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Urbanismo - Decreto 795/90

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2 
Urbanismo


DECRETO  795/90

TIGRE, 5 de abril de 1990.-


VISTO:

El acta de la Junta de Ascensos y Promociones aprobando el modelo de planilla para calificación del personal municipal y la correspondiente reglamentación, y,

CONSIDERANDO

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo tal proyecto, ya que se realizó con estricto cumplimiento de las prescripciones de la Ordenanza 380/86.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

 

ARTICULO 1.- Apruébase y pónese en vigencia la PLANILLA DE CALIFICACIONES DEL PERSONAL MUNICIPAL, cuyo modelo se incorpora como Anexo I del presente, destinada a cumplir las exigencias establecidas en el Capítulo XI de la Ordenanza 380/86 “Estatuto del Personal Municipal”.

ARTICULO 2.- De conformidad con lo establecido en los artículos 110 y 111 de la Ordenanza 380/86, el Cursograma de una calificación deberá ajustarse a la siguiente secuencia:

1. Califica el jefe directo del agente, en cada uno de los ítem y de acuerdo a la definición contenida en los mismos, quedándolo prohibido utilizar criterio distinto, siendo obligatorio para casos de dudas dilucidar las mismas a tenor de la letra o del espíritu del  artículo 112 de la Ordenanza 380/86.
2. El superior jerárquico del jefe o agente calificador, debe aprobar dicha calificación, expresando su consentimiento mediante la firma de la planilla. Esta aprobación significa que el mismo asegura y da fe que el agente calificador respetó todos y cada uno de los preceptos del artículo 112 de la Ordenanza 380/86.
3. Delégase en cada Secretario la firma en representación del Departamento Ejecutivo para la aprobación de las calificaciones  del personal correspondiente a cada Secretaría.
4. Cada jefe directo convocará dentro de los cinco (5) días de aprobada la planilla, a cada uno de los agentes calificados para su notificación.

ARTICULO 3.- Declárase obligatoria la calificación de todos los agentes municipales y la inobservancia de esta obligación por parte del agente calificador será considerada como falta grave en el cumplimiento de funciones.

ARTICULO 4.- Toda planilla de calificación que no cuente con la firma de todos o de uno de los funcionarios intervinientes, así como la firma constancia de notificación, será considerada nula y dada por inexistente.

ARTICULO 5.- El personal comprendido en el artículo 113 de la Ordenanza 380/86, será calificado mediante el método aprobado por el presente Decreto en lo que respecta a su función estrictamente administrativa dentro de la labor municipal, sin ingerencia alguna en lo que respecta valorar su actividad profesional.

ARTICULO 6.- El presente Decreto no comprende al personal municipal incluido en el régimen de la Ordenanza 971/89.-

ARTICULO 7.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO 8.- Dese al Registro Municipal de Normas. Notifíquese. Cúmplase.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 795/90