Decreto, imputándose la totalidad de los pagos realizados bajo este régimen, como pago a cuenta de la deuda original, más los accesorios que correpondan conforme al ordenamiento tributario municipal.

ARTICULO 6.- En aquellos supuestos no contemplados por la presente, será de aplicación supletoria las Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes en cada uno de los ejercicios financieros en ejecución durante la aplicación del presente régimen.

ARTICULO 7.- El régimen de facilidades de pago y refinanciación de deudas establecido por el presente Decreto será de aplicación a partir del primero de octubre del corriente año, operando su vencimiento el día 31 de diciembre de 2002.

ARTICULO_8.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_9.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Dese amplia difusión. Cúmplase por la Dirección de Verificación Impositiva, de la Secretaría de Economía y Hacienda.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Hugo Leber,
Secretario de Economía y Hacienda
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 936/02