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Turismo - Decreto 852/00

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T15
Turismo


DECRETO 852/00

TIGRE, 8 de mayo de 2000.-


VISTO:

Que el artículo 12 del Código de Zonificación Ordenanza 1894/96, prevé la habilitación en el Partido de Tigre de rubros de hotelería y servicios turísticos, de acuerdo a las particularidades de cada zona en las que se divide el territorio, y,

CONSIDERANDO:

Que la demanda de servicios turísticos en el Partido de Tigre requiere de esta Municipalidad la puesta en vigencia de normas claras y precisas que los regulen, en carácter de reglamento del artículo 12 de la mencionada Ordenanza.

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo la propuesta elaborada al respecto por la Subsecretaría de Cultura y Turismo por intermedio del Ente Municipal de Turismo, la que corresponde poner en vigencia como norma reglamentaria y rectora para los servicios para el turista en el Partido de Tigre.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 108, inciso 3) de la Ley Orgánica de las Municipalidades

DECRETA

ARTICULO 1.- Por el presente Decreto se fijan las características y condiciones mínimas y obligatorias de equipamiento, habilitación, funcionamiento y promoción, de establecimiento de alojamientos y servicios turísticos en el Partido de Tigre. Esta norma se aplicará para los actuales emprendimientos y para aquellos servicios que no estén contemplados en las normativas nacionales y bonaerenses. Las modificaciones de éstos y nuevos emprendimientos, estarán sujetos a la normativa nacional establecida en la Ley 18.828/93 y provincial bonaerense del Decreto 3030/77.

TÍTULO I - GENERALIDADES DE TODAS LAS CATEGORÍAS

1. Se establece en cuatro el máximo de cama por habitación. Agregando como máximo una (1) cama adicional.
2. Baños compartidos, 1 cada 4 plazas.
3. El predio de la vivienda se encontrará delimitado y con vereda.
4. Todos los establecimientos turísticos deberán llevar un libro de ENTRADA y SALIDA de huéspedes, indicando el número de habitaciones ocupadas. Los alojamientos turísticos deberán obligatoriamente comprobar y registrar la identidad de los pasajeros
5. Todos los alojamientos turísticos contarán con un libro de reclamos,  foliado y rubricado por la Subsecretaría de Cultura y Turismo por intermedio del Ente Municipal de Turismo, a disposición de los pasajeros. El establecimiento deberá colocar en lugar visible el cartel que el Ente le entregará, y anuncia la existencia de dicho libro.
6. Los propietarios o responsables de alojamientos turísticos no podrán disponer  el cierre transitorio o temporario de sus  establecimientos sin notificarlo a la autorización  de la autoridad de aplicación, la que deberá ser peticionada con una antelación de 10 días a la fecha de cierre prevista.
7. Los responsables de los establecimientos  deberán comunicar cualquier transferencia, venta o cesión  de los mismos a la autoridad de aplicación  dentro de los 5 días de producida. Si se tratare de cierre definitivo, la comunicación deberá ser efectuada con 15 días de antelación al mismo.
8. En las facturas, sobre y papelería en general del establecimiento como así también en toda la publicidad o propaganda de los alojamientos turísticos, en  el lugar y en todos los puntos de promoción deberá indicarse en forma clara la clase y categoría a la que pertenece, como así también el número de registro que le hubiese asignado.
9. La totalidad del equipamiento y moblaje de todo establecimiento deberá encontrarse permanentemente en perfecto estado de uso y conservación, al igual que los artefactos, grifería y accesorios de baños privados, comunes y públicos
10. Los establecimientos de alojamiento turístico deberán:
a. Estar bien mantenidos en su aspecto exterior, brindando una agradable apariencia y un buen estado de conservación.
b. Prestar especial atención a todas aquellas cuestiones vinculadas a las condiciones de higiene y seguridad del servicio.
11. Las superficies de terrenos libres de edificación deberán estar bien mantenidos y libres de residuos.
12. En la entrada principal y como complemento del nombre del establecimiento, deberá exhibirse la clase y categoría  que le fuera asignada.

II - SERVICIOS

1. Todo alojamiento turístico contará, durante las 24 horas, con servicio de agua fría y caliente y energía eléctrica.

2. La autoridad de aplicación determinará los puntajes que deben obtener los diferentes alojamientos turísticos para alcanzar la clase y categoría deseada de acuerdo a la infraestructura funcional y de servicios que presenten.

3. En establecimientos de cualquier clase, y categorizados como de una (01) o más estrellas, se brindará a los pasajeros servicio de desayuno y bar.

4. Los baños públicos y comunes dispondrán de papel higiénico, jabón de tocador, toallas descartables o secador de manos por aire caliente y recipientes para depósito de residuos.

5. Los establecimientos deberán contar con locales sanitarios para ambos sexos, ubicados en un lugar equidistante de las unidades de alojamiento y contar con duchas en cabinas independientes y lavatorios con agua caliente y fría mezclables, inodoros en cabinas y mingitorios con previsión de agua fría constante,  debiendo funcionar en estas condiciones las veinticuatro horas del día. Las capacidades de los sanitarios se calcularán:  para caballeros un inodoro cada cuatro unidades de alojamiento, un mingitorio cada seis unidades, un lavatorio cada cuatro unidades y una ducha cada cuatro, y para las damas un inodoro cada tres unidades, una ducha cada cuatro unidades y un lavatorio cada tres unidades. Deberán poseer  tomacorriente y estar revestidos con cerámico o azulejos en su totalidad.

6. Mantener servicio de limpieza y recolección diaria de residuos de unidades y evacuación de los mismos.

7. Aquellos establecimientos que no estén conectados a las redes públicas y/o utilicen otro tipo de fuente como alternativa de provisión, deberán contar con instalaciones propias de potabilización aceptadas por la autoridad competente.

8. El establecimiento deberá brindar servicio telefónico a sus pasajeros en las áreas de uso común.

9. El suministro de calefacción deberá ser garantizado en las habitaciones y  espacios comunes, asegurando una distribución uniforme y estable de temperatura durante las 24 hs. en época invernal. Las instalaciones que funcionen a gas deberán estar aprobadas por la autoridad competente. No se aceptarán estufas hogar a leña como única fuente de calor.
No se admitirán sistemas de calefacción sin una salida de gases al exterior.

III - TARIFAS y FACTURACIÓN

1. Los propietarios de alojamientos turísticos deberán presentar a la Subsecretaría de Cultura y Turismo por intermedio del Ente Municipal de Turismo, un formulario específico a efectos de informar sus tarifas. La autoridad de aplicación registrará las tarifas de los alojamientos turísticos cada vez que éstas sufran modificaciones. Es obligación de los responsables de los alojamientos turísticos informar estos cambios a efectos de poder dirigir dicha información a los turistas que lo soliciten, como así también a la autoridad de aplicación dentro de las 24 horas de operada la modificación.

2. Las tarifas deberán ser comunicadas en los siguientes plazos:
a. Temporada estival hasta  el 10 de septiembre.
b. Temporada invernal hasta el 30 de marzo.
c. En ambas situaciones se incluirán, en forma separada y detallada, las tarifas correspondientes a temporada alta, baja y feriados.

3. Toda tarifa podrá comenzar a regir sólo a partir de los 5 (cinco) días posteriores a la fecha de la comunicación a la Subsecretaría de Cultura y Turismo por intermedio del Ente Municipal de Turismo.

4. Todos los establecimientos deberán exhibir a la vista del público y en lugar bien visible, el tarifario homologado por el Organismo Oficial de Turismo Municipal o Provincial.
El costo de todo servicio no incluido en la tarifa diaria deberá encontrarse a disposición del pasajero.

5. Al huésped le será entregada la factura de pago correspondiente, enumerada correlativamente en la que deberá constar:
a. Nombre y dirección del establecimiento/titular o responsable del establecimiento
b. Datos solicitados por la Dirección General de Rentas de la Provincia y la Administración Federal de Ingresos Públicos
c. Identificación completa de pasajeros
d. Número de ocupantes, fecha de entrada y salida de los mismos
e. Los diversos servicios prestados, con desglose de los servicios ordinarios como alojamiento, desayuno, comidas, teléfono y cualquier otro servicio complementario, todos ellos con sus respectivas tarifas y días  en que  fueron prestados.

6. Los responsables de los establecimientos deberán llevar la facturación acorde a las normas vigentes en la materia, especificando claramente los servicios prestados, la que deberán presentar cada vez que lo solicite  el órgano contralor.

7. A toda persona que ocupe cama suplementaria declarada como tal, se le podrá cobrar hasta el sesenta por ciento (60 %) de la tarifa homologada para una plaza. Cuando una habitación doble sea ocupada por una sola persona, podrá facturársele el cincuenta por ciento (50 %) del valor de la plaza desocupada, siempre que éste no esté incluido en la tarifa homologada bajo la denominación “habitación simple”

8. Cuando una persona sola ocupe una habitación de más de dos plazas, podrá facturársele el cincuenta por ciento (50 %) del valor de una sola de las plazas desocupadas.

9. El propietario o responsable del establecimiento tendrá derecho a exigir el pago de una indemnización por cualquier daño o extravío causado por el huésped en el mobiliario, equipamiento e instalaciones de los alojamientos turísticos. El monto de la indemnización deberá establecerse en base a la naturaleza y magnitud del perjuicio ocasionado y deberá ser acordado entre las partes.

IV - SEGURIDAD

1. Todos los alojamientos turísticos deberán contar con un botiquín de primeros auxilios aprobado por autoridad competente. Su contenido deberá estar adecuado a la capacidad de turistas que pueda albergar el establecimiento y a la distancia que se encuentre éste del centro asistencial más próximo.

2. Todo establecimiento que disponga de pileta de natación deberá implementar  todas las medidas y normas necesarias para garantizar su seguridad y el cumplimiento de las normas provinciales vigentes en materia de natatorios.

3. Cada puerta de las unidades de alojamiento debe estar equipada con  un sistema primario de cerradura.

4. Todos los alojamientos turísticos deberán contar con instalaciones contra incendios adecuadas a su estructura y capacidad, conforme a lo exigido por el organismo competente.

5. Todo establecimiento de alojamiento turístico habilitado deberá contar con salida y/o escalera de emergencia externa, de fácil acceso y uso, para ser utilizada por los pasajeros en caso de siniestro, las que deberán estar claramente identificadas.

V - ALOJAMIENTO: DEFINICIONES

1. HOTEL: Es aquel alojamiento hotelero que presta al turista, mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento, desayuno, bar, recepción, portería y personal de servicio, sin perjuicio de los demás, que para cada categoría expresamente se indiquen y con una capacidad mínima de 20 (veinte) plazas en 10 (diez) habitaciones.

Categorías. 5 a 1 estrellas.

2. HOSTERIA: Es aquel alojamiento hotelero que permite al turista, mediante contrato de hospedaje, el servicio de alojamiento, desayuno, recepción y personal de servicio (mucamas) sin perjuicio de los demás, que para cada categoría expresamente se indiquen. Su capacidad mínima es de seis (6) plazas en tres (3) habitaciones y la máxima es de treinta y seis (36) plazas.

3. HOSPEDAJE: Se denominará  “hospedaje” a los alojamientos turísticos con un mínimo de tres (3)  habitaciones, un local de uso común y que, por sus condiciones ambientales, instalaciones y servicios, no se encuadren dentro de las denominaciones de hotel, hostería y motel.

Categorías “A” y “B”

4. HABITACIÓN SINGLE: Es el ambiente de un establecimiento destinado al alojamiento de una sola persona.

5. HABITACIÓN DOBLE: Es el ambiente de un establecimiento destinado al alojamiento de dos personas, ocupado por  una cama de dos plazas o dos camas individuales.

6. HABITACIÓN TRIPLE: Es el ambiente de un establecimiento, amoblado en forma permanente  con tres camas individuales o una cama doble y una individual.

7. DEPARTAMENTO: Alojamiento compuesto por dos habitaciones con uno o dos baños y pequeño hall con puerta al pasillo, que conforma los ambientes como una sola unidad.

8. SUITE: Alojamiento compuesto por uno o dos dormitorios con igual cantidad de baños y otro ambiente amoblado como sala de estar.

9. HOSPEDAJE “A”
Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en clase ”Hospedaje A” los siguientes:
a. Deberá tener el 40% de los baños privados.
b. Deberá tener sala de estar.
c. Deberá ofrecer teléfono al público.
d. Podrá  disponer de  habitaciones cuádruples o quíntuples.

10.  HOSPEDAJE “B”
Todo establecimiento hotelero que cuente con un mínimo de tres (3) habitaciones y no ofrezca un mínimo de comodidades que se exigen para categorías superiores serán homologadas en categoría Hospedaje “B”.

11.  La Subsecretaría de Cultura y Turismo por intermedio del Ente Municipal de Turismo determinará las tolerancias con respecto a los requisitos mínimos exigidos en este reglamento y se observarán para la homologación de los establecimientos ya construidos al momento de su entrada en vigencia.

12. HOSPEDAJE COMPLEMENTARIO: Los Hospedajes Complementarios son aquellos que constituyen una modalidad de alojamiento diferente de la hotelería en los cuales se ofrece al turista hospedaje transitorio.
Son las viviendas familiares que dispongan comodidades para alojamiento de turistas o viajeros ocasionales, y cuya capacidad máxima será de 8 plazas.
Se clasificarán y ordenarán en las siguientes categorías, según comodidades y tarifas aplicadas:

a) DEPARTAMENTO INDIVIDUAL O CASA DE FAMILIA
b) CASA DE FAMILIA CON BAÑO PRIVADO
c) CASA DE FAMILIA CON BAÑO COMPARTIDO

13. CAMPINGS

Los campings para ser clasificados y habilitados como tales, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ocupar en su totalidad el predio destinado a ese fin, pudiendo en el mismo desarrollar actividades conexas tales como deportes, recreación, actividades de tiempo libre. Tendrá como mínimo una capacidad de cinco (5) unidades de alojamiento.
2. Disponer de las siguientes instalaciones: Para proyectos futuros:
a. Locales sanitarios para ambos sexos, ubicados en lugar equidistante de las unidades de alojamiento y contar con duchas en cabinas independientes y lavatorios con agua caliente y fría mezclables, inodoros en cabinas y mingitorios con provisión de agua fría constante, debiendo funcionar en estas condiciones las  veinticuatro horas al día. Las capacidades de los sanitarios se calcularán: un inodoro cada cuatro (4) unidades de alojamiento, un mingitorio cada (6) unidades, un lavatorio cada cuatro (4) unidades y una ducha cada cuatro unidades para caballeros; y para damas un inodoro cada tres (3) unidades, una ducha cada cuatro (4) unidades y un lavatorio cada tres (3) unidades. Deberán poseer un tomacorriente y estar revestidos con cerámico en su totalidad.
b. Instalaciones para lavado de utensilios de cocina, con agua fría y caliente mezclables.
c. Iluminación en los caminos y sendas.
d. Mantener servicio de limpieza y recolección diaria de residuos de unidades y evacuación de los mismos
e. Fogones instalados para parrilla, en cada unidad de alojamiento

13. HOTEL UNA ESTRELLA

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la Categoría Clase Hotel, las siguientes:

a. Tener una capacidad mínima de 20 plazas en 10 habitaciones.
b. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
c. Las habitaciones triples no deberán exceder del 30 por ciento(30%) del total de las plazas.
d. Los baños privados deberán contar con a) lavabo; b) bidet; c) duchas; d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo; f) toallero y g) tomacorriente.
e. Tener locales destinados a recepción y portería.
f. Tener sala de estar, pudiendo dicho recinto ser utilizado como salón para desayunar, deberá contar con comunicación directa con la recepción, sanitarios para ambos sexos y televisión.
g. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños.
h. Tener en todas las habitaciones servicio telefónico interno, que además permita la comunicación con el exterior.
i. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento
j. Ofrecer al público servicio de alojamiento, comida, desayuno y bar.

15. HOTEL DOS ESTRELLAS

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la Categoría Clase Hotel, las siguientes:

a. Tener una capacidad mínima de 40 plazas en 20 habitaciones.
b. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
c. Las habitaciones triples no deberán exceder del 20 por ciento(20%) del total de las plazas.
d. Los baños privados deberán contar con a) lavabo; b) bidet; c) duchas; d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo; f) toallero y g) tomacorriente.
e. Tener locales destinados a recepción y portería.
f. Tener sala de estar, pudiendo dicho recinto ser utilizado como desayunador, deberá contar con comunicación directa con la recepción, sanitarios para ambos sexos y televisión.
g. En caso de tener el edificio mas de tres plantas, contará con un mínimo de  4 plazas.
h. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños.
i. Tener en todas las habitaciones servicio telefónico interno, que además permita la comunicación con el exterior.
j. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.
k. Ofrecer al público servicio de alojamiento, comida, desayuno y bar.
 
16. HOTEL TRES ESTRELLAS

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la Categoría Clase Hotel, las siguientes:

a. Tener una capacidad mínima de 60 plazas en 30 habitaciones.
b. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
c. Las habitaciones triples no deberán exceder del 15 por ciento(15%) del total de las plazas.
d. Los baños privados deberán contar con a) lavabo; b) bidet; c) duchas; d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo; f ) toallero y g) tomacorriente.
e. Tener locales destinados a recepción y portería.
f. Tener sala de estar, pudiendo dicho recinto ser utilizado como desayunador, deberá contar con comunicación directa con la recepción, sanitarios para ambos sexos y televisión.
g. En caso de tener el edificio mas de tres plantas, contará con un mínimo de  4 plazas.
h. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños.
i. Tener en todas las habitaciones servicio telefónico interno, que además permita la comunicación con el exterior.
j. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.
k. Ofrecer al público servicio de alojamiento, comida, desayuno y bar.

17. HOTEL CUATRO ESTRELLAS

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la Categoría Clase Hotel, las siguientes:

a. Tener  una capacidad mínima de 100 plazas en 50 habitaciones.
b. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
c. Las habitaciones triples no deberán exceder del  5 por ciento (5%) del total de las plazas.
d. Los baños privados deberán contar con a) lavabo; b) bidet; c) duchas; d) inodoro; e ) botiquín o repisa con espejo; f) toallero y g) tomacorriente.
e. Tener locales destinados a recepción y portería.
f. Tener sala de estar, pudiendo dicho recinto ser utilizado como desayunador, deberá contar con comunicación directa con la recepción, sanitarios para ambos sexos y televisión.
g. En caso de tener el edificio mas de tres plantas, contará con un mínimo de  4 plazas.
h. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños.
i. Tener en todas las habitaciones servicio telefónico interno, que además permita la comunicación con el exterior.
j. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.
k. Ofrecer al público servicio de alojamiento, comida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno y
l. servicio en las habitaciones (room service).
m. Tener salón comedor para niños.
n. Todas las habitaciones estarán equipadas con: radio, música ambiental y televisión en los lugares donde se presten estos servicios.
o. Tener servicio de fax siempre y cuando sea provisto por el organismo pertinente.
p. Tener cajas de seguridad individuales a disposición de los huéspedes pudiendo aquellos estar ubicados en las habitaciones o dependencias administrativas del establecimiento.
q. Tener personal bilingüe, para la atención de la recepción y el salón comedor, debiendo como mínimo, en cada turno de trabajo encontrarse personal que hable inglés y/u otro idioma extranjero.

18. HOTEL CINCO ESTRELLAS

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la Categoría Clase Hotel, las siguientes:
a. Tener  una capacidad mínima de 200 plazas en 100 habitaciones.
b. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
c. Las habitaciones triples no deberán exceder del  7 por ciento(7%) del total de las plazas.
d. Los baños privados de las habitaciones y suites deberán contar con a) lavabo; b) bidet; c) bañera con duchas; d) inodoro; e) botiquín o repisa con espejo iluminado; f) toallero ; g) tomacorriente y extensiones telefónicas.
e. Tener locales destinados a recepción y portería.
f. Tener sala de estar, pudiendo dicho recinto ser utilizado como desayunador, deberá contar con comunicación directa con la recepción, sanitarios para ambos sexos y televisión.
g. En caso de tener el edificio mas de tres plantas, contará con un mínimo de  4 plazas.
h. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños.
i. Tener en todas las habitaciones servicio telefónico interno, que además permita la comunicación con el exterior.
j. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.
k. Ofrecer al público servicio de alojamiento, comida, desayuno, refrigerio, bar diurno y nocturno y servicio en las habitaciones (room service).
l. Tener salón comedor auxiliar para comidas ligeras, niños y acompañantes.
m. Tener salones de uso múltiple.
n. Tener salón para convenciones que deberá contar con las siguientes instalaciones complementarias: salas y ambientes para secretaría, instalaciones para traducción simultánea, instalaciones para  equipos de reproducción de documentos, salas de reuniones para comisiones, sala para periodistas e instalaciones para proyecciones cinematográficas.
o. Tener un office por planta dotado de: teléfono interno, mesada con pileta, armario para artículos de limpieza, montaplatos si el edificio tuviera mas de una planta y servicios sanitarios para el personal.
p. Todas las habitaciones estarán equipadas con: radio, música ambiental y televisión en los lugares donde se presten estos servicios.
q. Tener pileta de natación.
r. Tener servicio de fax siempre y cuando sea provisto por el organismo pertinente.
s. Tener cajas de seguridad individuales a disposición de los huéspedes pudiendo aquellos estar ubicados en las habitaciones.
t. Tener personal bilingüe, para la atención de la recepción y el salón comedor, debiendo como mínimo, en cada turno de trabajo encontrarse personal que hable inglés y/u otro idioma  extranjero.

19. HOSTERIA 1 ESTRELLA

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase de Hostería; categoría una estrella, los siguientes:
a. Tener  un mínimo de 6 plazas y un máximo de 36.
b. El 50% del total de las habitaciones deberá tener baño privado.
c. Los baños privados estarán equipados con a) lavatorio; b) bidet; c) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); d) inodoro; e) repisa con espejo iluminado y f) toallero.
d. Las habitaciones que no posean baño privado estarán equipadas con a) lavabo
e. Los servicios sanitarios compartidos estarán equipados con a) lavabo; b) ducha (éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); c) inodoro; d) repisa con espejo iluminado y e) toallero.
f. La relación de los servicios sanitarios compartidos será de un baño cada seis plazas.
g. Tener Salón Comedor o Salón para desayunar.
h. Tener calefacción en todos los ambientes, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando se registren temperaturas inferiores a 15ºC.
i.  Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno y refrigerio.

20. HOSTERIA 2 ESTRELLAS

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hostería, categoría Dos Estrellas, los siguientes:

a. Tener un mínimo de 6 plazas y un máximo de 36 plazas.
b. El 80 % del total de las habitaciones deberá tener baño privado.
c. Los baños privados estarán equipados con A) lavabo; B) bidet; C) ducha (éstos artefactos serán independientes y  contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); D) inodoro; E) bidet F) botiquín o repisa con espejo iluminados ; G) toallero y  H) toma corriente.
d. Los servicios sanitarios compartidos estarán equipados con: A) lavabo; B) ducha (  éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables) ; C) inodoro ; D) repisa y espejo iluminados y E) toallero.
e. 5-La relación de los servicios sanitarios compartidos, será de un baño cada seis plazas.                                
f. Tener salón comedor o salón para desayuno.
g. Tener calefacción en todos los ambientes, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando se registren temperaturas inferiores a 15º.

21. HOSTERIA 3 ESTRELLAS:

Son requisitos mínimos para que un establecimiento sea homologado en la clase Hostería, categoría Tres Estrellas, los siguientes:

a. Tener un mínimo de 6 plazas en tres (3) habitaciones o unidades habitacionales, y un máximo de 36 plazas.
b. Todas las habitaciones deberán tener baño privado.
c. Los baños privados estarán equipados con: A) lavabo; B) bidet; C) ducha ( éstos artefactos serán independientes y contarán con servicio permanente de agua fría y caliente mezclables); D) inodoro; E) botiquín o repisa con espejo iluminado; F) toallero y G) toma corriente.
d. Tener sala de estar. Esta sala deberá tener servicios sanitarios para público, independientes para cada sexo y televisión en las localidades donde se preste el servicio.
e. Tener salón comedor o salón para desayunar.
f. Tener mosaico , madera o alfombrado total en todas las habitaciones y salones, en  excelente estado.
g. Tener calefacción en todos los ambientes, incluidos los baños, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento se registren temperaturas medias inferiores a 18ºC, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
h. Tener refrigeración en todos los ambientes, por sistemas centralizados o descentralizados, cuando en el lugar donde se encuentre situado el establecimiento, se registren temperaturas medias superiores a  22ºC, durante alguno de los meses de funcionamiento del mismo.
i. Ofrecer al público, además del servicio de alojamiento, los de desayuno, refrigerio y bar. El servicio de comidas será obligatorio para aquellos establecimientos situados en islas o zonas alejadas del centro de la ciudad.
j. Contar con servicio de lavandería, la que podrá o no estar integrada al establecimiento.
k. Tener salón de recreo para niños integrado al edificio o juegos ubicados en su exterior, debiendo estos encontrarse dentro de la superficie del predio ocupado por el establecimiento.

22. CABAÑA  CATEGORÍA TRES ESTRELLAS:

Son requisitos indispensables para que una cabaña sea homologada en categoría tres estrellas los siguientes:

a. Tener capacidad mínima de 4 plazas y máxima de ocho plazas por cabaña.
b. En todos los casos deberá existir una habitación privada, como mínimo con capacidad para dos plazas.
c. Los baños serán uno por  unidad como mínimo, equipados con: A) lavabo; B) bidet; C) ducha; D) inodoro; E) toallero y F) toma corriente. Las paredes deberán estar azulejadas o con revestimiento similar hasta un mínimo de 1,80 m de altura.
d. Cuando supere la cantidad de seis unidades, deberá contar con una recepción independiente ubicada dentro del predio y servicios sanitarios mínimos.
e. Cada cabaña deberá contar con sala de estar independiente vinculada a la cocina comedor.
f. Deberán tener calefacción en todos los ambientes por separado o una fuente única de calor que garantice calefacción en toda la unidad
g. Las habitaciones poseerán los siguientes elementos:
h. mesa de luz o superficie de mesada.
i. Iluminación individual de cabecera.
j. Placard o ropero.
k. Ropa de cama.
l. Deberá contar con servicio diario de limpieza.
m. Por cada cama habilitada se proveerá de una toalla de mano y una  toalla de baño, los que serán cambiados diariamente.
n. Por cada cabaña deberá existir un equipo extinguidor eficiente contra incendios, debiendo el personal del establecimiento tener conocimiento del manejo del mismo
o. Cada unidad deberá contar con vereda de acceso de tipo calcáreo o similar.
p. Cuando el conjunto supere la cantidad de seis unidades (48 plazas) deberá poseer un espacio cubierto para juegos de niños

23. CABAÑA CATEGORIA DOS ESTRELLAS:

Son requisitos indispensables para que una cabaña sea homologada en categoría dos estrellas los siguientes:

a. Tener una capacidad mínima de cuatro plazas y una máxima de ocho plaza por unidad.
b. En todos los casos deberá existir una habitación privada como mínimo con capacidad para dos plazas.
c. La superficie mínima de las habitaciones será la siguiente:
1. Habitación single: 9 m2
2. Habitación doble: 10,5 m2
3. Habitación triple: 13,5 m2
4. Habitación cuádruple: 16,5 m2
d. Los baños estarán equipados con: A) lavabo; B) bidet; C) ducha. Estos artefactos serán independientes y contarán con servicio de agua fría y caliente mezclables. D) inodoro; E) botiquín o repisa con espejo iluminados; F) toallero; G) toma corriente.
e. Las habitaciones poseerán los siguientes elementos: A) mesa de luz o superficie de mesada; B) iluminación individual de cabeceras; C) placard o ropero con tres perchas como mínimo para cada plaza y D) la ropa de cama será de buena calidad y en cantidad suficiente.
f. Por cada plaza se proveerá una toalla de mano y un toallón de baño los que deberán ser cambiados diariamente. Las sábanas se renovarán cada tres días.
g. Por cada unidad deberá existir un equipo extinguidor eficiente contra incendios debiendo el personal del establecimiento tener conocimiento del manejo del mismo.

24. CABAÑA CATEGORIA UNA ESTRELLA

Son requisitos indispensables para que una cabaña sea homologada en categoría tres estrellas los siguientes:

a. Tener una capacidad máxima de ocho plazas.
b. La superficie mínima de las habitaciones será la siguiente:
1. Habitación single: 9 m2
2. Habitación doble: 10,5 m2
3. Habitación triple: 13,5 m2
4. Habitación cuádruple: 16,5 m2
c. El baño estará equipado con: a) lavabo b) ducha con servicio de agua caliente y fría mezclables c) inodoro d)repisa con espejos iluminados e) toallero f) toma corriente.
d. Tener como mínimo un elemento de calefacción.
e. No será requisito indispensable que haya un espacio para cocina.
f. Los lugares de dormir deberán tener placard o ropero con un mínimo de 0.60 m de fondo  y 1.35 m de altura. Ropa de cama en cantidad suficiente.
g. Por cada plaza habilitada se proveerá de una toalla de mano y un toallón de baño, los que deberán ser cambiados cada 3 días lo mismo que las sábanas.
h. Por cada unidad deberá existir un equipo extinguidor eficiente contra incendios debiendo el personal conocer su manejo.
i. El tipo de iluminación deberá ser eléctrico, siempre que sea provisto por el organismo competente; en caso de que esto no suceda y el conjunto supere las 12 unidades, deberá contar con un grupo electrógeno.
j. Cada unidad contará con vereda de acceso de cemento o similar
k. Cuando el conjunto supere la cantidad de 10 unidades deberá tener un espacio cubierto para juegos de niños en una superficie mínima de 120 m2

25. INSTITUCIONAL: Dependiente de instituciones, sindicatos, organismos, etc.

ARTICULO 2.- HABILITACIONES. Para toda solicitud de habilitación de un establecimiento de Alojamiento Turístico, el interesado deberá consignar los datos y acompañar la documentación que seguidamente se detalla:
1. Nombre de la persona o razón social y su domicilio real y legal, si se tratare de una persona jurídica, carácter de la misma, copia legalizada del contrato social y sus modificaciones debidamente inscriptos, y contrato de arrendamientos o explotación si fuere inquilino o concesionario del inmueble.
2. TEXTO SEGÚN MODIFICACION INTRODUCIDA POR DECRETO 2060/07: Juegos de planos del edificio/s, aprobados o visados por la Municipalidad de la jurisdicción correspondiente al establecimiento. Constancia de inicio de trámite de aprobación de planos del/los muelle/s, aprobados por la Dirección Provincial de Hidráulica
3. Copias legalizadas del certificado del final de obra de planos conforme a obra registrados.
4. Planos señalando ubicación del material contra incendio y de los sistemas de alarma utilizados con intervención y anuencia de la autoridad competente.
5. Dos juegos de fotografías del establecimiento y todas sus dependencias e instalaciones.
6. Reglamento interno del establecimiento indicando las modalidades de reservas y servicios que preste.
7. Certificado de categorización otorgado por la Subsecretaría de Cultura y Turismo por intermedio del Ente Municipal de Turismo.

ARTICULO 3.- Una vez cumplimentados los requisitos para la habilitación que por la presente reglamentación se determinan, la autoridad de aplicación, luego de efectuar la inspección correspondiente, procederá a la inscripción en el Registro correspondiente.

ARTICULO 4.- Toda modificación que se introduzca en el edificio o en los servicios de establecimientos habilitados, deberá ser comunicada por escrito dentro de los diez días mediante pieza certificada a la autoridad de aplicación, remitiendo copia de los planos e informe de las mejoras introducidas en los servicios que puedan variar su categoría. En ambos casos solicitará la inspección para habilitación y recategorización si así correspondiera.

ARTICULO 5.- Los futuros Alojamiento Turísticos a construirse, de cualquier clase y categoría, contarán, con carácter previo a la habilitación, con la aprobación del organismo competente en la materia de lo referente a sistemas y elementos de lucha y prevención contra incendios y/o escalera de emergencia. Los que se encuentran habilitados con anterioridad a la vigencia del presente, contarán con un plazo de tres (3) meses para realizar todas las modificaciones que la municipalidad indique en materia de seguridad y prevención.

ARTICULO 6.- La habilitación de un establecimiento de servicio turístico, caducará en caso de verificarse incumplimiento a  las siguientes exigencias, ello sin perjuicio del proceso contravencional que correspondiere:

1. El edificio se encontrará en todo momento, en perfecto estado de uso, mantenimiento y prestación en y cada uno de sus sectores exteriores e interiores, en lo que se refiere a pinturas, revestimiento, revoques, pisos, y/o cubiertas respectivas, cono así también carpintería, artefactos de baño, equipamiento fijo, cortinado, cristales de ventanas y puertas e instalaciones de todo tipo.

2. Los alojamientos turísticos dispondrán de instalaciones adecuadas destinadas al depósito de residuos de cualquier tipo, como así también depósito de mercadería, envases vacíos, elementos de limpieza y cualquier otro bien destinado a la prestación de sus servicios.

3. La totalidad del equipamiento y amoblamiento de todo establecimiento deberá encontrarse permanentemente en perfecto estado de uso y conservación, al igual que los artefactos, grifería y accesorios de baños privados, comunes y públicos.

4. Los baños públicos y comunes dispondrán de papel higiénico, jabón de tocador, toallas descartables o secador de manos por aire caliente y recipientes para depósito de residuos.

5. En todo establecimiento de alojamiento turístico, de cualquier clase y categoría en cada habitación deberá existir un listado completo de los servicios ofrecidos y lista de precios de los mismos.

6. TEXTO SEGÚN MODIFICACION INTRODUCIDA POR DECRETO 2060/07: Resolución firme de la Dirección Provincial de Hidráulica desaprobando la infraestructura del muelle.

ARTICULO 7.- DERECHO DE ADMISIÓN Y PERMANENCIA. El propietario o responsable del establecimiento puede exigir el inmediato desalojo del huésped frente a cualquiera de las siguientes circunstancias:
1. Cuando el cliente se niegue a abonar su cuenta en la fecha establecida
2. Cuando su conducta no se ajuste a la moral, buenas costumbres, a lo que establece este Reglamento en forma probada y/o a las normas del establecimiento que deben estar publicadas a la vista del pasajero
3. Cuando expire el plazo convenido de antemano entre el pasajero y el propietario para que el primero abandone el establecimiento

ARTICULO 8.- PERSONAL: Todo el personal del establecimiento deberá presentar un estricto estado de aseo en cuanto a su persona; asimismo quienes cumplan funciones de recepción - conserjería, deberán en todo momento, presentar su indumentaria en perfectas condiciones.
Todo el personal que se desempeñe en el establecimiento, inclusive el de nivel jerárquico, contará con libreta sanitaria expedida por el organismo competente, la cual deberá ser renovada conforme a los términos de la normativa legal vigente en la materia.

ARTICULO 9.- CERTIFICADO DE CATEGORIZACION: Los propietarios o explotadores de alojamientos turísticos, deberán  presentar en la Subsecretaría de Cultura y Turismo por intermedio del Ente Municipal  de Turismo, la documentación que se detalla a continuación, sin cuyo requisito no podrán funcionar:
1. Nota   dirigida a la Subsecretaría de Cultura y Turismo por intermedio del Ente Municipal  de Turismo, solicitando se inscriba el establecimiento en el Registro de Hotelería y Afines.
2. Nombre del propietario o responsable de la explotación del establecimiento con su documento de identidad, domicilio real y legal.
3. Denominación y calificación del establecimiento.
4. Epoca de funcionamiento.
5. Lugar de emplazamiento.
6. Capacidad máxima de alojamiento.
7. Cantidad de habitaciones discriminada con o sin baño privado, departamento o suites.

ARTICULO 10.- HABILITACION Y FUNCIONAMIENTO: La Dirección General de Habilitaciones de Comercios tramitará y concederá las solicitudes de radicación y habilitación exigiendo el requisito previo de la categorización otorgada por la Subsecretaría de Cultura y Turismo por intermedio del Ente Municipal de Turismo.  En caso de alterarse los requisitos de la categoría turística, procederá el cierrre comercial temporario hasta nueva certificación de cumplimiento por parte de la subsecretaría antes mencionada.

ARTICULO 11.- Las disposiciones establecidas en el presente reglamento no excluyen las vigentes en materia de habilitaciones comerciales, que no se opongan a lo expuesto.

ARTICULO 12.- Para todo natatorio es condición previa al permiso de funcionamiento, obtener la habilitación provincial correspondiente.

ARTICULO 13.- Para todo establecimiento comprendido en las previsiones provinciales en materia de “guardavidas”, deberá acreditar dicho cumplimiento como paso previo al permiso de funcionamiento.

ARTICULO 14.- Todo establecimiento que cuente con construcciones en los cursos de agua, deberá contar, como paso previo al permiso de funcionamiento, de la correspondiente autorización de la Dirección Provincial de Hidráulica.

ARTICULO 15.- Todo establecimiento comprendido en el presente, deberá acreditar a satisfacción de la Secretaría de Economía y Hacienda un seguro que cubra a los asistentes de los riesgos propios de la actividad.

ARTICULO 16.- Todo establecimiento habilitado y autorizado a funcionar, que no observe o altere las condiciones que dieron lugar a tales autorizaciones, será pasible del cese comercial temporario, el cual es independiente del proceso contravencional que correspondiere.

ARTICULO 17.- Toda promoción de actividades turísticas del Partido de Tigre, requiere la previa autorización municipal que se otorgará en caso de verificarse que la oferta coincide con los servicios autorizados.

ARTICULO 18.- Delégase en la Secretaría de Gobierno la aplicación del presente reglamento y de todas las cuestiones relacionadas con las actividades turísticas del Partido de Tigre.

ARTICULO 19.- Encomiéndase al Juzgado Municipal de Faltas que en el plazo de diez (10) días de notificado, eleva a la Secretaría de Gobierno proyecto de Ordenanza con las sanciones previstas para las infracciones relacionadas con el presente reglamento.

ARTICULO 20.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 21.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Dirección General de Habilitaciones de Comercios y por el Subsecretaría de Cultura y Turismo, Ente Municipal de Turismo.

 


Firmado: Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno. Ricardo Ubieto, Intendente.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 852/00