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Puerto de Frutos - Decreto 846/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9
Puerto de Frutos


DECRETO 846/02

TIGRE, 16 de septiembre de 2002.-


VISTO:
Que por Ordenanza 2001/97,  se facultó al Departamento Ejecutivo a aprobar planos de construcción correspondiente al emprendimiento privado a desarrollarse en punta Sur de dársena 3 del Puerto de Frutos de Tigre, y a habilitar y celebrar contrato de arrendamiento por el término de diez (10) años, a partir del final de obra de la construcción, para operar con rubros compatibles con servicios gastronómicos y turísticos comprendidos en el inciso 2 del artículo 4º de la Ordenanza 844/88, y,

CONSIDERANDO:

Que por Decreto 1832/98, se reconoció a la firma BAR DEL PUERTO S.R.L., como responsable de ejecutar la propuesta constructiva aprobada por Ordenanza 2001/97 y se aprobó el proyecto constructivo, que implica obra pública y privada, conforme la definición introducida por el Decreto 1225/99.

Que por Resolución 1225/99, se registró y se puso en vigencia el contrato de obra pública.

Que por Resolución 1815/00 se registró y se puso en vigencia el contrato de obra privada, y por Resolución 457/01 se registró, en cumplimiento de la cláusula tercera del mismo, que el arrendamiento objeto de la Ordenanza 2001/97 comenzó a regir el 21 de febrero de 2001, venciendo en consecuencia el 21 de febrero de 2011.

Que por Decreto 1151/00, se convalidó el acta de recepción provisoria de la obra pública, y se fijó el día 5 de julio de 2000 como inicio del periodo de diez (10) años de conservación de la misma a cargo de la empresa BAR DEL PUERTO S.R.L.

Que por Resolución  de la Secretaría de Gobierno Nº 1/01, en función delegada por el Departamento Ejecutivo, se habilita el edificio construido por imperio de la Ordenanza 2001/99, a favor de la firma BAR DEL PUERTO S.R.L., conteniendo dicha Resolución en su artículo 2º las causales específicas de caducidad anticipada del vencimiento de dicha habilitación.

Que ante las presentaciones realizadas por los socios de la firma arrendataria, a fs. 320 del expediente 4112-24.221/97, toma directa intervención este Municipio a los fines de una compulsa integral sobre el funcionamiento de la firma concesionada, culminando ello con el dictamen de la Subsecretaría de Gobierno que este Departamento Ejecutivo comparte y que seguidamente se transcribe:

TIGRE, 23 de agosto de 2002.-
Señor Secretario de Gobierno:
Analizados los presentes actuados toma intervención esta Subsecretaria de Gobierno a fin de conformar una situación fáctica y legal respecto del emprendimiento que gira bajo la razón social Bar del Puerto S.R.L., ubicado en punta Sur de Dársena Nº 3, del Puerto de Frutos de Tigre.-
De las presentaciones habidas a fs. 321/23 y 326/27, surgen denuncias de los propios socios de la firma dando cuenta tanto de irregularidades en su funcionamiento comercial y seguridad edilicia como así también solicitudes y propuestas que van desde cambio de rubro de la actividad originaria hasta rescisión anticipada de la concesión.-
Esta situación anormal motivó la intervención de este Municipio a los fines de realizar una la compulsa integral sobre la actividad del comercio a la luz de las reglamentaciones generales y particulares aplicables al caso, y en especial  el ordenamiento directriz impuesto en la resolución Nº.1 del año 2001.-
Es por ello que en base a la encomienda aconsejada por la Asesoria Letrada emiten informes la Secretaria de Obras Publicas  y la Contaduría Municipal.-
La primera da cuenta del abandono de las instalaciones, habiéndose operado el corte de todo servicio, como así también falta de mantenimiento general del edificio.-
Respecto de la obra publica se indica la falta de mantenimiento general con deterioros importantes en la playa de estacionamiento y acceso a muelle, con indicación expresa de que el paso del tiempo sin tomar medidas al efecto agravará aun más el cuadro descripto.-
A su vez surge del informe de la Contaduría municipal que se encuentra vencida la fianza o Póliza de caución, convenida en la cláusula tercera del contrato de arrendamiento y obra privada suscripto con fecha 13/9/2000.-
Por otra parte la Administración del Mercado de Frutos, da cuenta de la morosidad en el canon de arrendamiento, como así también el  incumplimiento de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene.-
A fs. 329/32 lucen actuaciones que dan cuenta de haberse realizado un evento bailable generalizado que dio lugar a sanciones contravencionales y  denuncia por ante la Prefectura Nacional Marítima por destrozos y robos en las instalaciones del Mercado de Frutos.-
De esta guisa surge:
a) Que respecto de la habilitación se han operado  ampliamente las causales anticipadas de caducidad por incumplimiento del Art.2 incisos 2 y 3 y Art.3 de la resolución  1/2001. Concomitantemente con el artículo 124, in fine, de la Ordenanza 2396/01, que establece “Aquellos contribuyentes que adeudaren más de 10 cuotas mensuales de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene, automáticamente y sin necesidad de intimación alguna, les caducará la respectiva habilitación municipal debiendo abonar para restablecerla, si correspondiere, además de la deuda mencionada la tasa de rehabilitación prevista en el Artículo 10 inciso c) de la Ordenanza Impositiva vigente”.
b) Respecto de la concesión y arrendamiento otorgado a la firma Bar del Puerto S.R.L., surgen incumplidos y desvirtuados los presupuestos básicos que dieron origen a la ordenanza 2001/97 cuales son la no conservación y abandono de los elementos que integraran el patrimonio  municipal no habiéndose cumplido a su vez con el polo turístico a desarrollarse en dicho punto, situación esta expresamente reconocida por la arrendataria en su presentación de fs.326/27.-
Por lo expuesto considera esta subsecretaria de gobierno que deberá decretarse la rescisión del arrendamiento y concesión otorgado a favor de la firma Bar del Puerto S.R.L., de conformidad expresa a lo dispuesto por el Art.9 de la ORD. 2001/97 y cláusula décimo primera del contrato de arrendamiento puesto en vigencia por la resolución 1815/2000.-
Las instalaciones, mejoras e inmuebles por accesión pasarán a integrar el patrimonio municipal sin que el arrendatario tenga derecho a reclamo alguno.-
FIRMADO: Dr. Eduardo H. Sofía. Subsecretario de Gobierno.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO_1.- Déjase sin efecto la habilitación concedido a la firma BAR DEL PUERTO S.R.L., por Resolución de Secretaría de Gobierno, en función delegada, Nº 1/01, por las causas expuestas precedentemente y conforme las constancias obrantes en los expedientes 4112-11.245/99; 4112-24.221/97 Y 4112-18.702/00.-

ARTICULO 2.- Declárase rescindido el arrendamiento celebrado entre esta Municipalidad y la firma BAR DEL PUERTO S.R.L., en el marco de la Ordenanza 2001/97, puesto en vigencia por Resolución de Secretaría de Gobierno Nº 1815/00, por las causas expuestas precedentemente y conforme las constancias obrantes en los expedientes 4112-11.245/99; 4112-24.221/97 Y 4112-18.702/00, comenzando en consecuencia a correr el plazo de treinta (30) días dispuesto por la cláusula undécima del mencionado contrato, para la toma de posesión de lo construido y su incorporación al patrimonio municipal.-

ARTICULO 3.- Atento el actual estado de abandono de las instalaciones, encomiéndase a la Administración del Mercado de Frutos de Tigre, adopte las providencias necesarias para la custodia de los bienes objeto de la presente, hasta la efectiva incorporación al patrimonio municipal.-

ARTICULO 4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese mediante cédula por intermedio de la Subsecretaría de Gobierno. Intervenga la Administración del Mercado de Frutos de Tigre. Tome conocimiento Área Patrimonio.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 846/02