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Urbanismo - Decreto 678/05

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto U2 
Urbanismo


DECRETO 678/05

TIGRE, 17 de marzo de 2005.-

VISTO:

El Decreto 1620/99, y, 

CONSIDERANDO:

Que  este Departamento Ejecutivo comparte en un todo lo dispuesto por la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, artículo 7º de la Ordenanza 1894/96,  en acta del 16 de febrero de 2005, que seguidamente se transcribe:

TIGRE, 16 de febrero de 2005.- VISTO: El Decreto 1620/99, y,  CONSIDERANDO:

a) Que la Comisión de Análisis del Código ha analizado y estudiado los proyectos presentados, algunos ejecutados, en las zonas de mediana y alta densidad.

b) Que dichas zonas son las que admiten viviendas multifamiliares, como ser R1u, R6, R4, Tr, Tc,

c) Que el Código de zonificación enmarca las superficies que deben tener los terrenos en cuestión para poder absorber un proyecto de viviendas multifamiliares  en las zonas antes mencionadas.

d) Que la subdivisión que se menciona en la planilla de indicadores urbanísticos es el elemento determinante de aplicación de los demás requisitos de Código, estableciendo de esta manera no solo la característica edilicia sino el perfil buscado en la normativa en vigencia.

e) Que cuando un terreno no cumple por forma y superficie con la subdivisión de lote mínimo exigido por el Código, es considerado atípico.

f) Esta atipicidad determina que los pasos de estudio próximo deben desarrollarse en toda su extensión, ya no solo con los indicadores solicitados por la planilla respectiva, sino contemplando la inserción de esta tierra en su entorno mediato e inmediato.

g) La idea rectora del Código de Zonificación que diera origen al Código vigente es aquella que propone un crecimiento armónico, flexible y mixto. No determinando áreas o zonas de uso exclusivo, sino que la estrategia que hace a la planificación del Partido se realiza con zonas compensadas donde la vida permanente y turística encuentren y se abastezcan de las necesidades propias de un Partido con las características del nuestro.

h) Si en términos generales la estrategia general es de que el ordenamiento edilicio se enmarque en la propuestas antes dicha, todos aquellos proyectos aún en forma puntual, debe responder a la idea original.

i) Es de considerar que si el proyecto se ejecuta en una subdivisión estrictamente ajustada a la zonificación de la zona aún cumpliendo con los demás indicadores, daría por resultado el cumplimiento del perfil edilicio buscado; pero si el uso determinado por la caracteristica interna del edificio determinase cierta característica exclusiva (monoambiente) no responde a la idea rectora de crecimiento del Partido.

j) Si fuere de otra manera, no solo no se estaría cumpliendo con la idea rectora del Código de Zonificación, sino se estaría creando espacios acotados de un uso totalmente exclusivo, con lo cual el perfil buscado sería de imposible cumplimiento.

k) Los proyectos son únicos edilicia y territorialmente, ya sea por su ubicación, forma y su entorno mediato o inmediato; por las infraestructuras que lo abastecen, por la antigüedad edilicia de su entorno, etc. Las opiniones técnicas son sobre un proyecto específico y único, no asimilable con ninguna otra, ya que la situación geográfica, edilicia y orientación, no son comparables.

l) Es obligación de la Comisión de Análisis de Código, verificar que los proyectos a presentar cumplan con las exigencias de las normas,

m) Cuando los lotes son atípicos por su longitud, y la penetración en el centro de manzana determine o implique un edificio no común para las subdivisiones existentes, debe contemplarse no solo los indicadores urbanísticos primarios, FOS, FOT y densidad, sino debe proceder a estudiar en profundidad los retiros laterales y de fondo, no pudiendo aplicarse líneas de retiros mínimas.

n) La estrategia mencionada en las normativas vigentes, responden a un futuro donde la calidad de vida, edilicia, de uso, y las tácticas coyunturales pueden crear un mejoramiento virtual y lo que se busca es precisamente un crecimiento serio y asegurar un futuro de la máxima calidad de vida posible, todo esto desarrollado en equilibrio a través de las ecuaciones económicas correspondientes.

o) En la actualidad en que se encuentra el Partido, en ciertas zonas, el edifico multifamiliar no solamente debe estudiarse técnicamente, sino desde el punto de vista de su resultante, evaluando que el funcionamiento enriquezca el nivel de vida de los habitantes, evitando que el mero cumplimiento técnico de las normas de edificación y zonificación degraden el perfil urbano que los sustentó.

p) La función elemental y prioritaria del Municipio, es preservar y mejorar la calidad de vida de la población, encausando y regulando todo proyecto particular que no aporte beneficios en tal sentido.

Por ello, la COMISIÓN MUNICIPAL DE INTERPRETACIÓN Y ANÁLISIS DEL CÓDIGO DE ZONIFICACIÓN, ARTICULO 7º DE LA ORDENANZA 1894/96:

DISPONE:

1) Habiéndose procedido al estudio de la edificación y sus normas sobre el perfil urbano, objeto del Decreto Nº 1620/99, se propone al Departamento Ejecutivo que en las zonas R1u, R6, R4, Tr y Tc, las propuestas de edificios de viviendas multifamiliares, una vez cumplimentados los requisitos técnicos de la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, deberá proceder al estudio de la inserción del emprendimiento propuesto a través de la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, artículo 7º de la Ordenanza 1894/96,  la cual deberá certificar que el proyecto se encuentra dentro del perfil urbano de crecimiento, conforme a lo expuesto precedentemente.
2) La unidad mínima de vivienda multifamiliar es de treinta y cinco (35) metros cuadros.
3) La altura máxima estará expresada por la cantidad de plantas habitables, independientemente de la geometría del cerramiento superior o cubierta.
Firmado: Ernesto G. Casaretto, Secretario de Gobierno. Cdor. Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda.  Arq. Guillermo Zwanck, Subsecretario de Obras Públicas. Arq. Eduardo Barbieri, Director de Obras Particulares

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- En las zonas R1u, R6, R4, Tr y Tc, por los motivos expuestos precedentemente, las propuestas de edificios de viviendas multifamiliares, una vez cumplimentados los requisitos técnicos de la Ordenanza 1894/96, “Código de Zonificación del Partido de Tigre”, se dará intervención a la Comisión Municipal de Interpretación y Análisis del Código de Zonificación, artículo 7º de la Ordenanza 1894/96,  para estudiar la inserción del proyecto propuesto a los efectos de certificar que el mismo se encuentra dentro del perfil urbano de crecimiento, sin cuyo requisito no podrá registrarse.

ARTICULO 2.- A los efectos dispuestos en el artículos anterior, fíjase en treinta y cinco (35) metros cuadros la unidad mínima de vivienda multifamiliar.

ARTICULO 3.- A los efectos dispuestos en el artículo primero del presente, la altura máxima estará expresada por la cantidad de plantas habitables, independientemente de la geometría del cerramiento superior o cubierta.

ARTICULO 4.- Refrende el presente Decreto el señor Secretario de Gobierno.

ARTICULO_5.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese en el Boletín Oficial de la Municipalidad de Tigre. Cúmplase.

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 678/05