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Tasas Municipales - Decreto 715/08

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto T16 
Tasas Municipales


DECRETO 715/08

TIGRE, 29 de mayo de 2008.-

VISTO:

Los artículos 39, 40  y concordantes de la Ordenanza nº 2861 (Ord. Fiscal vigente  para el ejercicio fiscal 2008) y los artículos 76 a 80 y concordantes de la  Ordenanza 2862 (Ord. Impositiva vigente para el ejercicio fiscal 2008)  y,

CONSIDERANDO:

El informe producido en el expediente 4112-1947/2008 por la Subsecretaria de Recursos Tributarios, con conformidad de la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración en uso de las facultades otorgadas por la Ordenanza 2860/07, en el cual se expone la necesidad administrativa y tributaria de modificar y/o crear nuevas modalidades de pago a fin de que los contribuyentes regularicen la deuda contraída con este municipio de acuerdo a las posibilidades económicas que posee cada uno de ellos.

Que luego de un exhaustivo análisis de los distintos Planes de Pago de Refinanciación de Deuda vigentes, conjuntamente con la normativa aplicable, se ha determinado la implementación de un nuevo Régimen de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deudas.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

ARTICULO 1.- Establécese un Régimen de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deudas correspondientes a las Tasas por Servicios Municipales e Inspección de Seguridad e Higiene denominado “PLAN DOBLE BENEFICIO”.

ARTICULO 2.- Régimen Operativo: Aquellos contribuyentes que se acojan al régimen implementado podrán optar por alguna de las siguientes alternativas de refinanciación:

a) ANTICIPO ENTRE 6% - 19,99%: Impone un anticipo de entre el 6 y el 19,99 % sin quita sobre el saldo, con un 10% de descuento en el total de las cuotas a financiar.

b) ANTICIPO ENTRE 20% - 29,99%: Impone un anticipo de entre el 20 y el 29,99 % con una quita del 10% sobre el saldo y un 10% de descuento en el  total de las cuotas a financiar.

c) ANTICIPO ENTRE 30% - 39,99%: Impone un anticipo de entre el 30 y el 39,99 % con una quita del 15% sobre el saldo y un 10% de descuento en el total de las cuotas a financiar.

d) ANTICIPO ENTRE 40% - 49,99%: Impone un anticipo de entre el 40 y el 49,99 % con una quita del 20% sobre el saldo y un 10% de descuento en el total de las cuotas a financiar.

e) ANTICIPO ENTRE 50% - 59,99%: Impone un anticipo de entre el 50 y el 59,99 % con una quita del 28% sobre el saldo y un 10% de descuento en el total de las cuotas a financiar.

f) ANTICIPO ENTRE 60% - 69,99%: Impone un anticipo de entre el 60 y el 69,99 % con una quita del 38,5 % sobre el saldo y un 10% en el total de las cuotas a financiar.

g) ANTICIPO ENTRE 70% - 79,99%: Impone un anticipo de entre el 70 y el 79,99 % con una quita del 56,5 % sobre el saldo y un 10% de descuento en el total de las cuotas a financiar.

h) ANTICIPO MAYOR A 80: Impone un anticipo mayor al 80 % con una quita del 91,5 % sobre el saldo y un 10% de descuento en el total de las cuotas a financiar.

i) INTERESES:  El acogimiento al presente impone la siguiente condición:
• Planes de pago menores a 20 cuotas no se le imputaran intereses.-
• Planes de pago mayores a 20 cuotas se les aplicará el interés mensual establecido por la Ordenanza Fiscal para el ejercicio financiero vigente.

j) EXCEPCIÓN: Para aquellos casos en que el  cálculo del Plan de Pago arroje un monto total de deuda a pagar  inferior al monto original (emisión), se prorrateará la diferencia resultante entre las cuotas que se otorguen en el mismo.

k) TOPES MÍNIMOS: En concordancia con el articulo 77 de la Ord. 2862 (Impositiva) se establece que el acogimiento al presente no podrá efectivizarse cuando se den las siguientes circunstancias:
• la deuda a financiar sea menor a PESOS DOSCIENTOS ($200).-
• la cuota resultante no debe arrojar un importe menor a PESOS TREINTA ($30).-

ARTICULO 3.- Requisitos:  A los efectos de la obtención de los beneficios y descuentos indicados en el artículo anterior y no incurrir en las causales de caducidad que se señala en art. 6 del presente Decreto, el contribuyente no deberá poseer deuda por tributo municipal alguno, imputable a periodos que se devenguen en fecha posterior al acogimiento del presente régimen de facilidades de pago.

ARTICULO 4.- Sujetos excluidos: quedan expresamente excluidos de los beneficios otorgados por el presente, aquellos contribuyentes que posean deudas bajo gestión judicial.
La Secretaria de Economía, Hacienda y Administración conjuntamente con Asesoría Letrada establecerán el criterio para que excepcionalmente pueda incluirse a los contribuyentes que se encuentren con deuda en Gestión Judicial. En este caso los honorarios y aportes correspondientes a los letrados intervinientes no serán afectados por lo dispuesto en el Art. 2 del presente.

ARTICULO 5.- Efectos del acogimiento: El acogimiento a los beneficios del presente régimen de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deudas implica la interrupción de los términos de la prescripción habida a favor del contribuyente y el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias incluidas en dicho plan, en los términos del artículo 58 inc. a) de la Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio financiero en curso.

ARTICULO 6.- Caducidad: La falta de pago de dos (2) cuotas corrientes consecutivas o tres (3) alternadas producirá la caducidad de pleno derecho, por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna, quedando sin efecto para el contribuyente todos los beneficios otorgados por el presente Régimen de Refinanciación, imputándose la totalidad de los pagos como pago a cuenta de la deuda original, mas los accesorios que correspondan conforme el Ordenamiento Tributario Municipal.

ARTICULO 7.- Plazo de Vigencia: El régimen de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deudas establecido por el presente Decreto será de aplicación para todas las solicitudes de refinanciación de deuda instrumentadas desde el día 1º de junio de 2008 hasta el 31 de diciembre de 2008 siendo prorrogado para ejercicios sobrevinientes de acuerdo a las necesidades operativas del presente o hasta la aprobación mediante acto administrativo de nuevo régimen, salvo disposición en contrario  establecidas en Ordenanzas Fiscales o Impositivas de ejercicios futuros.

ARTICULO 8.- Derogación: Derógase el “Régimen de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deudas” establecido por DECRETO 334/03.

ARTICULO 9.-  Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía, Hacienda y Administración.

ARTICULO 10.- Dése al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase por la Dirección de Verificación Impositiva, dependiente de la Secretaria de Economía, Hacienda y Administración.

 


Firmado: Sergio Massa, Intendente Municipal. Eduardo Cergnul, Secretario de Gobierno.
Carlos Vittor Secretario de Economía, Hacienda y Administración
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 715/08