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Cementerios - Decreto 836/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto C15
Cementerios


DECRETO 836/03

TIGRE, 24 de junio de 2003.-

VISTO:

Que por Decretos 346/02 y 662/02 se habilitaron a partir del 1º de abril de 2002 cien sepulturas en el Cementerio de Tigre, para servicios de inhumación a pobres de solemnidad, establecido en el artículo 51 de la Ordenanza 410/82, denominados “Servicios de indigentes”, y,

CONSIDERANDO:

Que con fecha 2 de junio de 2003, la Administración del Cementerio de Tigre informa que  ante la situación socio económica imperante, continuó incrementando el pedido de “servicio de indigentes, motivo por el cual para cumplir con la mencionada Ordenanza resulta necesario incrementar en otras cien sepulturas la capacidad del Cementerio de Tigre.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Increméntase en cien (100) sepulturas, las que sumadas a las habilitadas por los Decretos 346/02 y 662/02, hacen un total de doscientas (200) sepulturas para indigentes en el Cementerio de Tigre, correspondiendo la presente ampliación a la Sección 70 a 74, Sección 97 a 102 y Sección 103 bis, manteniendo vigencia las normas reglamentarias dictadas para el Cementerio de Benavidez.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Cementerio de Tigre. Tome conocimiento la Secretaría de Salud.

 


Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal Interino. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 836/03