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Infraestructura Gas - Decreto 741/10

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto I6 
Infraestructura Gas


DECRETO 741/10

TIGRE, 6 de julio de 2010.-


VISTO:

Que la Secretaría de Inversión Pública y Planeamiento Urbano, en su carácter de responsable según Decreto 443/08, de la ejecución del convenio con AYSA S.A. registrado por Resolución 1250/07, convalidado por Ordenanza 2891/08, solicita la APERTURA DE REGISTRO DE OPOSICIÓN para ejecutar la siguiente obras mediante la modalidad establecida en la Ordenanza General 165, Art. 3, Ítem 3, “Prorrateo por Frente y Zona”: “Red secundaria de cloacas en la ciudad de Don Torcuato, Zona II, Zona III, Zona IV, colectores y planta de tratamiento cloacal”, y,

CONSIDERANDO:

Que a fs. 2/2 vuelta Asesoría Letrada dictamina que  corresponde cumplir el Art. 21 de la Ordenanza General 165 mediante la apertura del registro de oposición.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Procédase a la apertura del REGISTRO DE OPOSICIÓN, en el marco del artículo 21 de la Ordenanza General 165, por el término de diez (10) días hábiles, destinado a los legitimados previstos en artículo 13 de la mencionada Ordenanza, correspondientes a la obra “Red secundaria de cloacas en la ciudad de Don Torcuato, Zona II, Zona III, Zona IV, colectores y planta de tratamiento cloacal”, delimitadas por Colectora Oeste de la Ruta Panamericana (hacia Capital), Leopoldo Lugones, Roberto D. Laplace, Sargento Cabral, Mariano Moreno, Reynoso  y Colectora Oeste.

ARTICULO 2.- El registro dispuesto por el artículo anterior funcionará en la Dirección General de Obras de Saneamiento y Redes Urbanas, de la Secretaría de Inversión Pública y Planeamiento Urbano, de lunes a viernes de 08:00 a 14:00, Avda. Cazón 1514, Tigre, Planta Alta.

ARTICULO 3.- Encomiéndase a la Dirección General de Obras de Saneamiento y Redes Urbanas las diligencias de publicación conforme lo exige la Ordenanza General 165,  en el Boletín Oficial de la Provincia de Buenos Aires y en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre y en tres (3) diarios zonales, por el plazo de dos días.

ARTICULO 4.- El Registro de Oposición creado por el presente Decreto, deberá cumplir con las formalidades de los libros de comercio, en cuanto a encuadernación, rubricación, foliación y registración, debiendo ser implementado, labrado y custodiado por la Secretaría de Inversión Pública y Planeamiento Urbano.

ARTICULO 5.- Vencido el plazo de vigencia del registro de oposición objeto del presente, la Dirección General de Obras de Saneamiento y Redes Urbanas, de la Secretaría de Inversión Pública y Planeamiento Urbano, deberá proceder al cálculo de los porcentajes de oposición a la obra en cuestión, conforme los procedimientos de la Ordenanza General 165.

ARTICULO_6.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Inversión Pública y Planeamiento Urbano y la señora Secretaria de Hacienda y Administración.

ARTICULO_7.- Dése al Registro Municipal de Normas. Cúmplase por la Dirección General de Obras de Saneamiento y Redes Urbanas, de la Secretaría de Inversión Pública y Planeamiento Urbano.

 

                          
Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Florencia Jalda, Secretaria de Hacienda y Administración.
Antonio Grandoni, Secretario de Inversión Pública y Planeamiento Urbano.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 741/10