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Urbanismo- Decreto 893/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2 
Urbanismo


DECRETO  893/01

TIGRE, 8 de mayo de 2001.-


VISTO:
Que los rubros consignados en la Ordenanza 1894/96, Código de Zonificación del Partido de Tigre, en el artículo 12, punto s) Estructuras para la Construcción, inciso 1. Astilleros (construcciones navales) e inciso 2. Astilleros (Reparaciones de embarcaciones), no son autorizables en la zona A2, y,

CONSIDERANDO:
Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96,  en su despacho del 20 de marzo de 2001, que textualmente se transcribe:

TIGRE, 20 de marzo de 2001.- VISTO:
La necesidad de reglamentar la radicación y funcionamiento de los rubros comprendidos en el  articulo 12, punto VIII, inciso s) 1. Astilleros (construcciones navales), 2. Astilleros (reparaciones de embarcaciones), y,
CONSIDERANDO:
a) Que atento la particularidad de estos establecimientos resulta procedente autorizar su emplazamiento en la Zona rural A2.
b) Que el rubro astillero es compatible con la geografía propia de la zona A2, en particular sobre el Río Luján, entre el Sarmiento y el Abra Vieja.
c) Que de la memoria técnica debe  surgir los parámetros compatibles con las normas vigentes de preservación ambiental.
d) Que a través de la Dirección General de Industrias y Política Ambiental deberá conceder la correspondiente prefactibilidad.
e) Que del funcionamiento descripto en el proyecto deberá surgir claramente el tratamiento de efluentes, obtención de materia prima, tratamiento de desechos, transporte de los mismos, etc.
f) Que para el funcionamiento deberá acreditarse en esta Municipalidad el cumplimiento de las normas vigentes en la Prefectura Naval Argentina.
Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE:
1. Que el rubro Astillero es autorizable sobre el Río Luján, Entre el Río Sarmiento y el Abra Vieja, de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná.
2. Cúmplase.
FIRMADO: Ernesto G. Casaretto Secretario de Gobierno, Cdor. Hugo Leber Secretario de Economía y Hacienda, Arq. Guillermo Zwanck Subsecretario de Obras Públicas Arq. Eduardo Barbieri Director de Obras Particulares.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 7 de la Ordenanza 1894/91

 

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Incorpórase a la planilla general de usos de la zona A2, como usos permitidos exclusivamente para predios ubicados en Río Luján, entre Río Sarmiento y Abra Vieja, de la Primera Sección de Islas del Delta del Paraná, los rubros consignados en la Ordenanza 1894/96, Código de Zonificación del Partido de Tigre, artículo 12, punto s) “Estructuras para la Construcción”, inciso 1. Astilleros (construcciones navales) e inciso 2. Astilleros (Reparaciones de embarcaciones).

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Verifíquese su cumplimiento.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitDECRETO N° 893/01

alizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto