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Puerto de Frutos - Decreto 872/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9 
Puerto de Frutos


DECRETO  872/08

TIGRE, 4 de julio de 2008.-


VISTO:
Que por Decreto 638/06, se habilitó a la Dirección General de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros para la iniciación de expedientes con carácter de descentralización de la Mesa de Entradas del edificio municipal, y,

CONSIDERANDO:

Que dicho Decreto regula los requisitos a exigir a los particulares que inician trámite, los que resultan de cumplimiento obligatorio para toda la administración municipal.

Que en el caso particular de la Dirección General de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros, debe incorporarse un requisito que permita garantizar el cumplimiento del  artículo 31, inciso 5) de la Ordenanza 844/88, y artículo 31 del Decreto reglamentario Nº 3124/88, que textualmente se transcriben:

De la Ordenanza 844/88:
ARTICULO 31.- Serán obligaciones de carácter general a cumplir por parte de los concesionarios:
.............
5. Observar buena conducta personal y hacerla observar al personal de su dependencia, como asimismo garantizar la más absoluta honestidad comercial.

Del Decreto reglamentario 3124/88
ARTICULO 31.- Art. 31° Ordenanza 844/88: Los puntos enunciados son de cumplimiento obligatorio por parte del arrendatario, siendo en consecuencia su inobservancia una falta que la Administración tratará conforme al sistema previsto en el artículo 17, de la Ordenanza 844/88 y artículo 17 del presente reglamento.
.........................

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Pónese en vigencia con carácter reglamentario del artículo 31, inciso 5 de la Ordenanza 844/88, para todos aquellos postulantes a iniciar actividades como concesionarios, arrendatarios o titulares de habilitaciones comerciales en el Puerto de Frutos de Tigre, la presentación de antecedentes personales o comerciales, gestionándose los personales por intermedio de Policía Federal y/o de Provincia de Buenos Aires, y los comerciales por intermedio de organismos dedicados al tema, reservándose la Municipalidad la facultad de verificación de los presentados u obtener los que considere procedentes.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Puerto de Frutos y Estación Fluvial de Pasajeros. Tome conocimiento la Dirección Coordinadora de Mesa de Entradas.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 872/08