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Via Publica - Decreto 891/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto V1 
Via Publica


DECRETO 891/00

TIGRE, 10 de mayo de 2000.-


VISTO:
Lo dispuesto por la Ordenanza 2201/99, y,

CONSIDERANDO:
   Que corresponde proceder a la reglamentación de la misma.
   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


DECRETA

 

ARTICULO_1.- La excepción prevista al artículo 1º de la Ordenanza 2201/99, determinada en el artículo 6º de la misma, deberá cumplimentarse por los interesados acompañando a su solicitud, un detalle de las características técnicas que imposibilitan la instalación subterránea, presentando en su caso croquis, planos, memorias técnicas, documentación de organismos extra municipales, etc.
Las solicitudes serán evaluadas por la Secretaría de Servicios Municipales.

ARTICULO 2.- La Secretaría de Servicios Municipales determinará en el plazo de sesenta (60) días, los cronogramas para que las actuales instalaciones aéreas o de superficie de todos los servicios, se adapten a la modalidad subterránea en las siguientes zonas: TR y TC, zonas Centrales, zonas Residenciales, zonas Residenciales, Complementarias, zonas Uso Específico. Tendrá prioridad los tendidos sobre la Av. Cazón, Lavalle, Paseo Victorica, Liniers, Avda. del Libertador General San Martín, Av. Italia, Saenz Peña, Sarmiento, Guareschi, Luis Pereyra, General Mitre, Avda. Angel T. De Alvear, Av. Del Golf, Av. Del Trabajo (frente a estación ferroviaria), Almirante Brown, Tigre, Almirante Brown, Don Torcuato, Ruta 197 en toda su extensión, Ruta 9 en zona comercial, Diagonal José María Paz, Marcos Sastre, sector comercial, de Ricardo Rojas.

ARTICULO 3.- Prohíbese instalaciones aéreas o de superficie en Avda. de las Naciones Unidas.

ARTICULO 4.- Toda instalación nueva o renovación de las existentes, de cualquier servicio, deberá ser exclusivamente subterránea, salvo en zonas Industriales y zona A2, pudiendo permitirse elevar cámaras para equipamiento cuando el requerimiento técnico así lo aconseje.

ARTICULO 5.- Vencido el plazo del artículo 4º de la Ordenanza 2201/99, o el incumplimiento del artículo 1º de la misma, con relación a los servicios esenciales que no hubieren dado cumplimiento a lo ordenado se aplicarán las disposiciones  del Código Contravencional de la Municipalidad de Tigre, elevándose el acta contravencional al Juzgado de Faltas Municipal.

ARTICULO_6.- Refrenden el presente Decreto los señor Secretario de Gobierno y de Servicios Municipales.

ARTICULO_7.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Alberto Quijada, Secretario
de Servicios Municipales. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 891/00