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Tasas Municipales - Decreto 835/11

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16
Tasas Municipales


DECRETO 835/11

TIGRE, 14 de junio de 2011.-


VISTO:

La Ley 14200 (Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires, y las  Ordenanzas Nº 3145/10 y 33146/10 (Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes para el ejercicio fiscal 2011), según texto aprobado por el Decretos Nº 1495/10 y 1496/10; y

CONSIDERANDO:

Que en merito a lo dispuesto por el articulo 39 de la Ley 14.200 (Ley Impositiva de la Provincia de Buenos Aires) se han transferido al Municipio los impuestos a los automotores correspondientes a los vehículos modelos-año 1990 a 1999 inclusive, en los términos previstos en el Capitulo III de la Ley 13.010.
Que el artículo 41 de la mencionada Ley 14.200, en el marco de la transferencia del impuesto a los Automotores, dispuesta en los términos del Capitulo III de la Ley Nº 13.010 y complementarias, faculta a los Municipios a incrementar en hasta el veinte por ciento (20%) anual las valuaciones fiscales vigentes a partir del año 2010 inclusive.
Que asimismo, el artículo 118 de la Ordenanza 3146/10 faculta al Departamento Ejecutivo a instrumentar aumentos en el Impuesto a los Automotores transferidos a los municipios en el marco de la Ley 13.010, supletorias y decreto 226/03 del poder Ejecutivo Provincial, de acuerdo a lo normado por la Ley Impositiva Provincial.
Que se han producido incrementos de precios de los gastos en personal, insumos y servicios no personales, contratados por este Municipio, que hace necesario aplicar una actualización en el Impuesto a los Automotores (patentes), que contribuya a financiar dichos defasajes de precios.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO_1.- Fíjase un incremento del diez por ciento (10 %) en los Impuestos a los Automotores sobre los valores fijados por dicha norma, el cual será aplicable a partir de la primera cuota del corriente año a aquellos sujetos pasivos categorizados dentro del Capítulo XVI del Título II de la Ordenanza Fiscal 3145/10.

ARTICULO 2.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Ingresos Públicos y General.

ARTICULO_3.- Dése al Registro Municipal de Normas. Dése amplia difusión. Cúmplase por la Dirección Coordinadora de Descentralización Tributaria, dependiente de la Subsecretaría de Recursos Tributarios.-

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Diego Santillán, Secretario General
Daniel Carlos Chillo, Secretario de Ingresos Públicos.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 835/11