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Estacion Fluvial - Decreto 879/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto E8 
Estacion Fluvial


DECRETO  879/00

TIGRE, 9 de mayo de 2000.-

VISTO:

   Que la Ordenanza 2161/99 rige en materia de actividades, concesiones o arrendamientos en la Estación Fluvial Municipal de Pasajeros “Domingo Faustino Sarmiento”, y,  

CONSIDERANDO:

   Que en el Capítulo V, SANCIONES, en el artículo 37 se mencionan las penas por desarrollar “actividades prohibidas” establecidas en el artículo 5, cuando en realidad las “actividades prohibidas” se encuentran consignadas en el artículo 4.

Que a todas luces se trata de un error de mención del número del artículo, no existiendo duda alguna respecto al objeto de la sanción perfectamente definido bajo el título “actividades prohibidas”, lo que hace que este error formal deba interpretarse vía decreto.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Déjase constancia que el artículo 37 de la Ordenanza 2161/99, se refiriere a las “actividades prohibidas”, consignadas en el artículo 4 de dicha norma.

ARTICULO 2- Por la Dirección de Despacho General y Digesto se emitirán copias de la Ordenanza 2161/99, como texto ordenado, incluyendo la aclaratoria antes expuesta.

ARTICULO_3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 879/00