logo tigre
spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

spotlight

Tigre

digestos

Imprimir
PDF

Puerto de Frutos - Decreto 679/05

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto P9 
Puerto de Frutos


DECRETO 679/05

TIGRE, 17 de marzo de 2005.-

VISTO:

Que la Administración del Mercado de Frutos de Tigre propone reglamentar el artículo 7 de la Ordenanza 844/88, que textualmente se transcribe:

ARTICULO 7.- Los arrendamientos o concesiones son intransferibles sin la previa autorización del Departamento Ejecutivo (excepto las del Capítulo III), pudiéndose aceptar o rechazar el nuevo titular propuesto en caso de no reunir iguales o superiores garantías para ser titular de una concesión o arrendamiento de bienes municipales. Autorizada una transferencia deberá tributarse el DERECHO DE TRANSFERENCIA, establecido en la Ordenanza Impositiva.
  Producida una transferencia sin la previa autorización municipal, la misma será considerada nula y podrá disponerse el desalojo de las instalaciones municipales sin perjuicio de otras sanciones que correspondieren por aplicación del CÓDIGO MUNICIPAL DE FALTAS.
  Los arrendamientos o concesiones de puestos en ferias de interés turístico (Capítulo III), son intransferibles, sin excepción.

CONSIDERANDO:

Que este Departamento Ejecutivo comparte en un todo el dictamen producido por la Subsecretaría de Gobierno, que textualmente se transcribe:

TIGRE, 23 de febrero de 2005. Señor Secretario de Gobierno: En virtud del informe producido a fs. 1 por la Administración del Mercado de Frutos de Tigre, respecto de los arrendamientos normados a través de la Ordenanza 844/88, esta Subsecretaría entiende lo siguiente: La relación contractual administrativa normada a través de la Ordenanza 844/88, resulta ser de carácter personal e  intransferible, requiriéndose de los arrendatarios aptitudes y requisitos de contratación a satisfacción de este Municipio. Dichas características (“intuita personae”) hacen que al fallecimiento del arrendatario no pueda trasladarse hacia herederos u otros causahabientes la relación locativa, feneciendo la concesión. De esta guisa resulta conforme a derecho reglamentar la situación planteada tal como se preconiza en el referido informe de fs. 1. FIRMADO: Dr. Eduardo H. Sofía, Subsecretario de Gobierno.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Los arrendamientos y habilitaciones comprendidos en el artículo 7 de la Ordenanza 844/88, se regirán, en su parte pertinente, por los siguientes conceptos reglamentarios:

1. En caso de fallecimiento de uno de los titulares, se emitirá acto administrativo registrado el hecho y el otro titular  conservará la titularidad del puesto hasta la finalización del arrendamiento y habilitación otorgado, con todos los derechos y obligaciones de la Ordenanza 844/88.-
2. Al finalizar el arrendamiento y habilitación, el titular podrá solicitar la renovación para sí o podrá optar por incorporar a un cotitular, que deberá acreditar ser ascendiente, descendiente o cónyuge del mismo, abonando de contado los derechos de renovación correspondientes, según la Ordenanza Impositiva vigente.
3. Para el caso de fallecimiento de un único titular, el puesto pasará en forma inmediata a posesión municipal registrándose la caducidad del arrendamiento y habilitación concedidos, quedando dicho puesto en situación de nueva adjudicación en el marco de la Ordenanza 844/88.

ARTICULO 2.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_3.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Notifíquese y verifíquese su cumplimiento por la Administración del Mercado de Frutos de Tigre.



Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 679/05