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Tasas Municipales - Decreto 870/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T13
Tasas Municipales


DECRETO  870/01

Convalidado por Ordenanza 2354/01

TIGRE, 27 de abril de 2001.-


VISTO:

El contrato de comodato celebrado con el Club Atlético Tigre, con relación al predio  identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección U, Chacra 5, lotes números tres (3), cuatro (4), siete (7) y ocho (8), con una superficie de 40.000 m2., para ser utilizado como complejo deportivo para el desarrollo de actividades relacionadas con el fútbol amateur e infantil, y,

CONSIDERANDO:

Que corresponde su puesta en vigencia ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Regístrase y pónese en vigencia el comodato celebrado con el Club Atlético Tigre, que seguidamente se transcribe, con relación al predio  identificado catastralmente como Circunscripción III, Sección U, Chacra 5, lotes números tres (3), cuatro (4), siete (7) y ocho (8), con una superficie de 40.000 m2., para ser utilizado como complejo deportivo para el desarrollo de actividades relacionadas con el fútbol amateur e infantil:

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el señor Intendente Municipal, Contador Público Nacional Don Ricardo José Ubieto, con domicilio en Avda. Cazón 1514, Tigre, en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el Club Atlético Tigre, sociedad civil, Matrícula 2488, Legajo 40/1669, representada por el señor Presidente, Don Rodolfo Bianchi, y Secretario Don Jorge Adolfo Leber, con domicilio en Guido Spano 1053, Victoria, Partido de San Fernando, en adelante EL CLUB, se resuelve celebrar el presente contato de comodato, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA.- LA MUNICIPALIDAD, en su carácter de poseedora del predio en trámite de transferencia definitiva a dominio municipal, conforme acta de tenencia precaria celebrada con la Dirección Nacional de Bienes del Estado, del Ministerio de Infraestructura y Vivienda, en representación del Estado Nacional, registrada por Resolución 1750/00, cede en comodato y a título de uso, el predio identificado como Circunscripción III, Sección U, Chacra 5, lotes números tres (3), cuatro (4), siete (7) y ocho (8), con una superficie de 40.000 m2., para ser afectada a complejo deportivo para el desarrollo de actividades relacionadas con el fútbol amateur, fútbol infantil.

SEGUNDA.- EL CLUB reconoce y asume sobre el predio objeto de la cláusula anterior, similares condiciones a las que le corresponde a esta Municipalidad por Resolución Nº 1750/00.-

TERCERA.- La vigencia del presente COMODATO será de diez (10) años, renovables de común acuerdo por periodos de tres (3) años en caso de verificarse la subsistencia de las causas que le dieron origen.

CUARTA.- EL CLUB se compromete a cumplir el siguiente cronograma de obligaciones en los plazos que en cada caso se detallan y que comienzan a partir de la firma del presente:

1) Tres (3) meses para presentar proyecto de relleno que incluya estudio hidráulico debidamente aprobado, incorporando el cronograma de ejecución del mismo.

2) Tres (3) meses para presentar el proyecto definitivo, conforme a las reglas de la profesión, firmado por profesional de la ingeniería, el cual quedará sujeto a la aprobación de la MUNICIPALIDAD, la que podrá introducir todas las mejoras que considere convenientes para el mejor aprovechamiento de las instalaciones deportivas, edilicias y de parquización, dejándose expresa constancia que dichas observaciones serán de cumplimiento obligatorio por parte del CLUB.

3) Seis (6) meses para construir el cerco perimetral de la superficie cedida en uso; las características técnicas y estéticas de este cerramiento deberán ser aprobadas por la Municipalidad, la que para otorgar su autorización tendrá en cuenta las normas edilicias vigentes y el uso de campo deportivo de las tierras cercadas

4) Doce (12) meses para que  las obras se encuentren en un grado tal de construcción que permitan su uso como campo deportivo.

5) Veinticuatro (24) meses para cumplir definitivamente con todas las construcciones que conformen la plena realización del proyecto aprobado por la Municipalidad.

QUINTA.- Las tareas referidas serán efectuadas a costa exclusiva del CLUB, sin que irrogue erogación alguna de ningún tipo para la MUNICIPALIDAD.

SEXTA.- El presente convenio se mantendrá en sus presupuestos mientras se cumplan los requisitos establecidos en la claúsula cuarta. Asimismo la vigencia se mantendrá por el plazo estipulado en la cláusula tercera, pudiendo cesar solamente dicho término en caso de así resolverlo el Estado Nacional en virtud de la tenencia otorgada a este Municipio y por el cual se exija su restitución.

SÉPTIMA.- La MUNICIPALIDAD se encuentra facultada para supervisar por intermedio del órgano correspondiente y durante toda la vigencia del convenio, la ejecución de las tareas comprometidas y el cumplimiento de las finalidades para las cuales se destina el predio referenciado.

OCTAVA.- El CLUB asume la responsabilidad exclusiva por los eventuales daños que pudieran producirse a cualquier persona o bienes, dentro del predio de marras; obligándose por tanto a mantener indemne a la MUNICIPALIDAD, frente a cualquier reclamo que guarde relación con el presente.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, en la ciudad de Tigre a los ..... días del mes de .............. de 2001.-

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese. Elévese a convalidación del Honorable Concejo Deliberante.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 870/01