logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Infraestructura Agua - Decreto 770/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I1 
Infraestructura Agua


DECRETO 770/01

TIGRE, 6 de abril de 2001.-


VISTO:
Que con fecha 27 de marzo de 2001, se celebró con la empresa AGUAS ARGENTINA S.A., convenio destinado a la extensión de la red de agua potable al Barrio  Cina Cina, limitado por las calles Almirante Brown, Fernando Fader, Leonardo Da Vinci y calle sin nombre, Troncos del Talar, y,

CONSIDERANDO:

Que atento la importancia que el servicio reviste para el barrio al que está destinado, corresponde su inmediata puesta en vigencia, ad referéndum de la convalidación deliberativa.
Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones


D E C R E T A

ARTICULO_1.- Pónese en vigencia, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, el convenio celebrado el 27 de marzo de 2001, con la empresa AGUAS ARGENTINA S.A., destinado a la extensión de la red de agua potable al Barrio  Cina Cina, limitado por las calles Almirante Brown, Fernando Fader, Leonardo Da Vinci y calle sin nombre, Troncos del Talar, que textualmente se transcribe:

CONVENIO “BARRIO CINA-CINA” Servicio de Agua Consensuado

Entre la Municipalidad de Tigre, representada en este acto por el Sr. Intendente, Ricardo Ubieto -en adelante la MUNICIPALIDAD-, con domicilio en la Av. Cazón 1514, Tigre, por una parte, y la firma Aguas Argentinas S.A., representada en este acto por el Director de Operaciones, Ing. Jean-Luc Delmas, con domicilio en la calle Reconquista 823, en adelante AGUAS ARGENTINAS, por otra parte, convienen en celebrar el presente convenio de acuerdo a las siguientes cláusulas:


PRIMERA: Las partes se comprometen a llevar adelante, en forma conjunta, la realización de las obras necesarias para la instalación de la cañería distribuidora de agua potable y las respectivas conexiones domiciliarias, para el abastecimiento de las viviendas que integran el Barrio denominado CINA CINA, en adelante el BARRIO, ubicado en las calles Alte. Brown, F. Fader, Leonardo Da Vinci, calle sin nombre del plano que se adjunta e integra el presente como Anexo I, que beneficiará a 1880 habitantes. 

                                                   
SEGUNDA: La MUNICIPALIDAD se compromete a: a) ejecutar por su cuenta y cargo la red distribuidora de agua potable, según el detalle del Plano de Proyecto adjunto que integra el presente como Anexo II, y las respectivas conexiones domiciliarias con el objeto de abastecer las viviendas integrantes del Barrio; b) Proveer los materiales necesarios para su realización; c) Aportar toda la mano de obra necesaria para la realización de las obras; d) ceder la obra a ejecutar en las condiciones establecidas en la cláusula tercera.                           
Por su parte, AGUAS ARGENTINAS se compromete a: a) Formular el proyecto de las obras y otorgar el asesoramiento técnico necesario para su realización, incluyéndose la capacitación del personal aportado por el Municipio para el tendido de las redes; b) Inspeccionar los trabajos; c) Ejecutar una conexión a efectos de empalmar el BARRIO con la cañería maestra existente; d) Renovar el cruce en la calle F.  Fader en su intersección con la Ruta 197; e) Una vez concluida la obra, deberá habilitarla siempre que ella haya sido ejecutada ajustándose a las normas técnicas vigentes; f) Una vez habilitada la obra, suministrar el agua potable en las condiciones establecidas por el Contrato de Concesión para el resto de los clientes.-


TERCERA: Cesión de las Obras y de las garantías de obras: Una vez finalizadas y recepcionadas de conformidad las obras, son cedidas a AGUAS ARGENTINAS por la MUNICIPALIDAD en forma lisa, llana e irrevocable, sin cargo alguno, quedando incorporadas a la red pública del Servicio de Provisión de Agua y sujetas al régimen de bienes del Contrato de Concesión, aprobado por Decreto PEN 787/93. Desde ese momento correrá el plazo de garantía de obra, derecho éste que se transfiere a favor de AGUAS ARGENTINAS, en las condiciones mencionadas al principio de esta cláusula, manteniendo la MUNICIPALIDAD su responsabilidad por dicho plazo de garantía. 

                                                     
CUARTA: AGUAS ARGENTINAS se compromete a facturar la provisión de agua al BARRIO por el Régimen de Cuota Fija, de acuerdo con las normas del Régimen Tarifario vigente (Anexo VII del Contrato de Concesión, Dto. 787/93). 

     
QUINTA: La falta de pago del servicio en las condiciones aquí estipuladas, facultará a suspenderle el servicio e iniciar la gestión de cobro en las mismas condiciones que para el resto de los Clientes, siendo aplicables la totalidad de las normas del Régimen Tarifario Vigente (Anexo VII del Contrato de Concesión, Dto. 787/93), pudiendo aún iniciar las acciones legales pertinentes. 

 
SEXTA: En virtud de que la MUNICIPALIDAD será la única responsable de la realización de las obras descriptas en las cláusulas primera y segunda, en ningún caso AGUAS ARGENTINAS será considerada empleador o mantendrá relación alguna con el personal utilizado por la MUNICIPALIDAD o la contratista que utilice para la construcción de las obras a su cargo, ni será responsable directa o indirectamente por reclamos que dicho personal, el de la contratista o terceros efectúen con relación a la obra, ya sea, entre otros, por pagos de salarios, indemnizaciones, cargas sociales, retenciones, impuestos y contribuciones, accidentes de trabajo y derechos profesionales. Asimismo, la MUNICIPALIDAD deberán mantener indemne a AGUAS ARGENTINAS frente a todos los reclamos y acciones que se generen con relación a los daños y perjuicios de cualquier índole que pudieran sufrir terceros a AGUAS ARGENTINAS, así como los derivados de infracciones a la legislación aplicable por la Municipalidad de Tigre, como consecuencia y en relación con las obras o la actuación de personas de las mismas, debiendo indemnizar, abonar y reembolsar a AGUAS ARGENTINAS todas las sumas que ésta debiera abonar ante los reclamos por dichos conceptos, incluidos honorarios y gastos profesionales.


SEPTIMA: Se conviene que de producirse, por cualquier causa, la extinción de la concesión de la prestación de los servicios de agua y cloaca otorgada a AGUAS ARGENTINAS por el Estado Nacional Argentino, el presente, de encontrarse vigente, deberá ser proseguido en idénticas condiciones contractuales por el BARRIO y el continuador de dicha concesión o quien asuma legalmente la prestación de tales servicios, en caso de optar éste último por la prosecución del contrato.          
En prueba de conformidad, las partes suscriben el presente en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en Tigre, Provincia de Buenos Aires, a los veintisiete días del mes de marzo de 2001.

ARTICULO 2.- Encomiéndase su cumplimiento a la Secretaría de Obras Públicas, la que tendrá a su cargo determinar el monto del gasto para la posterior imputación preventiva por parte de la Contaduría Municipal, así como llevar adelante la obra conforme a la modalidad vigente para la misma.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Cúmplase por la Secretaría de Obras Públicas. Intervenga la Contaduría Municipal. Elévese por cuerda separada a convalidación del Honorable Concejo Deliberante.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 770/01