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Transporte Publico - Decreto 746/02

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T3
Transporte Publico Pasajeros


DECRETO 746/02

TIGRE, 12 de agosto de 2002.-


VISTO:
Que por Ordenanza 1159/91 se aprobó el Pliego de Bases y Condiciones para la licitación de los servicios de transporte público de pasajeros, en cuyo artículo 25 establece que los vehículos serán habilitados e inspeccionados periódicamente por la Dirección General de Tránsito, y que por Ordenanza 1745/95 se establece que los vehículos afectados al servicio de taxi y remises, deben contar con certificado de condición mecánica y de seguridad, asignándose dicha responsabilidad a la Dirección antes mencionada, y,

CONSIDERANDO:

Que con posterioridad a las normas antes expresadas, se dictó el Decreto Provincial Nº 4103 y la Ley 11.430 y su modificatoria 11.460, en las cuales se establece el régimen de verificación de las condiciones técnicas de circulación del parque automor en la Provincia de Buenos Aires.

Que dicha verificación es obligatoria, arancelada y realizada con medios técnicos apropiados y se superpone a la exigida en el ámbito local, lo cual constituye una situación que debe corregirse adoptando las verificaciones de las normas provinciales como válidas para taxis, remises y transporte público de pasajeros, todos de jurisdicción municipal. 

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Déjase sin efecto la obligación de realizar por intermedio de la Dirección General de Tránsito, la inspección de las condiciones técnicas de los vehículos afectados al transporte públicos de pasajeros de jurisdicción municipal y taxis y remises, la que será reemplazada, como única verificación técnica válida, la realizada por los concesionarios comprendidos en el Decreto Provincial 4103/95.

ARTICULO 2.- A los efectos de asegurar la adecuada cobertura de las verificaciones, se establece la siguiente periodicidad:

a) Vehículos particulares destinados al transporte de personas con capacidad de hasta nueve (9) plazas, incluido el conductor, bajo el régimen de taxis, remises y contratados:
1. Antigüedad hasta cuatro (4) años: ANUAL.
2. Antigüedad de cinco (5) años o mayor: SEMESTRAL.

b) Vehículos de servicio público o privado dedicado al transporte de personas, con capacidad para 10 personas o más, incluyendo colectivos, ómnibus, transporte contratado o de encuadre no especificado, pero de competencia municipal:
1. Antigüedad de hasta dos (2) años: ANUAL.
2. Antigüedad de tres (3) años o mayor: SEMESTRAL.

ARTICULO 3.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_4.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Tránsito.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 746/02