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Urbanismo - Decreto 699/03

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2 
Urbanismo


DECRETO 699/03

TIGRE, 21 de mayo de 2003.-

VISTO:

Los informes producidos con relación a la radicación en la zona R2c, del rubro “Taller de corte, costura, planchado y embolsado de prendas de vestir”,  que no se encuentra contemplado en la Ordenanza 1894/96, “Código de zonificación del Partido de Tigre”, y,

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comprarte en un todo el despacho producido por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, articulo 7º de la Ordenanza 1894/96, que textualmente se transcribe:

TIGRE, 23 de abril de 2003.- VISTO: Las presentes actuaciones por las cuales la firma JEAN EXPRESS S.R.L., formula consulta de habilitación para el rubro “taller de corte, costura, planchado y embolsado de prendas de vestir”, en la calle Sucre 396, General Pacheco, Circunscripción III, Sección M, Manzana 65, parcela 15, Zona R2c, y, CONSIDERANDO:
a) Que a fs. 20 se expide la Dirección General de Industrias y Política Ambiental determinando que el rubro no se encuentra contemplado en la planilla de usos generales para la zona R2c.
b) Que en consecuencia resulta procedente la intervención de esta Comisión, conforme los lineamientos establecidos en el artículo 7º de la Ordenanza 1894/96, que determina que las cuestiones no previstas, deben ser analizadas y resueltas con un criterio amplio basado en la analogía.
c) Que en tal sentido debe tenerse en cuenta que la zona de emplazamiento, R2c, admite la radicación del rubro “carpintería de madera”.
d) Que tal como surge del informe del ya mencionado informe de la Dirección General de Industrias y Política Ambiental, la radicación pretendida implica el uso de máquinas de coser y la actividad a desarrollar no implica ningún tipo de efluentes ni residuos, generando ruido por debajo de los valores admitidos.
e) Que ante lo expuesto en el inciso anterior, debe concluirse que la actividad pretendida es de menor incidencia que el rubro “carpintería de madera”, motivo por el cual, siguiendo un criterio de analogía y de concordancia, resulta procedente aceptar la radicación pretendida por expediente 4112-293/03.-
Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96: DISPONE:
1. Admitir el rubro “taller de corte, costura, planchado y embolsado de prendas de vestir”, en la zona R2c.
2. Proseguir actuaciones por intermedio de la Dirección General de Industrias y Política Ambiental, la que deberá generalizar el presente análisis para resolver casos similares.
Firmado: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.  Arq. Guillermo Zwanck, Subsecretario de Obras Públicas. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Incorpórase a la Planilla General de Usos, como rubro permitido en la zona R2c, de la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, el rubro “Taller de corte, costura, planchado y embolsado de prendas de vestir”.-

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Dirección General de Industrias y Política Ambiental.

 


Firmado: Hiram A. Gualdoni, Intendente Municipal Interino. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 699/03