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Terrenos Privados - Decreto 799/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T14
Terrenos Privados


DECRETO  799/08

TIGRE,  18 de junio de 2008.-

VISTO:

Que por el inciso 4º del Art. 1 de la Resolución 2368/98, se tomó posesión en el marco de la Ordenanza 472/64, entre otras, de la parcela 10 de la Circunscripción IV, Sección D, Quinta 46, Manzana 46c, y,

Que por Resolución 1695/05 se designó a la señora Ramona Espíndola, titular del D.N.I. 17.017.265, cuidadora honoraria del predio, ut supra, mencionado, ello en el marco,  del artículo 3, del Decreto Ley 6769/58, “Ley Orgánica de las Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires,  y,

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1, del expediente de referencia, se presenta la señora Elda Perrot, en su carácter de titular dominial del predio en cuestión, solicitando su restitución.

Que conforme dictamen de  Asesoría Letrada obrante a fs. 32 fue debidamente acreditada la titularidad de dominio invocada por la peticionante.

Que  a fs. 51 obra nuevo dictamen del mismo cuerpo legal, el cual textualmente se transcribe: “A la Dirección de Despacho General. En atención a lo informado a fojas 49, de que la persona que ocupa el predio es la misma que la designada como cuidadora honoraria por Decreto 1695 de fojas 28 es opinión de esta Asesoría, en atención al pedido de restitución efectuado por la propietaria, de que por decreto se revoque la designación de cuidadora honoraria y se la intime por un plazo de diez días para desocupar el predio y entregarlo desocupado y libre de ocupantes al delegado zonal bajo apercibimiento de iniciar acción por desalojo. Fdo. Mónica Beatriz Neffke,  Asesoría Letrada, 27 de mayo de 2008.”.-         

Que corresponde proceder en consecuencia.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Déjase sin efecto la Resolución 1695/05.

ARTICULO 2.- Intímese, por la Delegación Benavidez, a la sra. Ramona Espíndola, titular del D.N.I. 17.017.265, a desocupar el predio, que le fuera encomendado a cuidar honorariamente, objeto de la Resolución derogada conforme artículo precedente, en el plazo de  diez (10), bajo apercibimiento de iniciar en su contra las acciones legales y contravencionales que pudieren corresponder.    

ARTÍCULO 3.-  Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno  y de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura.

ARTICULO_4.- Dése al Registro Municipal de Normas. Notifíquese y cúmplase.

 

                             
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
José María Paesani Secretario de Servicios Públicos y Conservación de Infraestructura
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 799/08