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Puerto de Frutos - Decreto 702/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9 
Puerto de Frutos


DECRETO  702/06

TIGRE, 20 de marzo de 2006.-

VISTO:

Que esta Administración concede arrendamiento y habilitación de locales comerciales en el Puerto de Frutos de Tigre, conforme Ordenanza 844/88, y, 

CONSIDERANDO:

Que no contando dichos locales con líneas telefónicas que permitan operar tarjetas de compras, créditos o débito automático, las operaciones  deben realizarse con dinero efectivo.

Que ante esta situación se considera procedente que esta Municipalidad adopte las providencias necesarias para brindar el servicio de cajero automático, que facilite la operación de los clientes.

Que en tal sentido la Secretaría de Obras Públicas y Servicios Municipales, incorporó en la obra de remodelación de la Administración del Mercado de Frutos de Tigre, comodidades para la instalación de un cajero automático.

Que, al mismo tiempo, la Secretaría de Economía y Hacienda compulsó a las entidades Bancarias para que tomen a su cargo dicho servicio, surgiendo el rechazo a la iniciativa municipal debido al carácter cíclico de las operaciones comerciales del Mercado de Frutos, que responde a la modalidad de gran incremento por el  turismo de fin de semana, con sensible inactividad de lunes a jueves.

Que ante esta situación la Secretaría de Economía y Hacienda resuelve continuar con la iniciativa incorporando el pago de una suma mensual que compense a la entidad Bancaria la situación expuesta en el párrafo anterior, siendo aceptada esta modalidad únicamente por el Banco Galicia y Buenos Aires S.A., a cuyos efectos se elaboró el correspondiente proyecto de Convenio.

Que el pago compensatorio será soportado por los titulares de arrendamiento de unidades comerciales en el Puerto de Frutos, como expensas, por ser los mismos directos beneficiarios de la medida, a cuyos efectos se prorrateará los gastos de mantenimiento del cajero automático entre los titulares de comercios.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Dispónese, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante,  la puesta en vigencia del servicio de cajero automático a cargo del Banco Galicia y Buenos Aires S.A., en el sector construido al efecto en la Administración del Mercado de Frutos de Tigre, para ser utilizado por arrendatarios y clientes del mencionado Mercado.

ARTICULO 2.- El gasto que demande a la Municipalidad el mantenimiento y operatividad del mencionado Cajero, queda comprendido, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante, en el artículo 72 de la Ordenanza 2702/05, o norma que la reemplace, a efectos de que sea soportado como expensas a cargo de los titulares de arrendamiento de unidades comerciales del Mercado de Frutos de Tigre.

ARTICULO 3.- Apruébase, ad referéndum de la convalidación del Honorable Concejo Deliberante,   el MODELO DE CONTRATO DE LOCACION DE ESPACIO, a celebrar con el Banco Galicia y Buenos Aires S.A., para cumplir la finalidad determinada en el artículo 1º del presente Decreto, cuyo texto se transcribe a continuación:

En la ciudad de Buenos Aires, a los .......días del mes de ........de 2006, entre La Municipalidad de Tigre, representada por el señor Intendente Municipal, Contador Ricardo José Ubieto, con domicilio en Avda. Cazón 1514, Tigre, Provincia de Buenos Aires,  en adelante LA MUNICIPALIDAD, y el BANCO GALICIA Y BUENOS AIRES S.A., con domicilio en la calle Tte. Gral. Perón 407, Capital Federal, representado en este acto por Jorge Víctor Casafus, (D.U. 10.962.949), por la otra parte, en lo sucesivo el BANCO, se conviene:
Primera: Objeto
1.1- LA MUNICIPALIDAD cede en locación al BANCO un espacio (en adelante, el ESPACIO) ubicado en la Administración del Mercado de Frutos de Tigre, Partido de Tigre, sito en Avda. Sarmiento 160 (en adelante “el local”) y, el BANCO lo acepta y se obliga a instalar y operar en el mismo, el servicio de un (1) cajero automático de la Red Banelco, que cuenta con una superficie cubierta de ..........m2.
1.2- El cajero estará ubicado dentro del espacio establecido por las partes, y tendrá su acceso al público las 24 hs.
1.3- El BANCO luego de haber revisado y evaluado las características del ESPACIO, da su total conformidad con las condiciones, ubicación y características del mismo.
1.4- Durante la vigencia del presente, la Municipalidad de Tigre se obliga a no autorizar a ninguna otra entidad financiera a instalar y operar cajeros automáticos dentro del mismo local.
Segunda: Plazo
2.1- El termino de este contrato se fija en dos (2) años contado a partir del inicio de las  operaciones del Cajero Automático, una vez instalado por el BANCO.
2.2- El BANCO se compromete a instalar el cajero con todas las habilitaciones y autorizaciones exigibles por el Banco Central de la República Argentina, en un plazo máximo de 60 días, fecha límite desde la cual se tomará como inicio del presente contrato, para el supuesto caso que el cajero no esté funcionando tal como el BANCO se comprometió por medio de la presente.
2.3- Al vencimiento del plazo fijado como duración del contrato, el mismo quedará renovado automáticamente en forma sucesiva por el mismo plazo, salvo que una de las partes comunique a la otra su decisión en contrario, con una antelación no menor a 30 (treinta) días corridos, para lo cual no deberá fundar ni justificar su decisión.
Tercera: Servicios
3.1- Conforme a lo convenido, el Cajero Automático presentará los servicios de extracción de dinero,  trasferencias entre cuentas del mismo banco u otros bancos, pago electrónico de servicios, distintas clases de consultas, y otros operaciones.
3.2- El BANCO no podrá publicitar, promocionar, comercializar u ofrecer otros servicios bancarios dentro del local de la Administración del Mercado de Frutos, donde se encuentre el cajero del BANCO o en cualquier otro local, sin la expresa conformidad por escrito de LA MUNICIPALIDAD.-
3.3- El BANCO se compromete, bajo pena de resolución, a realizar las reposiciones de dinero que sean necesarias en el Cajero indicado teniendo el BANCO como obligación principal, que el cajero no deje de operar, en ningún momento, por falta de dinero.
3.4- Dichas reposiciones serán efectuadas por el BANCO en el horario y condiciones que LA MUNICIPALIDAD lo determine.
3.5- En el supuesto caso que anoticie de la existencia de un inconveniente o dificultad que provoque la interrupción y/o suspensión del servicio del Cajero Automático informará de tal circunstancia al BANCO lo antes que sea posible.
Cuarta: Equipamiento-Mantenimiento
4.1- Tanto el Cajero Automático como todo otro equipamiento y mobiliario que se instale o ubique dentro del LOCAL será de propiedad exclusiva de EL BANCO y será retirado por EL BANCO una vez finalice el presente contrato, bajo su exclusiva responsabilidad y costo.
4.2- El BANCO tendrá a su exclusivo cargo la instalación, el mantenimiento periódico en buenas condiciones de funcionamiento y utilización, la reparación y sustitución de dicho equipamiento, de manera tal de dar adecuado cumplimiento a las obligaciones asumidas en este contrato.
4.3- A tal efecto, el BANCO destinará a personal idóneo propio, el que concurrirá, con la periodicidad que requiera el cumplimiento de esa obligación, o a requerimiento de la Municipalidad, cuando se verifique desperfectos o interrupción de los servicios del Cajero Automático, los que de ser conocidos por LA MUNICIPALIDAD serán informados al BANCO en un plazo prudencial.
Quinta: Conservación del Espacio
5.1- El BANCO tendrá a su cargo la decoración del Espacio, el cual deberá contener el tipo de identificación y cartelería que se utilizará inicialmente aprobada por la Municipalidad de Tigre y no podrá ser modificada por el BANCO sin la expresa conformidad de la Municipalidad.
5.2- Respecto a las mejoras que introduzca el BANCO en el ESPACIO con la autorización de la Municipalidad, quedarán a favor de ésta última salvo que las mismas puedan ser removidas.
5.3- La Municipalidad tendrá a su exclusivo cargo la conservación y limpieza del ESPACIO, a través de su propio personal, salvo la reparación de los daños producidos por culpa o negligencia del personal del BANCO y/o terceros ajenos a la Municipalidad. También será a cargo de la Municipalidad, el pago de los consumos del servicio de energía eléctrica del ESPACIO.
Sexta: Seguros
6.1- EL BANCO se obliga a contratar y mantener durante la vigencia del presente contrato un seguro que cubrirá, cuanto menos, los riesgos de incendio, robo y hurto, cubriendo el valor del equipamiento y los demás bienes de su propiedad a instalar en el ESPACIO.
6.2- La Municipalidad no será responsable ante la ocurrencia de un robo y/o hurto que pueda sufrir el Cajero Automático instalado en el ESPACIO. Tampoco será responsable por las roturas que pueda sufrir el mismo a causa de manifestaciones, tumultos generados en el espacio donde se encuentre el mismo, o ante cualquier caso fortuito o de fuerza mayor.
Séptima: Habilitaciones
7.1- El BANCO asume todos los riesgos y responsabilidades que generan los servicios comprometidos, para los cuales declara contar con todas las autorizaciones y/o habilitaciones necesarias por parte del Banco Central de la República Argentina y demás Organismos pertinentes y a dar estricto cumplimiento con todas las disposiciones, resoluciones y/o circulares dictadas por dicha institución, en la relación a la prestación por parte de las Entidades Financieras de este tipo de servicios. Consecuentemente, el BANCO deberá mantener absolutamente indemne a la Municipalidad de toda responsabilidad por las acciones de cualquier tipo que el Banco Central pudiere iniciar o sanción que resolviere aplicar contra al BANCO, de existir algún incumplimiento u omisión de su parte.
7.2-También el BANCO declara y garantiza a la Municipalidad que se encuentra plenamente habilitado para comercializar y operar los servicios de la Red de Cajeros BANELCO.
7.3- Es responsabilidad exclusiva del BANCO de afrontar el pago total de las tasas, impuestos y/o tributos municipales y/o provinciales y/o nacionales, que correspondan a la actividad desarrollada en el ESPACIO como así también a la actividad promocional llevada a cabo en el ESPACIO.
Octava: Rescisión
8.1- Una vez transcurrido seis meses (6) de vigencia de este contrato, cualquiera de las PARTES podrá rescindirlo a su sola voluntad, bastando para ello que notifique a la otra, por medio fehaciente, su decisión, con una anticipación no menor a 30 (treinta) días corridos.
Tal decisión no dará derecho a ningún tipo de resarcimiento, compensación o reclamo de ninguna naturaleza.
8.2- Cualquier incumplimiento con alguna de las cláusulas del presente contrato facultan a la parte cumplidora a exigir el cumplimiento de la misma, bajo pena de rescindir el contrato y reclamar la reparación y daños y perjuicios sufridos.
Novena: Precio
9.1- Como única y total contraprestación por los servicios comprometidos en este contrato, LA MUNICIPALIDAD pagará a El BANCO lo siguiente:
9.1.1.- La suma de $ 1.000,00 (pesos mil) por mes, en concepto de prestación de los servicios por parte del BANCO.
9.2- El importe mensual previsto en el punto 9.1.1 será pagado a mes vencido, dentro de los primeros diez (10) días hábiles del mes siguiente, mediante débito automático de la cuenta corriente de la Municipalidad en el BANCO, N°.......................
9.3- El importe fijado no incluye el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
9.4.- Para el caso en que el contrato sea renovado, las partes expresamente pautan que dentro de los 30 días de vigencia del nuevo periodo de que se trate, negociara de buena fe el nuevo monto a abonarse para ese periodo y se establecerá el mismo mediante una addenda por escrito que se adjuntara al presente contrato y formara parte integral de este.
Décima: Cláusulas Generales
10.1- El impuesto de sellos que grabe este contrato será pagado por el BANCO en su parte proporcional, dejándose constancia que LA MUNICIPALIDAD se encuentra exenta del mismo. Al solo y único efecto de su calculo se establece para el presente un valor de $.........
10.2- Para todos los efectos legales de este contrato, las partes constituyen como domicilios especiales los mencionados al comienzo del presente. Dichos domicilios se considerarán subsistentes hasta tanto se hagan conocer a la otra parte la constitución de otro nuevo, por carta documento o telegrama colacionado.
10.3 - Las partes se somete a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios del Departamento Judicial de San Isidro, renunciando a cualquier otro fuero o jurisdicción.
En prueba de conformidad y leído que fue el presente por las partes, el mismo se firma en dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

ARTICULO 4.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno, de Economía y Hacienda y de Obras Públicas y Servicios Municipales.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese. Cúmplase. Elévese al Honorable Concejo Deliberante.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda. Ing. Carlos O. Fernández Secretario de Obras Públicas y Servicios Municipales
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 702/06