MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de Frutos
DECRETO 873/08
TIGRE, 4 de julio de 2008.-
VISTO:
Las reformar que se están llevando a cabo en el Puerto de Frutos de Tigre, a efectos de optimizar las prestaciones y la infraestructura al servicio de los usuarios, y,
CONSIDERANDO:
Que dentro de este reordenamiento cobra especial importancia reubicar la operatoria con combustibles, regulados por Decreto Nº 50/03, siendo en consecuencia necesario actuar dentro de las facultades concedidas por el artículo 14 de la Ordenanza 844/88, reguladora de las actividades en el Puerto de Frutos de Tigre, que textualmente se transcribe:
ARTICULO 14.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a disponer reordenamientos o redistribución de espacios, puestos, etc., cuando lo considere conveniente debido a razones de interés público y con el objeto de incrementar los rubros o mejorar las prestaciones existentes. En estos casos los concesionarios quedan obligados a acatar las disposiciones que se les impartan.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones
D E C R E T A
ARTICULO_1.- Destínase para operatoria con combustibles en el Puerto de Frutos de Tigre, la parcela identificada con el número cuatro (4) en la Resolución 198/02.-
ARTICULO 2.- La operatoria con combustibles en la parcela destinada al efecto por el artículo anterior, deberá cumplir con las exigencias de seguridad puestas en vigencia por el Decreto 50/03.-
ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.
ARTICULO_4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros.
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 873/08