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Habilitaciones - Decreto 850/10

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones


DECRETO 850/10


TIGRE, 3 de agosto de 2010.-

VISTO:

Que la Ordenanza 3046/09 faculta a este Departamento Ejecutivo a realizar las acciones necesarias para el fortalecimientos de los planes, proyectos, programas e inversiones en materia de seguridad pública, y,

CONSIDERANDO:

Que estas acciones encuentran su origen en la sanción de la Ordenanza 2860/07 del 12 de diciembre de 2007, cuyo artículo 10 establece clara competencia del Municipio para apoyar y desarrollar todo tipo de acciones en pos de la seguridad pública.

Que a partir de esta competencia se sucedieron múltiples acciones por parte de la Secretaría de Protección Ciudadana, para el desarrollo de tecnología y servicios, abarcando puntos neurálgicos del tránsito vehicular mediante cámaras, monitoreo del transporte público de pasajeros y de móviles policiales, entre otros.

Que en abril de 2009 la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Presidencia de la Nación celebró con la Municipalidad de Tigre un Convenio de Cooperación para la implementación del Programa Integral de Protección Ciudadana, cuyo objetivo es desarrollar en el Partido de Tigre acciones eficientes, coordinadas y entrelazadas, creando una amplia red que permita detectar acciones delictivas, pero sobre todo que permita acciones preventivas que garanticen una mejor calidad de vida de los habitantes de este distrito.

Que en este orden de cosas y creando sistemas que permitan dar respuesta a necesidades específicas, se puso en vigencia el Decreto 1199/09 que dispone que el giro comercial que se encuentre comprendido dentro de los rubros “Confitería Bailable”, “Restaurant-Bar con espectáculo” (RESTOBAR), deberá colocar cámaras de seguridad  (DOMOS) en cantidad suficiente,  a su cargo y costos operativos, orientadas a la vía pública en el entorno de emplazamiento del comercio.

Asimismo, dispone que dichas cámaras se deberán ajustar y ser compatibles con las existentes según el convenio marco suscripto entre este Municipio y la Universidad Tecnológica Nacional, Regional General Pacheco, Ordenanza 2865/08.

Que en la actualidad debe ponderarse la conveniencia de la medida  puesta en vigencia por el Decreto 1199/09, atento los beneficios aportados a la seguridad pública, y avanzar un paso más incorporando a este tipo de control otros establecimientos comerciales con gran circulación de personas y riesgos potenciales tales como  supermercados, centros comerciales y bancos.

Que el presente Decreto encuentra sustento legal en el Poder de Policía emanado del  Art. 190 y cts. de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires y Art. 286 y cts. del Decreto Ley 6769, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la provincia de Buenos Aires” .-

Que en este contexto debe asegurarse el bienestar general prioritario más allá de cualquier habilitación municipal otorgada.-

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Establécese con carácter obligatorio que los establecimientos comprendidos en grandes superficies comerciales Ley 12.573 que ocupen una superficie de más de mil ochocientos (1.800) metros cuadrados y de servicios financieros cualquiera fuere su denominación, deberán en un plazo  de quince (15) días, prorrogable por igual período con causa justificada,   colocar cámaras de seguridad  (DOMOS) en cantidad suficiente para el cumplimiento del objetivo del presente Decreto,  a su cargo y costos operativos, orientadas a la vía pública en el entorno de emplazamiento del comercio.

ARTICULO 2.- Queda establecido que  dichas cámaras deberán ajustarse y ser compatibles con las existentes según el convenio marco suscripto entre este Municipio y la Universidad Tecnológica Nacional, Regional General Pacheco, Ordenanza 2865/08.

ARTICULO 3.- El incumplimiento del presente producirá la caducidad de la Habilitación Administrativa, sin perjuicio del proceso contravencional que correspondiere.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Control Urbano y Ambiental y de Protección Ciudadana.

ARTICULO_5.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por las Secretarías de Control Urbano y Ambiental y de Protección Ciudadana.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Carlos Vittor, Secretario de Control Urbano y Ambiental.
Diego Santillán, Secretario de Protección Ciudadana
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 850/10