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Habilitaciones - Decreto 674/06

MUNICIPALIDAD DE TIGRE
Secretaría de Gobierno
Dirección de Despacho General y Digesto H3
Habilitaciones


DECRETO   674/06


TIGRE, 6 de marzo de 2006.-

VISTO:

Los Arts. 39, 72 y concordantes de la Ordenanza Nº 2.701/05 (Ordenanza Fiscal vigente para el ejercicio financiero 2.006); Arts. 80 y concordantes de la Ordenanza Nº 2.702 /05 (Ordenanza Impositiva 2.006) y las Ordenanzas Nº 1.216/91 y 2.238/00, y,

CONSIDERANDO:

El informe producido por la Subsecretaría de Recursos Tributarios, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda, donde se informa que es necesario la adecuación de los diversos planes de facilidades de pago vigentes, para las deudas atrasadas correspondientes a la Tasa por Servicios Municipales y Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene; y en función de la capacidad contributiva de los contribuyentes alcanzados por los mismos.

Por ello, el Intendente Municipal del Partido de Tigre en uso de sus atribuciones

D E C R E T A

 

ARTICULO_1.- Créase un Régimen de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deudas, denominado "PLAN BONIFICADO" correspondiente a las Tasas por Servicios Municipales e Inspección de Seguridad e Higiene, realizados en el marco de los beneficios establecidos por el Art. 80 de la Ordenanza Nº 2.702/05.

ARTICULO 2.- RÉGIMEN OPERATIVO:  Aquellos contribuyentes que se acojan al régimen implementado mediante el art. 1º, deberán abonar un anticipo no inferior al diez  por ciento (10,00 %) del total de la deuda y por el saldo se podrá optar por algunas de las siguientes opciones:
a) Hasta diez (10) cuotas sin intereses
b) Hasta treinta (30) cuotas, con un interés del treinta por ciento (30,00 %) sobre saldo adeudado.

ARTICULO 3.- BONIFICACIÓN:  Aquellos contribuyentes que adhieran al plan de pago instrumentado mediante el presente decreto, obtendrán una bonificación de una (1) cuota cada cuatro (4) abonadas. Dicho beneficio se imputará desde la última cuota del plan hacia atrás, hasta cubrir el importe que corresponda descontar.

ARTICULO 4.- REQUISITOS: A los efectos de obtener los descuentos indicados en el artículo anterior, y no incurrir en las causales de caducidad que señala el Art.. 8 del presente Decreto, el contribuyente no deberá poseer deuda por tributo municipal alguno, imputables a períodos que se devenguen en fecha posterior al acogimiento del presente régimen de facilidades de pago.

ARTICULO 5.- LIMITE DE APLICACIÓN: Los descuentos que pudieran ser otorgados a los sujetos beneficiarios del presente, no podrán superar el límite del veinte por ciento (20,00 %) sobre la deuda atrasada incluida en el presente régimen, conforme lo establecido por el Art. 80 de la Ordenanza Nº 2.702//05.

ARTICULO 6.- SUJETOS EXCLUIDOS: No podrán acceder a los beneficios del presente plan, los  contribuyentes cuyas deudas se encuentren en gestión judicial, conforme lo normado por los Arts. 45 y concordantes de la Ordenanza Nº 2.701/05.

ARTICULO 7.- EFECTOS DEL ACOGIMIENTO: El acogimiento a los beneficios del presente Decreto, implica la interrupción de los términos de la prescripción habida a favor del contribuyente y el reconocimiento expreso de las obligaciones tributarias incluidas en dicho plan, en los términos del artículo 58, inciso a) de la Ordenanza Fiscal vigente para el año 2.006.

ARTICULO 8.- CADUCIDAD: La falta de pago de dos (2) cuotas corrientes consecutivas o tres (3) alternadas, producirá la  caducidad  de pleno derecho, por el simple vencimiento del plazo y sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial alguna; quedando sin efecto para el contribuyente todos los beneficios otorgados por el presente Decreto, imputándose la totalidad de los pagos realizados bajo éste Régimen, como pago a cuenta de la deuda original, más los accesorios que correspondan conforme al Ordenamiento Tributario Municipal.

ARTICULO 9.- APLICACIÓN SUPLETORIA: En aquellos supuestos no contemplados por el presente Decreto, será de aplicación supletoria las Ordenanzas Fiscal e Impositiva vigentes en cada uno de los ejercicios financieros en ejecución durante la aplicación del presente Régimen.

ARTICULO 10.- PLAZO DE VIGENCIA: El Régimen de Facilidades de Pago y Refinanciación de Deudas establecido por el presente Decreto será de aplicación para todas las solicitudes de refinanciación de deuda instrumentadas desde el día 01/03/2.006 hasta el 31/12/2.006.

ARTICULO_11.- Refrenden el presente Decreto los señores Secretarios de Gobierno y de Economía y Hacienda.

ARTICULO_12.- Dese al Registro Municipal de Normas. Publíquese y dese amplia difusión. Cúmplase por la Subsecretaría de Recursos Tributarios, dependiente de la Secretaría de Economía y Hacienda.-

 


Firmado: Ricardo Ubieto, Intendente. Ernesto Casaretto, Secretario de Gobierno.
Hugo Leber, Secretario de Economía y Hacienda
  Es impresión del original digitalizado conservado en archivo magnético en Despacho General y Digesto
DECRETO N° 674/06