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Tasas Muicipales - Decreto 854/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales


DECRETO 854/00

TIGRE, 8 de mayo de 2000.-

 

VISTO:

   Los arts. 39, 72 y concordantes de la Ordenanza Nº 2234/99 (Ordenanza Fiscal vigente para el presente ejercicio financiero), artículos 5 y 79 de la Ordenanza Nº 2235/99 (Ordenanza Impositiva 2000) y la Ordenanza Nº 1216/91, y,

CONSIDERANDO:

El informe producido por la Dirección de Verificación Impositiva, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, donde se informa que es necesario la adecuación de los diversos planes de facilidades de pago vigentes, para las deudas atrasadas de la Tasa por Servicios Municipales, en función de la categorización de los inmuebles afectados dentro de las zonas tarifarias determinadas por los artículo 4 y 5 de la ordenanza Nº 2235/99 y la capacidad contributiva de dichos contribuyentes.

   Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

DECRETA

 

ARTICULO_1.- Establécese un Régimen de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deudas correspondiente a la Tasa por Servicios Municipales, contraídas por aquellos contribuyentes de inmuebles ubicados en las siguientes zonas tarifarias:
a) “O” Clubes de campo por unidad subdividida;
b) “P”: (Fracciones de más de 2.500 m2),
c) “Q” Fracciones Rurales.
d) Inmuebles categorizados como Industria,
Conforme lo establecen los arts. 39, 72 y concordantes de la Ordenanza Nº 2234/99, arts. 4, 5 y 79 de la Ordenanza Nº 2235/99 y Ordenanza Nº 1216/91.

ARTICULO 2.- SUJETOS EXCLUIDOS: Quedan expresamente excluidos de los beneficios otorgados  por el presente régimen, aquellos contribuyentes que posean deudas bajo gestión judicial o extrajudicial de los abogados mandatarios instituidos por la ordenanza Nº 821/88 y/o por cualquier régimen que lo reemplace en el futuro.

ARTICULO 3.- REGIMEN OPERATIVO: Aquellos contribuyentes que se acojan al régimen implementado mediante el art. 1º, deberán optar por las siguientes opciones de refinanciación:
a) Anticipo no menor al veinte por ciento (20%) del total de la deuda y el saldo en hasta cuatro (4) cuotas sin intereses.
b) Anticipo no menor al veinte por ciento (20%) del total de la deuda y el saldo en hasta veinticuatro (24) cuotas con el interés que prevé el articulo 72 de la Ordenanza Nº 2234/99.

ARTICULO 4.- El acogimiento a los beneficios del presente Decreto, implica la interrupción de los términos de la prescripción habida a favor del contribuyente y el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias incluidas en dicho plan, en los términos del artículo  58, inciso a) de la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio financiero en curso.

ARTICULO 5: CADUCIDAD. La falta de pago de tres (3) cuotas corrientes consecutivas o cinco (5) alternadas, producirá la caducidad de pleno derecho, por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; quedando sin efecto para el contribuyente todos los beneficios otorgados por el presente Decreto, imputándose la totalidad de los pagos realizados bajo este régimen, como pago a cuenta de la deuda original, más los accesorios que correspondan conforme al ordenamiento tributario municipal.

ARTICULO 6.- En aquellos supuestos no contemplados por la presente, será de aplicación supletoria las Ordenanza Fiscal e Impositiva vigentes en cada uno de los ejercicios financieros en ejecución durante la aplicación del presente régimen.

ARTICULO_7.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno u de Economía y Hacienda.

ARTICULO_8.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese y dese amplia difusión. Cúmplase por la Dirección de Verificación Impositiva, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 854/00