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Tasas Municipales - Decreto 716/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales


DECRETO  716/08

TIGRE, 29 de mayo de 2008.-

VISTO:

El Decreto 14/08, el artículo 37 de la Ordenanza 2861/07 y el artículo 80  de la Ordenanza 2862/07, y,

CONSIDERANDO:

Que en el expediente 4112-1947/2008 la Subsecretaria de Recursos Tributarios ha dejado sentado su criterio en cuanto a que el órgano de recaudación municipal debe considerar las circunstancias y condicionantes que interfieren en la realidad de los contribuyentes, tomando con reparo la situación económica de los mismos al plantear su intención de regularizar deuda contraída.

Que resulta por demás admisible una modificación al sistema actual considerando que se debe gratificar o retribuir al contribuyente que realiza un esfuerzo sustancial en abonar la totalidad de la deuda, alentando el mayor aporte económico.

Que es consecuente con ello la necesidad de modificar el porcentaje de descuento del quince por ciento (15%) establecido en  el Decreto 14/08.

Que valorando los aspectos invocados en los párrafos anteriores, conjuntamente con el análisis de los antecedentes tributarios obrantes y las autorizaciones conferidas por el artículo 37 de la Ordenanza Fiscal 2861/07 y el artículo 80 de la Ordenanza Impositiva 2862/07, ambas vigentes para el presente ejercicio financiero, la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración (en uso de las  facultades establecidas en la Ordenanza 2860/07) propone un nuevo porcentaje de descuento por pago de contado de deudas contraídas con el Municipio correspondiente a la Tasa por Servicios Municipales, Inspección de Seguridad e Higiene y Tributos Provinciales descentralizados por la ley 13.010, Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires nº 226/03 y sus modificatorias.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO 1.-  Fíjase en el diecinueve con cincuenta centésimos por ciento (19.5%) el porcentaje de descuento a aplicarse por pagos de contado de las deudas en mora correspondiente a la Tasa por Servicios Municipales, Inspección de Seguridad e Higiene y Tributos Provinciales descentralizados por Ley Nº 13.010, Decreto Nº 226/03 del Poder Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires y sus modificatorias.

ARTICULO 2.- Períodos aplicables: El descuento determinado en el artículo anterior será aplicable sobre los tributos allí mencionados únicamente, a deuda en mora hasta el día 30/06/2007.  Autorízase a la Secretaría de Economía, Hacienda y Administración a dictar las resoluciones necesarias a los fines de establecer las fechas de corte futuras.

ARTICULO 3.- Sujetos excluidos: Quedan expresamente excluidos del beneficio otorgado por el presente, aquellos contribuyentes cuyas deudas se encuentren en  gestión judicial, conforme lo normado por los artículos 45 y concordantes de la Ordenanza Nº 2861/07.

ARTICULO 4.- Efectos del acogimiento: El acogimiento al beneficio del presente implica: a) la renuncia expresa a cualquier acción judicial, con motivo de la situación y/o encuadre impositivo del contribuyente por parte del Fisco Municipal, como así también a la interrupción de los términos de la prescripción habida a favor del contribuyente; y b) el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias incluidas en dicho pago, en los términos del artículo 58 inc. a) de la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio financiero en curso.

ARTICULO 5.- Aplicación supletoria: En aquellos supuestos no contemplados por el presente, será de aplicación supletoria las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes en cada uno de los ejercicios financieros en ejecución.

ARTICULO 6.- Plazo de Vigencia: El descuento establecido por el artículo 1º del presente, será de aplicación para todas las solicitudes de pago de contado instrumentadas desde el día 1º de junio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008, siendo prorrogado para ejercicios sobrevinientes de acuerdo a las necesidades operativas o hasta la aprobación mediante acto administrativo de un nuevo régimen, salvo disposición en contrario  establecida en Ordenanzas Fiscales o Impositivas de ejercicios futuros.

ARTICULO 7.-  Refrenden el presente Decreto los Señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.

ARTICULO 8.-  Dése al Registro Municipal de Normas, Publíquese en el Boletín Oficial del Municipio de Tigre. Cúmplase por la Subsecretaria de Recursos Tributarios, dependiente de la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Carlos Vittor Secretario de Economía, Hacienda y Administración
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 716/08