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Habilitaciones - Decreto 734/01

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3 
Habilitaciones


DECRETO 734/01

TIGRE, 21 de marzo de 2001.-

VISTO:

La necesidad de que los establecimientos privados habilitados, o con habilitación en trámite, destinados a prestar servicios educativos en sus distintos niveles, cumplan en su totalidad con las normas municipales vigentes, las cuales son independientes de las obligaciones específicas del órgano controlador de las actividades escolares, y,

CONSIDERANDO:

Que a los efectos de ordenamiento de tales establecimientos, resulta procedente fijar un plazo perentorio para realizar las gestiones que fueren necesarias para el estricto cumplimiento de las normas vigentes, a cuyo vencimiento quienes continúen incumpliendo la normativa vigente habrán puesto en evidencia su total desinterés por las mismas, siendo en consecuencia procedente la quita de la habilitación acordada, ello si perjuicio del inicio del proceso contravencional que correspondiere.

Que lo expuesto precedentemente no comprende las condiciones de seguridad y salubridad, las que resultan de cumplimiento obligatorio inmediato, sin admitir dilaciones ni plazos de gracia. 

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Concédese plazo hasta el 31 de diciembre de 2001, para que los responsables de establecimientos privados habilitados, o con habilitación en trámite, destinados a prestar servicios educativos en sus distintos niveles, cumplan en su totalidad con las normas municipales vigentes, a cuyo vencimiento procederá el retiro de la habilitación, clausura o cierre del establecimiento, sin perjuicio del inicio de las actuaciones contravencionales que correspondieren, atento la particularidad de cada caso.

ARTICULO 2.- Exceptúase del plazo establecido en el artículo anterior, las condiciones de seguridad y salubridad, las que resultan de cumplimiento estricto e inmediato.

ARTICULO 3.- Encomiéndase a la Secretaría de Gobierno la notificación de los requisitos vigentes y la posterior verificación de cumplimiento.

ARTICULO_4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Secretaría de Gobierno.-



Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 734/01